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Decreto 3537 de 2003

Decreto 3537 de 2003 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
3537
Año
2003
Fecha
10 de diciembre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 3537 DE 2003 (Diciembre 10) [Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 4411 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15583#8) por el cual se fijan las escalas de viáticos. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: | Comisiones de servicios en el interior del país --- Base de Liquidación | Viáticos diarios en pesos Hasta 550.532 | Hasta 49.926 De 550.533 a 874.636 | Hasta 68.237 De 874.637 a 1.169.842 | Hasta 82.796 De 1.169.843 a 1.486.898 | Hasta 96.342 De 1.486.899 a 1.798.481 | Hasta 110.631 De 1.798.482 a 2.721.737 | Hasta 124.870 De 2.721.738 a 3.813.913 | Hasta 151.676 De 3.813.914 en adelante | Hasta 204.610 **

Comisiones de Servicio en el Exterior Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en: --- Base de Liquidación | Centro América, El Caribe y Suramérica, excepto Brasil, Chile Argentina y Puerto Rico | Estados Unidos, Canadá, Méjico, Chile, Brasil, África y Puerto Rico | Europa, Asia, Oceanía y Argentina Hasta 550.532 | Hasta 80 | Hasta 100 | Hasta 140 De 550.533 a 874.636 | Hasta 110 | Hasta 150 | Hasta 220 De 874.637 a 1.169.842 | Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 De 1.169.843 a 1.486.898 | Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 De 1.486.899 a 1.798.481 | Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 De 1.798.482 a 2.721.737 | Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 De 2.721.738 a 3.813.913 | Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 De 3.813.914 en adelante | Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380

Artículo 2º.

** Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el _cincuenta por ciento_ (50%) del valor fijado.

**

Artículo 3º.

** El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocim iento de los viáticos correspondientes.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

Parágrafo.

** Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la Entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2º de este decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

**

Artículo 4º.

En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de once mil cuatrocientos quince pesos ($11.415) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Artículo 5º.

Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así: | Jueces y Procuradores | Secretarios ---|---|--- Viáticos | $116.730 | $68.778 Gastos de Viaje | $50.256 | $29.957

Artículo 6º.

Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

Artículo 7º.

El Ministro de la Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

Artículo 8º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto [670 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5531#0)de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45397 de diciembre 10 de 2003.

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