Decreto 325 de 2003
Decreto 325 de 2003 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 325
- Año
- 2003
- Fecha
- 14 de febrero de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 325 DE 2003 (Febrero 14) [Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 089 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28448#3) _Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 326 numeral 2 literal i) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero._ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 326 numeral 2 literal i) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 76 de la Ley 795 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. _Pronunciamiento sobre estados financieros._ Las entidades que se encuentren sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, con excepción de las agencias colocadoras de seguros que no se asimilen a sociedades corredoras de seguros y los agentes de seguros, deberán someter sus estados financieros a la Superintendencia Bancaria para que esta imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación. Artículo 2°. _Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. Nota: Publicado en el Diario Oficial 45102 de Febrero 19 de 2003.
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