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Decreto 345 de 2003

Decreto 345 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
345
Año
2003
Fecha
8 de octubre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 345 DE 2003 (Octubre 8) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997 y 451 del Decreto Distrital 619 de 2000 y, C O N S I D E R A N D O: I.

Que el predio denominado Iberia Cuadrado, proyecto Prados de la Colina, se encuentra localizado en Suelo Urbano y cuenta con un área bruta aproximada de veintinueve mil ciento dieciséis metros cuadrados (29.116 m2). En el Plano número 22 del Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial) este inmueble se encontraba localizado en Área de Actividad Dotacional, Zona de Equipamiento Deportivo Recreativo, Tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales. Posteriormente, la Resolución Nº. 0552, proferida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital el día 7 de diciembre de 2000, corrigió algunas imprecisiones cartográficas de los planos oficiales adoptados por el POT, y señaló en el numeral 1º de la parte considerativa, lo siguiente:_ "1. Teniendo en cuenta que los clubes campestres existentes en la ciudad fueron clasificados dentro de la categoría de "Área de Actividad Dotacional – Zona de Equipamiento deportivo y recreativo", de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del decreto 0619 de 2000, y que en la zona ubicada al oriente de la Avenida de Suba, en la intersección prevista por efecto de la prolongación de la Avenida Boyacá con la Avenida Iberia (calle 134), únicamente se localiza el Club Campestre de Comfenalco, es procedente corregir el plano No. 22 del POT, delimitando la categoría de "Área de Actividad Dotacional – Zona de Equipamiento Deportivo y recreativo", únicamente para el predio en el cual se ubica el referido Club. En consecuencia a las áreas y/o predios circundantes al Club, identificadas de manera imprecisa en el plano No. 22, como pertenecientes a la categoría "Área de Actividad Dotacional – Zona de Equipamiento Deportivo y recreativo", debe asignárseles categorías de uso y tratamiento urbanístico a través de la ficha reglamentaria correspondiente al sector normativo, como lo establece el parágrafo 2 del artículo 323 y el artículo 453 del Decreto 0619 de 2000." _ En el artículo 1º de esta Resolución se determinó:_ "1. Delimitar con la categoría de "Área de Actividad Dotacional – Zona de Equipamiento Deportivo y recreativo", el predio en el cual se ubica el Club de Comfenalco, cuyos límites son los fijados en su respectivo plano urbanístico, tal y como se indica en la ficha número 1-1. 2. Segregar las áreas y/o predios circundantes al Club de Comfenalco, de la categoría de uso "Área de Actividad Dotacional – Zona de Equipamiento Deportivo y Recreativo". El nuevo uso será definido mediante la ficha normativa correspondiente al sector normativo (sic). Las áreas y/o predios son los que se indican en la ficha número 1-2."_ A renglón seguido, el artículo 2º de la Resolución citada decidió:_ "1. Segregar las áreas y/o predios circundantes al Club de Comfenalco del tratamiento de "Consolidación – Sectores Urbanos Especiales". El nuevo tratamiento se definirá mediante la ficha normativa correspondiente al sector normativo (sic). La precisión de tales áreas es la que se indica en la ficha número 2-1, que hace parte integral de la presente resolución."_ Teniendo en cuenta que el predio mencionado es urbanizable no urbanizado debe asignársele el Tratamiento de Desarrollo; para lo cual resulta procedente la adopción de un plan parcial en los términos del artículo 350 del Decreto Distrital 619 de 2000. En cuanto al uso, conforme al contexto urbano en que se encuentra el predio, le corresponde el Área Urbana Integral, Zona Residencial. II.

Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:_ 1. Etapa de Consulta Preliminar * Radicación _ El señor CARLOS GALINDO, en calidad de asesor técnico de BAVARIA S.A., sociedad propietaria del predio reseñado, presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), con el fin de que se analizaran y definieran las determinantes para la elaboración del Plan Parcial para el inmueble denominado "Iberia Cuadrado", según consta en el escrito radicado bajo el No. 1-2002-25182 del 23 de septiembre de 2002. Este predio se encuentra identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20333132, y se ubica en la Calle 134 con Avenida Boyacá, costado nor-oriental, en la localidad de Suba.

_ * Conceptos técnicos _ Durante el término establecido para la etapa de Consulta Preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, mediante comunicación No. 2-2002-22598 de fecha 11 de octubre de 2002, con el fin de que impartiera y diera a conocer los lineamientos ambientales para este Plan Parcial. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-, a través del oficio No.1-2002-29920 del 18 de noviembre de 2002, remitió la información solicitada por el D.A.P.D., la cual fue enviada a los proponentes del plan parcial en comento, mediante oficio 2-2002-27067, de fecha 9 de diciembre de 2002.

_ * Respuesta _ El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2002-24431 del 1º de noviembre de 2002, respondió la solicitud de consulta preliminar y fijó las determinantes para la formulación del presente plan parcial._ 2. Etapa de formulación del proyecto, modalidad trámite abreviado_ Previo a la radicación del proyecto, el día 23 de diciembre de 2002, la firma BAVARIA S.A. transfirió a título de venta el predio "Iberia Cuadrado" a favor de la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., según consta en la escritura Nº 3868 del 23 de diciembre de 2002, otorgada en la Notaría Once de Bogotá, D.C.

_ * Radicación _ El señor ERNESTO ANGULO GARCÍA, en calidad de asesor técnico de la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., presentó el proyecto de plan parcial "Iberia Cuadrado" ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante radicación No. 1-2003-02570 del 4 de febrero de 2003, denominándolo a partir de ese momento "Prados de la Colina". Con la radicación, se allegaron los siguientes documentos: 1. Planos a escala 1:2000 y 1:1000, con la siguiente información:

* Identificación y delimitación precisa del inmueble incluido en el Plan Parcial. * Localización de cesiones para parques y equipamientos. * Indicación sobre su desarrollo en una sola etapa. * Usos del suelo. * Cuadro de áreas. * Manejo del porcentaje de Vivienda de Interés Social (VIS).

2. Documento técnico que incluye:

* Descripción desde el punto de vista urbanístico, de la zona objeto del Plan Parcial. * Objetivos, lineamientos y directrices del plan parcial. * Identificación del predio que conforma el Plan Parcial. * Descripción de las intervenciones urbanas a ser ejecutadas. * Propuesta de la gestión del plan parcial. * Descripción de la única etapa de desarrollo urbanístico * Evaluación financiera de las obras de urbanización.

3. Archivo digital del plano. 4. Estudio de tránsito, elaborado de conformidad con los términos de referencia entregados. 5. Cronograma general de ejecución de las obras de urbanismo. 6. Documento con las consideraciones ambientales del Plan Parcial, el cual incluye:

* Mapa de zonificación de ruido, en función del uso del suelo proyectado. * Mapa de integración urbanística y paisajística del plan parcial, con los elementos de la estructura ecológica principal, teniendo en cuenta: * Accesibilidad. * Ciclorrutas.

7. Folio de matrícula inmobiliaria. 8. Certificado de constitución y gerencia de la firma propietaria del predio.

_ * Publicación e información a propietarios, poseedores y vecinos _ El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con oficio No. 2-2003-02964 de fecha 17 de febrero de 2003, solicitó a los interesados la publicación de que trata el numeral 2, artículo 10, del Decreto Distrital 1141 del 29 de diciembre del 2000, con el objeto de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre el estudio de la etapa de formulación del mismo. En respuesta a tal requerimiento, el señor ERNESTO ANGULO, asesor de la firma CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., mediante escrito No. 1-2003-04160 de 20 de febrero de 2003, allegó una copia del ejemplar del diario La República, de fecha 20 de febrero de 2003, en la cual se realizó la publicación aludida. Los propietarios y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

_ * Evaluación y concepto del Comité Técnico de Planes Parciales _ El proyecto de Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, el cual conceptúo de manera favorable, según consta en el Acta No. 13 del 21 de febrero de 2003.

_ * Estudio de tránsito: _ Como parte de la fase de la Etapa de Formulación del plan parcial bajo la modalidad de trámite abreviado, la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público - Gerencia de Tráfico, Transporte y Vías del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, emitió los memorandos de los días 8 de marzo, 16 de abril y 28 de mayo de 2003, mediante los cuales formuló algunas objeciones sobre aspectos de tráfico y cartográficos. En respuesta a las observaciones formuladas, el interesado corrigió el estudio de tránsito, mediante oficio No 1-2003-14544, de fecha 30 de mayo de 2003. Los ajustes realizados al estudio y al plano fueron evaluados por la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, que aceptó las correcciones mediante memorando interno del 3 de junio de 2003.

_ * Concepto de viabilidad _ El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio urbanístico del proyecto del Plan Parcial, encontrando que después de efectuados los ajustes y precisiones solicitadas durante el proceso de estudio del mismo, éste se encontraba ajustado a la normas vigentes del Decreto 619 de 2000, y con base en ello expidió concepto de viabilidad, mediante oficio No. 2-2003-11800 del 4 de junio de 2003.

_ * Concertación con entidad ambiental _ El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997; el Parágrafo 7º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, y el numeral 1º del artículo 14º del Decreto 1141 de 2000, definieron los aspectos ambientales del Proyecto de Plan Parcial, según consta en el Acta de Concertación del 4 de junio de 2003.

_ * Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial _: En sesión del 4 de junio de 2003, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable respecto al proyecto del plan parcial "Iberia Cuadrado, proyecto Prados de la Colina", aprobación consignada en el Acta No. 003 de la fecha. Durante el periodo de revisión del proyecto por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos, para lo cual el interesado envió por correo la información del proyecto a propietarios y vecinos del área objeto del plan parcial a las siguientes direcciones: | Administración Parques de la Colina – ---

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