Jurismart

Decreto 3573 de 2003

Decreto 3573 de 2003 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
3573
Año
2003
Fecha
11 de diciembre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 3573 DE 2003 (Diciembre ) [Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 4177 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15440#5) por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, [Ver el Decreto Nacional 768 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12598#0)

DECRETA:

Artículo 1°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados pú blicos de las entidades territoriales para el año 2003 queda determinado así: | Nivel jerárquico Límite máximo Sistema general asignación básica mensual --- Directivo | $5,531,491 Asesor | $5,153,048 Ejecutivo | $3,594,633 Profesional | $3,152,767 Técnico | $1,321,263 Asistencial | $1,307,779 **

Parágrafo.

Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 2°.

** Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

**

Artículo 3°.

Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 693 de 2002, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, _ Sabas Pretelt de la Vega.

_ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano NOTA: Publicado en el Diario oficial 45.399

de diciembre 12 de 2003**

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar