Decreto 297 de 2003
Decreto 297 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 297
- Año
- 2003
- Fecha
- 16 de septiembre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 297 DE 2003 (Septiembre 16) "Por el cual se restringe la circulación de vehículos automotores el 22 de septiembre de 2003." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,** En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las señaladas en el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y en los artículo 3 y 6 de la Ley 769 de 2002 –Código Nacional de Tránsito Terrestre y,
CONSIDERANDO:
Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 1098 de 2000, "Por el cual se adoptan las medidas tendientes a hacer efectiva la Consulta Popular realizada en el Distrito Capital el 29 de Octubre de 2000";
Que como resultado de esta consulta, se aprobó la restricción de circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años, a partir del año 2001.
Que en el marco de la jornada del 2003 se celebró el Seminario Internacional Movilidad Alternativa y Humana –Bogotá la Construcción de una Nueva Ciudad, en el cual se anunció la participación de Bogotá en la "Campaña Internacional día del no carro" a celebrarse el 22 de septiembre de 2003.
Que la "Campaña Internacional día del no carro", en la cual participarán cerca de tres mil ciudades, tiene como objetivo principal facilitar el debate sobre el impacto del uso de los vehículos particulares en la movilidad de las ciudades.
Que el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, señala como competencia de los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que en mérito de expuesto,**
DECRETA:
Artículo primero.
- **Prohibir la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el 22 de septiembre de 2003 en el horario comprendido entre las 6:300 a.m. y las 7:30 p.m. Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos:
* Los vehículos de transporte público que no tengan restricción de circulación de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 660 de 2001. * Los vehículos de servicios especiales de transporte de estudiantes debidamente autorizados. * Los vehículos que transporten más de diez (10) pasajeros. * Los que conforman la "Caravana Presidencial" * Los vehículos asignados al cuerpo diplomático * Las carrozas fúnebres * Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía Nacional * Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusiva y públicamente a la atención de emergencias * Los vehículos que transporte a discapacitados, únicamente cundo se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el vehículo. Para efectos de demostrar la condición de discapacitados de las personas transportadas bastará con la presentación del certificado médico correspondiente. * Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan el logo pintado en la carrocería. * Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas autorizadas o propias de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, plenamente identificados como tales. * Las motocicletas. * Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3) * Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio. * Todo vehículo de trabajo con logo o nombre de empresa pintado en la carrocería y furgones de carga y reparto de mercancía. * Vehículos supervisores de seguridad privada debidamente identificados. [Ver la Circular Distrital 4 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9749#0).
Parágrafo. PRIMERO.- **Prohíbase la expedición de permisos especiales de circulación.
Los vehículos exceptuados podrán circular con la simple demostración de las condiciones señaladas en este artículo y en consecuencia no requerirán la expedición de permiso alguno PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los infractores a lo dispuesto en este decreto serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes y el vehículo será inmovilizado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.**
Artículo segundo.
- El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en Bogotá, D. C. a los 16 días de Septiembre de 2003. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor JAVIER HERNÁNDEZ LOPEZ Secretario de Tránsito y Transporte NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2948 de septiembre 16 de 2003 **
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…