Decreto 1725 de 2003
Decreto 1725 de 2003 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1725
- Año
- 2003
- Fecha
- 24 de junio de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1725 de 2003 (Junio 24) Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 635 del Estatuto Tributario, [Ver el Decreto Nacional 2304 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14366#0)
DECRETA:
Artículo 1º. _Tasa de Interés Moratorio para efectos tributarios._ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de julio de 2003 y el 31 de octubre de 2003, será del veintiséis punto cuarenta por ciento (26.40%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período se liquidarán a la tasa antes mencionada. Artículo 2º. _Tasa de interés en devoluciones._ De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de julio de 2003 y el 31 de octubre de 2003, será del veintiséis punto cuarenta por ciento (26.40% anual). Artículo 3º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Alberto Carrasquilla Barrera._ Nota: Publicado en el Diario Oficial 45228 de Junio 24 de 2003.
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