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Decreto 278 de 2003

Decreto 278 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
278
Año
2003
Fecha
9 de septiembre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 278 DE 2003 (Septiembre 09) "Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2003 con cargo al Fondo de Compensación Distrital" EL ALCALDE MA YOR DE BOGOTA D.C. en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerda 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánica del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesta - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesta en el artículo 2°, del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreta del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidc3d presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano. IDU, requiere acreditar recursos en el rubro "Otros Gastos Generales", con el fin de atender los gastos derivados de la obtención de pólizas, fianzas, garantías, depósitos o cauciones jurídicas que se requieren en el desarrollo de los procesos administrativos y jurisdiccionales para obtener la homologación en México del laudo Arbitral proferido en Colombia contra ICA, la cual fue condenada a pagar la suma de $5.092.642.293 de acuerdo con el objeto del contrato suscrito con la Unión Temporal Medellín, Quintanilla y Asociados S.C Que en mérito de 10 expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2003, la suma de Seiscientos Cincuenta Millones de Pesos ($650.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACREDITOS | 111 | SECRETARIA DE HACIENDA | | 650.000.000 ---|---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3. 02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | |.3.1.3.02.01 | Fondo de Compensación Distrital | 650.000.000 | | SUMAN LOS CONTRACREDITOS | | 650.000.000

CREDITOS 111 | SECRETARIA DE HACIENDA | | 650.000.000 ---|---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3. 01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | |.3.1.3.01.07 | Instituto de Desarrollo Urbano - IDU | 650.000.000 | | SUMAN LOS CONTRACREDITOS | | 650.000.000 ARTICULO _2°._

La modificacion de que trata el artículo 1° del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias de Funcionamiento para el Instituto de Desarrollo Urbano. IDU, se reflejará en el Presupuesto de rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo, Así: 204 | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO.IDU | | ---|---|---|--- 2 | INGRESOS | | 650.000.000 2.2 | TRASNAFERENCIAS | | 2.2.4 | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | | 2.2.4.01 | Aporte ordinario | 650.000.000 | 3 | GASTOS | | 650.000.000 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.02 | GASTOS GENERALES | | 3.1.1.02.99 | Otros Gastos Generales | 650.000.000 |

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003)

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE EL ALCALDE MAYOR, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS EL SECRETARIO DE HACIENDA, ISRAEL FAINBOIM YAKER NOTA: Publicado en el Registro Distrital de 2003.

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