Decreto 498 de 2003
Decreto 498 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 498
- Año
- 2003
- Fecha
- 30 de diciembre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 498 DE 2003 (Diciembre 30) "Por el cual se deroga el Decreto 1388 de 1976" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 187 y 188 numeral 1 del Acuerdo 79 de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que según el inciso 2 del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá como primera autoridad de policía en la ciudad dictar, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que las regulaciones del Decreto Distrital 1388 del 30 de diciembre de 1976, _"por el cual se expiden disposiciones sobre prevención y seguridad en el Distrito Especial de Bogotá"_, han sido recogidas por diferentes normas de orden nacional y distrital, entre otras las Leyes 62 de 1993, 142 de 1994, 322 de 1996, 400 de 1997, 599 de 2000, 769 de 2002, Decretos Nacionales 2150 de 1995, 33 y 1052 de 1998 y 334 de 2002, Acuerdos Distritales [20 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2052#0), 22 de 1998 y 79 de 2003; Decretos Distritales 114 y 115 de 1998, 600 de 1993, 677 de 1998 y 619 de 2000, así como las disposiciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y las normas Técnicas del ICONTEC, etc.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario derogar expresamente el Decreto 1388 de 1976.**
DECRETA:
Artículo 1º.
Derógase expresamente el Decreto 1388 de 1976, toda vez que disposiciones especiales y posteriores a su expedición de ámbito nacional y regional han regulado las distintas materias a que dicha norma se refería.
Artículo 2º.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital. ** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de Diciembre de 2003. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ Secretaria Gobierno Nota: Publicado en el Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003.
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