Jurismart

Decreto 328 de 2003

Decreto 328 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
328
Año
2003
Fecha
30 de septiembre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 328 DE 2003 (Septiembre 30) [Derogado por el art. 39, Decreto Distrital 546 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#39) Por el cual se crea la red interinstitucional para la prevención y control de los desarrollos ilegales en el Distrito Capital. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DC., En uso de sus atribuciones legales, y en especial, las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 188 del Acuerdo 79 del 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario fortalecer las acciones distritales que propendan por el cumplimiento de los objetivos del artículo 1º del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), en concordancia con lo establecido en el artículo 109 del mismo y lo dispuesto por los regímenes especiales para la inspección, vigilancia y control del desarrollo urbano y el uso del suelo, la comercialización de la vivienda, la protección de la población y el medio ambiente.

Que el desarrollo ilegal del suelo se ha convertido en un fenómeno que dificulta el logro de los objetivos del POT y de los planes de desarrollo económico y social.

Que los altos costos sociales, económicos y ambientales que generan los desarrollos ilegales a la ciudad, obligan a una acción interinstitucional coordinada entre entidades y organismos públicos, distritales, regionales y nacionales.

Que el Decreto 682 de 2001 creó los Comités Sectoriales, los cuales tienen por objeto definir las políticas sectoriales, coordinar la actividad de las entidades que los conforman y verificar el cumplimiento de las políticas que adopten. Así mismo, corresponderá a los comités hacer seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo del respectivo sector, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 21 de 1999.

Que el Decreto 87 de 2003 estableció la integración del Comité de Hábitat, el cual entre sus acciones, viene construyendo la Política Integral de Prevención de Desarrollos Ilegales.

Que el Comité de Hábitat recomendó la creación de la red interinstitucional para la prevención y control de los desarrollos ilegales, con el fin de aunar esfuerzos con las entidades que de una u otra forma tienen competencia o apoyan esta tarea. [Ver el art. 109, Decreto Distrital 619 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#109)**

DECRETA:

Artículo primero.

_Creación de la Red Interinstitucional de Prevención y Control de Desarrollos Ilegales en el Distrito Capital_. Créase la Red Interinstitucional de Prevención y Control de Desarrollos Ilegales en el Distrito Capital, en adelante la Red, cuyo objetivo será coordinar y verificar entre sí y con organismos del orden nacional y regional, las acciones necesarias para evitar y detener el desarrollo ilegal en el Distrito Capital.

Artículo segundo.

_Objetivos específicos_. Los objetivos específicos de la red son: a) Fortalecer la capacidad de prevención y control de las actividades ilegales de urbanismo, construcción y enajenación. b) Apoyar el crecimiento ordenado de la ciudad. c) Organizar y dar coherencia a los esfuerzos y responsabilidades de las entidades encargadas de prevenir los desarrollos ilegales del suelo, u otras actividades que promuevan la realización de desarrollos ilegales, así como de aquellas que actúan judicialmente frente al delito. d) Proteger la estructura ecológica principal e) Proteger la vida de las personas que han ocupado suelo en amenaza. f) Fomentar la cultura de la prevención y el cumplimiento de normas urbanas a través de la participación ciudadana. e) Mejorar el flujo de información de las actividades de urbanización, construcción y enajenación entre entidades públicas, privadas y la comunidad. f) Racionalizar los recursos dirigidos a la garantía de la vivienda digna y desarrollo urbano de la ciudad. g) Contribuir a la gobernabilidad, con el fin de lograr una relación sostenible entre los desarrollos urbanísticos y el entorno natural y crear las condiciones para un hábitat digno.

Artículo tercero.

_De la composición de la red_. En cumplimiento de sus competencias la red la integran: El Secretario de Gobierno, o dos delegados, uno de la Subsecretaría de Asuntos Locales y otro de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, o su delegado. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado. El Director de la Dirección para la Prevención y Atención de Emergencias o su delegado. El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital o su delegado. El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, DAACD, o su delegado. El Director de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP, o su delegado. El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado. El Gerente de Metrovivienda o su delegado. El Gerente de la Caja de Vivienda Popular o su delegado. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado. El Subsecretario de Control de Vivienda.

Parágrafo. Por la relevancia en el tema de los desarrollos ilegales, los gerentes o representantes legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios serán invitados permanentes de esta Red.

Artículo cuarto.

_Dirección de la red_. La dirección de la Red será ejercida por el Subsecretario de Control de Vivienda de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC.

Artículo quinto.

_Funciones de la dirección_. La dirección de la Red tendrá las siguientes responsabilidades: a) Elaborar y recomendar al Comité de Hábitat, el plan para la prevención y control de los desarrollos ilegales en el Distrito Capital. b) Formular los programas y proyectos que se requieran para la integración funcional de entidades o sectores del distrito, o de éstos con el sector privado y la comunidad. c) Establecer los criterios y aprobar los indicadores para la evaluación de la gestión, así como los resultados del plan, programas o proyectos interinstitucionales, a que se refieren los literales anteriores. d) Facilitar la interlocución con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, el Departamento de Cundinamarca y los municipios vecinos para la articulación regional en el control de los desarrollos ilegales. e) Facilitar la integración de acciones con el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Ordenamiento Territorial, con la Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación, el Departamento Administrativo de Seguridad y con otras entidades del nivel nacional en lo relacionado con los desarrollos ilegales. f) Presentar trimestralmente ante el Comité de Hábitat, los avances de la Red, recomendando las medidas necesarias para fortalecer las acciones desarrolladas y las que se llevarán a cabo durante el siguiente período. g) Establecer los indicadores de la dinámica de los desarrollos ilegales. h) Elaborar trimestralmente un análisis del comportamiento del desarrollo ilegal del suelo. i) Coordinar acciones que permitan el mejoramiento de la logística y las herramientas para la prevención y el control de los desarrollos ilegales en Bogotá DC. j) Difundir las acciones de la Red de Prevención de desarrollos ilegales

Artículo sexto.

_Difusión._ De acuerdo con sus competencias, las entidades que hacen parte de la Red deberán desarrollar actividades de difusión de la Política Integral de Prevención de Desarrollos ilegales, de apoyo informático interinstitucional, preventivas, de control y de reacción.

Parágrafo. La dirección de la Red hará entrega de un mapa institucional, dentro de los 20 días siguientes a la publicación del presente Decreto, en el cual se hagan explícitas las funciones de las entidades que la conforman, en cada una de las tareas que se requieran para desarrollar las actividades mencionadas en este artículo.

Artículo séptimo.

_Redes de Servicios._ La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP, la Subsecretaría de Control de Vivienda y las empresas de servicios públicos, en el marco del Comité de Servicios Públicos Domiciliarios, revisarán trimestralmente la expansión de redes en la ciudad y su efecto sobre los polígonos vulnerables al desarrollo ilegal. En todo caso, las empresas no podrán realizar inversiones en las zonas que hagan parte del monitoreo de la Red.

Artículo octavo.

_Vigencia._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. ** Dado en Bogotá, DC., a los 30 días del mes de Septiembre de 2003 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor LILIANA CABALLERO DURAN Secretaria General Nota: Publicado en el Registro Distrital 2957 de Septiembre 30 de 2003.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar