Decreto 519 de 2003
Decreto 519 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 519
- Año
- 2003
- Fecha
- 30 de diciembre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 519 DE 2003 (Diciembre 30) "Por el cual se prorroga la suspensión del ingreso de vehículos por incremento para el servicio publico de transporte colectivo e individual de pasajeros al Distrito Capital".
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996 y el Decreto Nacional 1916 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 6 de la ley 105 de 1993 y el artículo 66 de la ley 336 de 1996, las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal, podrán regular el ingreso de vehículos por incremento al servicio público de transporte de pasajeros.
Que al tenor de lo dispuesto en las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 son autoridades competentes en materia de transporte los Alcaldes Metropolitanos, Distritales y Municipales.
Que a través de los estudios técnicos desarrollados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.,se ha determinado que la ciudad tiene una importante sobreoferta de vehículos de transporte público.
Que conforme a los aforos y registros con que cuenta la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, es necesario reducir el número de vehículos de transporte público colectivo en circulación, por cuanto el mismo se encuentra por encima del número de vehículos requeridos para satisfacer las necesidades de movilización de la ciudad.
Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, mediante informe técnico GPT 19¿03 "evaluación de la oferta del parque automotor autorizado de transporte público colectivo e individual en Bogota" considera que se debe mantener la suspensión del ingreso por incremento, para continuar la política de disminución de la sobreoferta.
Que por lo anteriormente, expuesto [Ver Decreto Distrital 677 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45175#0) **
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO:** Prorrogar indefinidamente la suspensión del ingreso de vehículos por incremento para el servicio publico colectivo e individual de pasajeros a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, hasta tanto el organismo competente, mediante estudio técnico determine la necesidad de incrementar el parque automotor.[Ver art. 272, Decreto Distrital 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#272)
Artículo segundo.
[Derogado parcialmente por el art. 4, Decreto Distrital 60 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16129#4). Solamente se podrán ingresar vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros al Distrito Capital por reposición de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 27 de la Ley [769 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#0)de 2002, Decreto 436 de 1994, Decreto [1094 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1401#2)de 1998, Decretos [115 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7468#2)y [116 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7467#2)de 2003 y Resolución [414 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9784#2)de 2003. El derecho a ingresar un vehículo nuevo solamente se adquiere previa desintegración física total del automotor registrado en el parque Automotor Distrital del vehículo a reponer.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decreto 1029 y 1030 de 2000.** PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días de Diciembre de 2003. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor JAVIER HERNÁNDEZ LOPEZ Secretario de Transito y Transporte Nota: Publicado en el Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003
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