Decreto 348 de 2003
Decreto 348 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 348
- Año
- 2003
- Fecha
- 8 de octubre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 348 DE 2003 (Octubre 8) «Por el cual se reglamenta la elección de los Jueces de Paz en ocho (8) Círculos de Paz y de los Jueces de Reconsideración en cinco (5) Distritos de Paz en Bogotá, D.C.» EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Acuerdo 038 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 247 de 2003 el Alcalde Mayor de Bogotá reglamentó la elección de los Jueces de Paz y de los Jueces de Reconsideración en Bogotá, D.C., elecciones que se realizaron el 14 de septiembre del año en curso.
Que a través el Decreto 280 de 2003 se aplazaron las elecciones en los siguientes círculos de paz por no haberse inscrito candidato alguno para los mismos: | DISTRITO | CIRCULO ---|--- Usaquén | 1, 3 Chapinero | 2 Fontibón - Puente Aranda | 2, 5, 7 Bosa | 1 Usme - Sumapaz | 5, 10 Que se hace necesario realizar las elecciones en las circunscripciones electorales referidas, proceso electoral en el que habrá inscripciones para candidatos a Jueces de Paz. Para Jueces de Reconsideración participarán los ya inscritos en los Distritos señalados en las elecciones efectuadas el pasado 14 de septiembre, debiéndose acumular la votación obtenida con la declarada por las comisiones escrutadoras en el anterior proceso.
Que no se convocaran elecciones para el círculo de paz 10 del distrito 11 Usme - Sumapaz, círculo que corresponde a la localidad de Sumapaz, teniendo en cuenta que requiere un manejo territorial y electoral diferente. Por lo anterior, se diseñará un procedimiento que corresponda con el carácter esencialmente rural de esta localidad y además a factores de orden físico como distancias, vías de comunicación y vecindad con los centros políticos administrativos que sirven de referencia a las veredas que conforman los respectivos corregimientos. Así mismo, en esta localidad se debe hacer un proceso especial de difusión y sensibilización sobre la importancia de la convocatoria electoral, para lo cual se requiere identificar los medios e instrumentos mas idóneos y hacer una programación de trabajo con este fin. En síntesis, no se convocará por medio de este Decreto a elección en el círculo de paz 10 del distrito 11 Usme - Sumapaz.
Que de conformidad con lo anterior, **
DECRETA:
Artículo 1º.
ELECCIÓN. Señálese el día 23 de noviembre de 2003, en el horario comprendido entre las 8.00 a.m. y las 4.00 p.m. para la elección de Jueces de Paz en los ocho (8) círculos que se indican a continuación, de conformidad con lo expresado en los anteriores considerandos. Distrito | Círculo** ---|--- Usaquén | 1, 3 Chapinero | 2 Fontibón, Puente Aranda | 2, 5, 7 Bosa | 1 Usme, Sumapaz | 5
Parágrafo.
De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 497 de 1999, la fecha prevista en el presente artículo podrá modificarse cuando las circunstancias así lo exijan.
Artículo 2º.
PUESTOS DE VOTACION
. En cada círculo de paz se instalará un (1) puesto de votación para estas elecciones con excepción de los siguientes círculos: Distrito | Círculo | Número de puestos** ---|---|--- 2 | 1 | 2 2 | 3 | 2 11 | 5 | 2 Los puestos de votación que regirán en las circunscripciones electorales de estos ocho (8) círculos de paz, conformadas en el Decreto No. 023 de 2002, serán:
DISTRITO DE PAZ DE USAQUEN -2- | CIRCULO | NOMBRE DEL PUESTO | DIRECCION ---|---|---|--- 1 | 1 | I.E.D Torca | Carrera 7 Km. 12 Vereda Torca 2 | 1 | Canaima | Calle 195 No. 40. 70 3 | 3 | La Uribe | Autopista norte - carrera 43 No. 172. 00 Polideportivo 4 | 3 | COL Servitá | Calle 165 - carrera 7 DISTRITO DE PAZ DE CHAPINERO-BARRIOS UNIDOS Y TEUSAQUILLO -4- | CIRCULO | NOMBRE DEL PUESTO | DIRECCION ---|---|---|--- 6 | 2 | Plazoleta carrera 15 con calle 85 - Carulla | Calle 85 No 15 - 23 DISTRITO DE PAZ DE FONTIBON Y PUENTE ARANDA -5- | CIRCULO | NOMBRE DEL PUESTO | DIRECCION ---|---|---|--- 7 | 2 | Defensa Civil | Carrera 69 No 22 - 11 8 | 5 | Salón Comunal La Perla | Carrera 122A No 25 - 24/28 9 | 7 | Concentración Escolar José Joaquín Casas | Carrera 56 No 15 -41 DISTRITO DE PAZ DE BOSA.9- | CIRCULO | NOMBRE DEL PUESTO | DIRECCION ---|---|---|--- 10 | 1 | Salón Comunal Santafé de Bosa | Carrera 113ª No 56. 09 sur DISTRITO DE PAZ DE USME Y SUMAPAZ -11- | CIRCULO | NOMBRE DEL PUESTO | DIRECCION ---|---|---|--- 11 | 5 | C.E.D Provincia de Quebec | Calle 74 C sur No 14-40 este 12 | 5 | C.E.D Fe y Alegría Juan José Rondón | Carrera 17 este No 87B -39 sur
Parágrafo.
El número de mesas por puesto y el número de votantes por mesa, será acordado con la Registraduría Distrital del Estado Civil.
Artículo 3º.
REQUISITOS PARA CANDIDATOS.
** Los candidatos a Jueces de Paz deben:
- Ser mayores de edad.
- Ser ciudadanos en ejercicio
- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos
- Haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un (1) año antes de la elección.
**
Artículo 4º.
INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS.
Las inscripciones de candidatos a Jueces de Paz se harán en las Personerías Locales en el formulario previsto para el efecto en el cual se deberá declarar, bajo la gravedad del juramento, que el tiempo de residencia en el círculo de paz por el que aspira a ser Juez de Paz no será inferior a un (1) año antes de la elección, que cumple los requisitos para ser elegido y que no se encuentra en el régimen de inhabilidades, impedimentos o incompatibilidades de que trata la Ley 497 de 1999.
Parágrafo. PRIMERO:
Las inscripciones se harán para Jueces de Paz de los ocho (8) círculos mencionados en el Artículo Primero. No habrá inscripciones para Jueces de Reconsideración.
Parágrafo. SEGUNDO:
Para Jueces de Reconsideración participarán los ya inscritos en los Distritos señalados en las elecciones efectuadas el pasado 14 de septiembre
Parágrafo. TERCERO:
La inscripción de candidatos a Jueces de Paz se llevará a cabo hasta el día 20 de octubre de 2003, de lunes a viernes entre las 8.00 a.m. y las 5.00 p.m. en jornada continua.
Parágrafo. CUARTO:
Los candidatos a Jueces de Reconsideración de los cinco (5) distritos referidos en el presente Decreto que participaron en las elecciones del 14 de septiembre pasado serán quiénes puedan participar en el proceso electoral aquí previsto para lo cual se dispondrá del mismo tarjetón utilizado en dichas elecciones.
Parágrafo. QUINTO:
Los inscriptores serán servidores públicos de la Personería Distrital.
Artículo 5º.
POSTULACION DE CANDIDATOS. Podrán postular candidatos a Jueces de Paz, las organizaciones comunitarias con personería jurídica y los grupos organizados de vecinos de los ocho (8) círculos mencionados. Se entiende por grupos organizados de vecinos a dos (2) personas o más, residentes en la circunscripción correspondiente.
Artículo 6º.
ELECTORES. Podrán votar en las elecciones de Jueces de Paz, los ciudadanos que tengan la cédula inscrita en los puestos de inscripción de los ocho (8) círculos citados y que por lo tanto aparezcan en el último censo electoral que se haya conformado inmediatamente antes de estas elecciones conforme a las disposiciones del Código Electoral.
Artículo 7º.
SORTEO DEL NUMERO DEL TARJETON. El sorteo del número del tarjetón se realizará en las sedes de las Personerías Locales, designadas por el Personero Distrital para tal efecto el 23 de octubre de 2003.
Artículo 8º.
CAMPAÑAS ELECTORALES. Las campañas serán autónomas por parte de los postulantes como de sus candidatos y se ceñirán a lo dispuesto en el Código de Policía de Bogotá D.C. en especial a lo estipulado en el Libro Primero Título IV artículo 4, numeral 14 y del Libro Segundo en los artículos 10, 82 y 86 y demás normas legales.
Parágrafo.
. Las campañas se podrán realizar desde el momento de la inscripción del candidato hasta dos días antes de la elección.
Artículo 9º.
DE LOS JURADOS DE VOTACION.
** El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Serán nombrados por la Registraduría Distrital para cada mesa dos (2) jurados de votación principales y un (1) suplente de la lista de funcionarios que los Departamentos Administrativos de Acción Comunal y Bienestar Social, de la Secretaría de Gobierno y del Instituto Distrital de Cultura y Turismo dispongan para el efecto. La notificación de tal nombramiento la hará cada entidad según la notificación entregada por el DAAC.
Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen serán objeto de las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el Código Electoral y sus normas reglamentarias.
Parágrafo. Los jurados de votación tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación**.
Artículo 10º.
COLABORACION Y APOYO AL PROCESO ELECTORAL.
Las Alcaldías Locales, las entidades de la Administración Distrital y sus dependencias en las localidades, brindarán el apoyo necesario para la divulgación de la figura de Jueces de Paz y de Jueces de Reconsideración para el óptimo desarrollo de la jornada electoral.
Artículo 11º.
COMISION ESCRUTADORA.
La Comisión Escrutadora declarará la elección de los Jueces de Paz por cada una de las ocho (8) circunscripciones electorales a quienes obtengan el mayor número de votos. De igual manera, declarará la elección de los Jueces de Reconsideración de los cinco (5) Distritos mencionados en los considerandos del presente decreto a quienes obtengan el mayor número de votos después de computar la votación obtenida por estos candidatos en las elecciones del 14 de septiembre de 2003 con la votación obtenida el 23 de noviembre de 2003. Los dos (2) candidatos a Juez de Reconsideración que obtengan el mayor número de votos resultado de esta sumatoria serán declarados Jueces de Reconsideración por el Distrito correspondiente.
Parágrafo.
: Los Jueces de Reconsideración del distrito 11 Usme -Sumapaz se declararán elegidos por la correspondiente comisión escrutadora con los votos obtenidos en los puestos de votación del círculo 5 del mismo.
Artículo 12º.
DE LA EXPEDICION DE CREDENCIALES.
Dentro de los tres (3) días siguientes a la declaratoria de la elección, se hará expedición a los Jueces de Paz y a los Jueces de Reconsideración de las respectivas credenciales.
Artículo 13º.
DE LA POSESION.
Los Jueces de Paz y los Jueces de Reconsideración tomarán posesión ante el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los treinta (30) días siguientes a la declaratoria de elección.
Artículo 14º.
SEGUIMIENTO A LOS JUECES DE PAZ.
Los Departamentos Administrativos de Acción Comunal y Bienestar Social, las Secretarías de Gobierno y Educación, la Personería Distrital y demás entidades que el Alcalde Mayor considere pertinentes, conformaran un comité interinstitucional que acompañará el desarrollo de la justicia de paz en Bogotá D.C. La secretaría técnica de este comité será ejercida por la Secretaría de Gobierno.
Artículo 15º.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de Octubre de 2003 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor CLEMENCIA ESCALLON GARTNER Directora Departamento Administrativo de Acción Comunal NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2963 de octubre 8 de 2003.
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