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Decreto 507 de 2003

Decreto 507 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
507
Año
2003
Fecha
30 de diciembre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 507 DE 2003 (Diciembre 30) «Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos distritales para el año 2004». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, especialmente las consagradas en el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993 y lo dispuesto en la Ley 242 de 1995, [Ver el art. 159, Decreto Distrital 807 de 1993 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#159),[Ver el Decreto Distrital 548 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6699#0), [Ver el Decreto Distrital 448 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15575#0)

DECRETA:

Artículo primero.

-** Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2004, en las normas contenidas en los artículos 13, 22, 51, 69, 138 y 153 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el artículo 8 del Decreto Distrital 271 de 2002, serán los establecidos en el Decreto que para efectos tributarios nacionales dicte el Gobierno Nacional para el año 2004.

Parágrafo. - **Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo se adoptan para el año gravable 2004 los ajustes a los valores absolutos contenidos en disposiciones del Estatuto Tributario Nacional aplicables a los impuestos distritales, establecidos en los Decretos que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

Artículo segundo.

- Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2004, determinados en las siguientes normas sustantivas tributarias, se reajustan de acuerdo a la metodología legal vigente así: ACUERDO No. 77 de 2002 Artículo 2. Sistema Simplificado de pago del impuesto predial unificado. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea superior a $6.800.000 e igual o menor a $44.800.000.

Parágrafo cuarto. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor a $6.800.000 estarán excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado. ACUERDO No. 78 de 2002 Artículo 7. Monto máximo anual. La cuantía máxima de exención destinada anualmente para la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, será de siete mil doscientos noventa y un millones seiscientos mil pesos ($7.291.600.000). ACUERDO No. 105 de 2003 Artículo 2. Tarifas. Las tarifas del impuesto predial unificado serán las siguientes: 1. Predios Residenciales Urbanos y Rurales: | Categorías de predios | Tarifa Por Mil | ** Menos
---|---|--- Residenciales urbanos estratos 1 2 y 3 Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre $6.800.000 y $44.800.000 | 2.0 | $0 Con base gravable inferior o igual a $23.700.000 | 4.0 | $0 Con base gravable superior a $23.700.000 | 6.0 | $47.000 Residenciales urbanos estrato 4 Con base gravable inferior o igual a $56.700.000 | 6.0 | $0 Con base gravable superior a $56.700.000 | 7.5 | $85.000 Residenciales urbanos estratos 5 y 6 Con base gravable inferior o igual a $150.200.000 | 7.0 | $0 Con base gravable superior a $150.200.000 | 9.5 | $376.000 Residenciales rurales Con base gravable inferior o igual a $19.000.000 | 4.0 | $0 Con base gravable superior a $19.000.000 | 7.0 | $57.000 **

2. Predios no residenciales:

Categorías de predios | Tarifa Por Mil | Menos ---|---|--- Comerciales en suelo rural o urbano Comerciales con base gravable inferior o igual a $52.800.000 | 8.0 | $0 Comerciales con base gravable superior a $52.800.000 | 9.5 | $79.000 … Depósitos y parqueaderos Depósitos y parqueaderos con base gravable inferior o igual a $2.500.000 | 5.0 | $0 Depósitos y parqueaderos con base gravable superior a $2.500.000 | 8.0 | $7.000 Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable inferior o igual a $15.800.000 | 12.0 | $0 Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable superior a $15.800.000 | 33.0 | $332.000 ...

Artículo tercero.

-

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda Nota: Publicado en el Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003.

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