Decreto 379 de 2003
Decreto 379 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 379
- Año
- 2003
- Fecha
- 22 de octubre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 379 DE 2003 (Octubre 22) "Por el cual se expiden disposiciones relacionadas con la jornada de participación democrática a desarrollarse los días 25 y 26 de octubre de 2003". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones legales especialmente las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor es el jefe de gobierno y la primera autoridad de policía en la ciudad, y el artículo 38 dispone que corresponde al Alcalde conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado.
Que con miras al normal desarrollo de los procesos electorales y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 literal B) numeral 1° de la Ley 136 de 1994 y con ocasión de la jornada de participación democrática a desarrollarse los próximos 25 y 26 de octubre de 2003, se requiere adoptar medidas especiales para garantizar la seguridad y el orden público en la jurisdicción del Distrito Capital.
Que por tal motivo se adoptan disposiciones especiales, para la conservación del orden público en la ciudad de Bogotá. [Ver el art. 16, Decreto Nacional 2616 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9664#16)**
DECRETA:
Artículo primero.
- **Prohíbese el transporte de Parrilleros en motos, transporte de escombros, cilindros de gas y trasteos en la jurisdicción del Distrito Capital, desde el día 24 de octubre 2003, a partir de las 6:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. del día 27 de octubre del 2003.
Artículo segundo.
- **Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Códigos Nacional y Distrital de Policía.
Artículo tercero.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (22) días del mes de octubre de 2003. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANTANAS MOCKUS SÍVICKAS Alcalde Mayor SORAYA MONTOYA GONZALEZ Secretaria de Gobierno NELSON MOLINA RAMIREZ Secretario de Transito (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2972 de octubre 22 de 2003
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