Decreto 1566 de 2003
Decreto 1566 de 2003 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1566
- Año
- 2003
- Fecha
- 10 de junio de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1566 DE 2003 (Junio 10) "Por el cual se reglamenta la intervención de las entidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1 ° del artículo[230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#230) de la Ley 100 de 1993, [Ver el Decreto Nacional 2423 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14374#0)
DECRETA:
Artículo 1º.** La revocatoria de autorización de funcionamiento de uno o varios negocios de las entidades promotoras de salud de carácter público, la medida de intervención para liquidar total o parcialmente dichas entidades y la resolución definitiva de tales decisiones por parte de la entidad competente, requerirá el concepto previo y favorable del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Para tal efecto, la entidad competente remitirá al Consejo Nacional de Seguridad en Salud, la evaluación previa que sustente las razones por las cuales pretende tomar esta decisión. Cuando la decisión sea objeto de recurso, antes de resolver, enviará al Consejo Nacional de Seguridad en Salud, el expediente en el estado en que se encuentre.
Artículo 2º.** Los. términos de las actuaciones y de los recursos interpuestos relacionados con la revocatoria de la autorización o la intervención para liquidar, se suspenderán a partir de la remisión al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y hasta tanto, éste comunique a la entidad competente su concepto. La decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, sólo podrá limitarse a conceptuar sobre la favorabilidad o no de la solicitud o de la decisión objeto de recurso.
Artículo 3º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de salud y Bienestar encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social, Juan Gonzalo López Casas.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.217 de Junio 13 de 2003.**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…