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Decreto 498 de 2003

Decreto 498 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
498
Año
2003
Fecha
30 de diciembre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 498 DE 2003 (Diciembre 30) "Por el cual se deroga el Decreto 1388 de 1976" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 187 y 188 numeral 1 del Acuerdo 79 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que según el inciso 2 del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá como primera autoridad de policía en la ciudad dictar, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que las regulaciones del Decreto Distrital 1388 del 30 de diciembre de 1976, _"por el cual se expiden disposiciones sobre prevención y seguridad en el Distrito Especial de Bogotá"_, han sido recogidas por diferentes normas de orden nacional y distrital, entre otras las Leyes 62 de 1993, 142 de 1994, 322 de 1996, 400 de 1997, 599 de 2000, 769 de 2002, Decretos Nacionales 2150 de 1995, 33 y 1052 de 1998 y 334 de 2002, Acuerdos Distritales [20 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2052#0), 22 de 1998 y 79 de 2003; Decretos Distritales 114 y 115 de 1998, 600 de 1993, 677 de 1998 y 619 de 2000, así como las disposiciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y las normas Técnicas del ICONTEC, etc.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario derogar expresamente el Decreto 1388 de 1976.**

DECRETA:

Artículo 1º.

Derógase expresamente el Decreto 1388 de 1976, toda vez que disposiciones especiales y posteriores a su expedición de ámbito nacional y regional han regulado las distintas materias a que dicha norma se refería.

Artículo 2º.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital. ** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de Diciembre de 2003. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ Secretaria Gobierno Nota: Publicado en el Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003.

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