Decreto 3573 de 2003
Decreto 3573 de 2003 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 3573
- Año
- 2003
- Fecha
- 11 de diciembre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 3573 DE 2003 (Diciembre ) [Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 4177 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15440#5) por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, [Ver el Decreto Nacional 768 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12598#0)
DECRETA:
Artículo 1°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados pú blicos de las entidades territoriales para el año 2003 queda determinado así: | Nivel jerárquico Límite máximo Sistema general asignación básica mensual --- Directivo | $5,531,491 Asesor | $5,153,048 Ejecutivo | $3,594,633 Profesional | $3,152,767 Técnico | $1,321,263 Asistencial | $1,307,779 **
Parágrafo.
Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 2°.
** Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.
**
Artículo 3°.
Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 693 de 2002, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, _ Sabas Pretelt de la Vega.
_ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano NOTA: Publicado en el Diario oficial 45.399
de diciembre 12 de 2003**
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