Decreto 410 de 2003
Decreto 410 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 410
- Año
- 2003
- Fecha
- 7 de noviembre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Definición de vínculos para la Norma: DECRETO 410 DE 2003 (Noviembre 7)[Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 250 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101485#3) "Por el cual se asigna la función de participar en la Junta de Conservación de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DC, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 6 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO Que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá DC cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo.
Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá DC distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que mediante la Ley 735 de 2002 se declararon monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, ubicados en la ciudad de Bogotá DC, en reconocimiento a los señalados servicios prestados al pueblo colombiano durante las distintas etapas de la historia de Colombia.
Que en el [artículo 2 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5223#2)de la mencionada Ley 735 se estableció que corresponde al Gobierno Nacional, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación Nacional, acometer las obras de remodelación, restauración y conservación del monumento nacional Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil.
Que para el cumplimiento de la citada Ley se creó la Junta de Conservación del monumento nacional, integrada por los ministros de Salud, Cultura y Educación Nacional, Alcalde Mayor de Bogotá DC y el Gobernador de Cundinamarca o sus delegados.
Que de conformidad con el artículo 301 del Decreto 619 de 2000 corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital –DAPD el manejo de los Bienes de Interés Cultural Que en desarrollo de dicha función el DAPD tiene a su cargo definir las políticas, estrategias y programas de intervención, conservación, restauración, rehabilitación, adecuación y mantenimiento de los Bienes de Interés Cultural.
Que de conformidad con el Decreto 343 de 2002 corresponde al DAPD elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y proponer la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de aquellos que lo ameriten.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo primero.
Asignar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la función de participar en la Junta de Conservación de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil de que trata el inciso segundo de la Ley 735 de 2002.
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** Dado en Bogotá DC a los siete (7) días de noviembre de 2003. PUBLIQUESE Y CUMPLASE ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor LILIANA CABALLERO DURAN Secretaria General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2983 de octubre 22 de 2003
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