Decreto 512 de 2003
Decreto 512 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 512
- Año
- 2003
- Fecha
- 30 de diciembre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 512 DE 2003 (Diciembre 30) [Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 100 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12747#20) Por el cual se establecen los porcentajes de avance de obra, para el permiso de escrituración de que trata el artículo 8o. de la Resolución 044 de 1990. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confieren la Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987, en concordancia con la Resolución 044 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 078 de 1987, asignó al Distrito Capital de Bogotá y a todos los municipios del país, las funciones de intervención relacionadas con el otorgamiento de permisos para el desarrollo de los planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción y de las actividades de transferencia del dominio de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos, en los términos de la Ley [66 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=310#0)de 1968, el Decreto Ley [2610 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5314#0)de 1979 y sus disposiciones reglamentarias.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto [405 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1336#0)de 1994, traslado a los distritos y municipios del país, las funciones que hasta ese momento estaban a cargo de la Superintendencia de Sociedades, relacionadas con la inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y el Decreto Ley 2610 de 1979.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto [152 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4777#0)de 2002, preciso, como función de la Subsecretaría de Control de Vivienda (hoy Subdirección de Control de Vivienda del DAMA), el otorgamiento de los permisos para desarrollar planes y programas de vivienda por el sistema de autogestión, autoconstrucción o participación comunitaria, de conformidad con lo establecido en la Resolución 044 de 1990, y demás normas que la modifiquen o adicionen.
Que el Decreto [330 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9499#0)de 2003 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., determinó como funciones del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA,, a través de la Subdirección de Control de Vivienda, la inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que adelanten planes y programas de vivienda por los sistemas de autogestión o participación comunitaria, así como de las transferencias de dominio de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos, conforme a las normas y procedimientos establecidos sobre la materia.
Que el [artículo 8o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5380#8). de la Resolución 044 de 1990, expedida por la Superintendencia de Sociedades, establece como requisitos para el otorgamiento del permiso de escrituración, entre otros aspectos, que el interesado acredite la ejecución de las obras de urbanismo y construcción en la proporción que exija el Distrito o Municipio correspondiente.
Que con el propósito de proteger los derechos de las personas asociadas con el objeto de adelantar planes o programas de vivienda por los sistemas de autogestión, autoconstrucción o participación comunitaria, así como el de garantizar la ejecución de tales proyectos, se hace necesario establecer los porcentajes mínimos de avance de obra, a que alude el [artículo 8o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5380#8). de la Resolución 044 de 1990.
Que con fundamento en lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo primero.
- **Establecer en un cien por ciento (100%), el porcentaje de ejecución de las obras de urbanismo autorizadas a través de la licencia correspondiente, como requisito para el otorgamiento del Permiso de Escrituración, cuyo objeto sea efectuar la transferencia de dominio de lotes con servicios públicos que cuenten con licencia de urbanismo, y cuyo uso principal sea la vivienda, lo cual será verificado por la Subdirección de Control de Vivienda.
Parágrafo. - **Los aspectos que se tendrán en cuenta para la verificación del avance de las obras de urbanismo, serán:
Que los lotes a escriturar posean las respectivas redes y acometidas de servicios públicos básicos (acueducto, alcantarillado y energía eléctrica), así como los ofrecidos adicionalmente; adecuación de vías, andenes, sardineles, alumbrado público y demás obras de urbanismo contempladas en la licencia correspondiente. En todo caso, la Subdirección de Control de Vivienda podrá solicitar en cualquier momento, el recibo a satisfacción de las obras de urbanismo, por parte de las entidades prestadoras de servicios públicos.**
Artículo segundo.
- **Establecer en un sesenta por ciento (60%) de la unidad objeto de escrituración, el porcentaje de avance de obra que debe ser verificado por la Subdirección de Control de Vivienda, para el otorgamiento del Permiso de Escrituración, cuyo objeto sea efectuar la transferencia de dominio de edificaciones o construcciones destinadas a vivienda.
Parágrafo 1. - **Los aspectos que se tendrán en cuenta para la verificación del avance de obra, serán los siguientes: Cimentación, desagües, estructura, muros, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y de gas y carpintería metálica.
Parágrafo 2. - **No obstante lo estipulado como avance de obra en este artículo, se entiende que las obras de urbanismo que obedezcan a una licencia de urbanismo, deben estar ejecutadas al cien por ciento (100%), pues ellas deben ser realizadas previamente a las obras de construcción.
Artículo tercero.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor JULIA MIRANDA LONDOÑO Directora Departamento Administrativo del Medio Ambiente Nota: Publicado en el Registro Distrital 3017 de Diciembre 30 de 2003.
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