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Decreto 325 de 2003

Decreto 325 de 2003 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
325
Año
2003
Fecha
14 de febrero de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 325 DE 2003 (Febrero 14) [Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 089 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28448#3) _Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 326 numeral 2 literal i) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero._ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 326 numeral 2 literal i) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 76 de la Ley 795 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1°. _Pronunciamiento sobre estados financieros._ Las entidades que se encuentren sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, con excepción de las agencias colocadoras de seguros que no se asimilen a sociedades corredoras de seguros y los agentes de seguros, deberán someter sus estados financieros a la Superintendencia Bancaria para que esta imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación. Artículo 2°. _Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. Nota: Publicado en el Diario Oficial 45102 de Febrero 19 de 2003.

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