Decreto 442 de 2003
Decreto 442 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 442
- Año
- 2003
- Fecha
- 4 de diciembre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Definición de vínculos para la Norma: DECRETO 442 DE 2003 (Diciembre 4)[Derogado por el art. 217, Decreto Único Sectorial 641 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191862#217)
Por el cual se asigna una función en relación con el Sistema Distrital de Salud. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ., DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo [244 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7809#0)de 2003 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se definen la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, haciéndose necesario adoptar medidas para la correcta aplicación de la asignación de subsidios a la demanda y la selección de los beneficiarios por parte de las entidades territoriales.
Que el citado Acuerdo prevé una serie de funciones en cabeza de las Alcaldías Municipales, cuyo cumplimiento es preciso que se verifique.
Que conforme con el numeral 3o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.
Que con base en el numeral 6o. del artículo 38 e inciso 2o. del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.
Que en estos términos este Despacho,**
DECRETA:
Artículo 1.
-** Asignar a la Secretaría de Salud las funciones previstas en los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en especial aquellas relacionadas con el Acuerdo [244 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7809#0)de 2003.
Artículo 2.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor LILIANA CABALLERO DURÁN Secretaria General Nota: Publicado en el Registro Distrital 3001 de Diciembre 4 de 2003.
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