Decreto 446 de 2003
Decreto 446 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 446
- Año
- 2003
- Fecha
- 11 de diciembre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 446 DE 2003 (Diciembre 11) «Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2003 con cargo al Fondo de Compensación Distrital». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital», establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.
Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2o, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto- estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto Reglamentario 396 de 1996 las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.
Que la Personería de Bogotá, D.C., la Secretaría de Educación, el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y la Caja de Vivienda Popular, requieren recursos adicionales en Gastos de Funcionamiento-Servicios Personales y Aportes Patronales, con el fin de atender en su totalidad el pago del incremento salarial en la presente vigencia.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1o.
- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2003, la suma de Un Mil Sesenta y Nueve Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Cincuenta y Cuatro Pesos ($1.069.135.054) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: | CONTRACRÉDITOS --- 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | | 1.069.135.054 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3.02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | | 3.1.3.02.01 | Fondo de Compensación Distrital | 1.069.135.054 | | SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS | | _1.069.135.054_ CRÉDITOS 102 | PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C. 3 | GASTOS | | 362.385.951 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.01 | SERVICIOS PERSONALES | | 3.1.1.01.01 | Sueldos Personal de Nómina | 362.385.951 | 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | | 3 | GASTOS | | 141.000.000 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3.01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | | 3.1.3.01.09 | Caja de Vivienda Popular | 141.000.000 | 112 | SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 3 | GASTOS | | 449.749.103 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.01 | SERVICIOS PERSONALES | | 3.1.1.01.01 | Sueldos Personal de Nómina | 133.174.632 | 3.1.1.01.04 | Gastos de Representación | 9.887.195 | 3.1.1.01.07 | Subsidio de Alimentación | 5.621.379 | 3.1.1.01.08 | Bonificación por Servicios Prestados | 7.140.324 | 3.1.1.01.11 | Prima Semestral | 88.928.501 | 3.1.1.01.13 | Prima de Navidad | 6.260.304 | 3.1.1.01.14 | Prima de Vacaciones | 35.960.364 | 3.1.1.01.15 | Prima Técnica | 111.040.176 | 3.1.1.03 | APORTES PATRONALES | | 3.1.1.03.02 | Cesantías | | 3.1.1.03.02.02 | Cesantías FONDOS | 8.266.155 | 3.1.1.03.04 | Pensiones y Seguridad Social | | 3.1.1.03.04.01 | Pensiones | 43.470.073 | 123 | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL | | 3 | GASTOS | | 70.000.000 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.03 | APORTES PATRONALES | | 3.1.1.03.02 | Cesantías | | 3.1.1.03.02.02 | Cesantías FONDOS | 70.000.000 | 126 | DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA | | 3 | GASTOS | | 46.000.000 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.03 | APORTES PATRONALES | | 3.1.1.03.02 | Cesantías | | 3.1.1.03.02.02 | Cesantías FONDOS | 46.000.000 | **
Artículo 2o.
-
La modificación en lo pertinente a la Transferencia para Funcionamiento de la Caja de Vivienda Popular, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la misma, así: 208 | CAJA DE VIVIENDA POPULAR ---|--- 2 | INGRESOS | | 141.000.000 2.2 | TRANSFERENCIAS | | 2.2.4 | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | | 2.2.4.01 | Aporte Ordinario | 141.000.000 | 3 | GASTOS | | 141.000.000 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.01 | SERVICIOS PERSONALES | | 3.1.1.01.01 | Sueldos Personal de Nómina | 70.600.000 | 3.1.1.01.04 | Gastos de Representación | 5.500.000 | 3.1.1.01.07 | Subsidio de Alimentación | 2.200.000 | 3.1.1.01.08 | Bonificación por Servicios Prestados | 3.700.000 | 3.1.1.01.12 | Prima de Servicios | 15.100.000 | 3.1.1.01.13 | Prima de Navidad | 12.800.000 | 3.1.1.01.15 | Prima Técnica | 14.600.000 | 3.1.1.01.20 | Otras Primas y Bonificaciones | 9.700.000 | 3.1.1.01.22 | Quinquenio | 5.700.000 | 3.1.1.03 | APORTES PATRONALES | | 3.1.1.03.01 | Caja de Compensación | | 700.000 3.1.1.03.04 | Pensiones y Seguridad Social | | 3.1.1.03.04.02 | Salud | 400.000 |
Artículo 3o.
-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda Nota: Publicado en el Registro Distrital 3005 de Diciembre 11 de 2003.
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