Jurismart

Decreto 2290 de 2003

Decreto 2290 de 2003 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2290
Año
2003
Fecha
12 de agosto de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2290 DE 2003 (Agosto 12) [Derogado por el art. 11, Decreto Nacional 1313 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30005#11) "Por el cual se modifica el Decreto 3048 del 23 de diciembre de 1997. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 7° de la Ley 397 de 1997",

DECRETA:

Artículo 1º.

Modificase el artículo 2° del Decreto 3048 de 1997, el cual quedará así: "_Artículo 2°_. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma: 1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. 3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. 4. El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia. 5. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado. 6. El presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado. 7. El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia "ICANH". [Derogado por el Decreto Nacional 737 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19415#0) 8. Cuatro (4) expertos distinguidos en el ámbito de la conservación del Patrimonio Cultural designados por el Ministro de Cultura. 9. El Director de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto. A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración sobre los temas sometidos a su consideración". Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto 3048 de 1997 y deroga el artículo 1° del Decreto 1479 de 1999.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.278 de Agosto 13 de 2003.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar