Decreto 263 de 2003
Decreto 263 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 263
- Año
- 2003
- Fecha
- 25 de agosto de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 263 de 2003 **DECRETO 263 DE 2003 (Agosto 25)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 649 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#475) _Por el cual se reglamentan los artículos[6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6824#6) y [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6824#10) del Acuerdo Distrital 078 de 2002 que dictó normas para la Administración y Sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los ordinales 1º. y 4º. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 10º del Acuerdo Distrital 078 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Constitución Política, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Concejo Distrital y de acuerdo con lo ordenado por el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se establece el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá", deberá, mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria, expedir los actos administrativos necesarios para asegurar su ejecución;
Que el Concejo de Bogotá, D.C. mediante el Acuerdo Distrital [078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6824) del 30 de diciembre de 2002 "Por el cual se dictan normas para la Administración y Sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques", buscó asegurar la sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques;
Que el artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6824#10) del Acuerdo 078 de 2002 establece que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD- conformará, en cada una de las localidades del Distrito Capital, un Comité Local de Control Social, encargado de velar por el cabal cumplimiento de la administración y el desarrollo de actividades en los parques zonales y vecinales que integran el Sistema Distrital de Parques.
Que los Comités Locales de Control Social de los parques zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques, según lo dispuesto por el artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6824#10), antes citado, deberán estar integrados por siete (7) miembros, representativos de la Localidad y un representante del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD-, de acuerdo con los criterios, sectores, grupos y organizaciones allí establecidos.
Que el [Parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6824#p.10) del artículo 10 del Acuerdo 078 de 2002 previó que corresponde a la Administración Distrital establecer las condiciones para la creación de los Comités Locales de Control Social para los parques metropolitanos.
Que la Administración Distrital establece, teniendo en cuenta el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6824#p.10) del Artículo 10, que los Comités locales de Control Social que se conformen en cada una de las veinte localidades ejercerán las funciones de veeduría en los parques metropolitanos, zonales y vecinales;
Que para garantizar un eficiente y eficaz funcionamiento de los Comités Locales de Vigilancia y Control de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques, es necesario reglamentar el procedimiento para su conformación y operación;
DECRETA:
Artículo 1º.
Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques.-** Los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques constituyen espacios de participación ciudadana, encargados de velar por el cabal cumplimiento de la administración y el desarrollo de actividades en los parques metropolitanos, zonales y vecinales que integran el Sistema Distrital de Parques.
Artículo 2º.
Miembros de los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques.-** De conformidad con lo previsto por el artículo 10º. del Acuerdo Distrital 078 de 2002, los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques, estará integrado por los siguientes miembros:
1. Un representante de los planteles educativos con sede en la localidad, cuyo Proyecto Educativo Institucional enfatice en el arte, la recreación, el deporte o el medio ambiente.
2. Un representante de las organizaciones no gubernamentales con sede en la Localidad y que desarrolle actividades relacionadas con espacio público, medio ambiente o recreación.
3. Un representante de las organizaciones culturales o deportivas de la Localidad, incluidos los clubes deportivos y los clubes promotores a que se refieren los artículos 2º y 3º del Decreto 1228 de 1995.
4. Un representante de los comerciantes y empresarios de la Localidad.
5. Un servidor público del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD-, designado por la dirección de esa Entidad.
6. Un representante del Consejo Local de Juventud.
7. Un representante de las ligas y asociaciones deportivas del D.C.
8. Un representante cívico comunitario que pertenezca a organizaciones sociales que trabajen temas relacionados con el espacio público, medio ambiente o recreación.
Artículo 3º.
Convocatoria.- El Instituto para la Recreación y el Deporte convocará a la ciudadanía en general y a las organizaciones, asociaciones y sectores establecidos en el artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6824#10) del Acuerdo 078 del año 2002, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente Decreto para que procedan a designar los representantes en los Comités de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales. Para una adecuada difusión, el IDRD utilizará los medios masivos de comunicación. Los representantes de las organizaciones, asociaciones y sectores que conforman los Comités de Control Social serán seleccionados en forma autónoma y democrática por la respectiva organización, asociación o sector, de conformidad con sus estatutos o con el mecanismo que adopten para el efecto señalado. Cada representante deberá registrarse en la respectiva Alcaldía Local dentro de los ocho (8) días siguientes a la convocatoria. Si vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes de los sectores, asociaciones u organizaciones,** éstos no lo hubieren hecho, el IDRD designará a uno de los miembros afiliados de la organización o sector.
Artículo 4º.
Período de los integrantes de los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques.-** El período para el ejercicio de las funciones de los integrantes de los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques es de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en la cual el IDRD emita el acto administrativo de conformación del Comité local de Control Social.
Artículo 5º.
Principios orientadores de las funciones de los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques.-** En el cumplimiento de sus funciones, los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques, obrarán conforme a los siguientes principios:
1. Corresponsabilidad: Es la responsabilidad conjunta de las Entidades distritales, los concesionarios, las entidades competentes y la ciudadanía en general, de conformidad con su participación en la administración y desarrollo de actividades en los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques o en el control social que de éstas acciones se realice, para lograr una eficiente y eficaz gestión.
2. Autonomía, participación, democracia, descentralización, representatividad e interinstitucionalidad en el ámbito local, Distrital y nacional.
3. La prevalencia del interés general sobre el particular.
4. La protección y la conservación del medio ambiente.
5. El respeto por los derechos de las personas a la recreación, al aprovechamiento del tiempo libre y a disfrutar de un ambiente sano.
Artículo 6º.
Funciones de los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques.-** Corresponde a los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques, dentro de la respectiva localidad, como organismos de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades locales y la comunidad el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Participar en los programas y campañas que establezca la Red Social de Apoyo y demás programas del IDRD orientados a la sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques en lo que corresponde a la localidad.
2. Colaborar en la planeación de los proyectos encaminados al desarrollo, mejoramiento y mantenimiento de los parques que beneficien la localidad.
3. Realizar estudios y presentar informes sobre la gestión de las entidades públicas y privadas responsables de la administración de los parques metropolitanos, zonales y vecinales y ponerlos en consideración de las propias entidades y de la comunidad.
4. Asesorar a las Alcaldías Locales, a las Juntas Administradoras Locales, al Instituto para la Recreación y el Deporte, al Jardín Botánico y a las demás entidades públicas o privadas encargadas de la administración de los parques metropolitanos, zonales y vecinales en el desarrollo de su gestión y en la adopción de políticas y programas que busquen concertar Acuerdos Ciudadanos que se articularán al Plan de Desarrollo Local en materia de Parques.
5. Participar en la rendición pública de cuentas que convoque la Alcaldía Mayor de Bogotá y verse sobre la administración y sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques.
6. Propiciar la participación de la comunidad en el adecuado disfrute de los parques en su uso pasivo o activo, recreativo o deportivo.
7. Participar activamente en la celebración de Acuerdos Ciudadanos Locales en los que tomen parte la comunidad y las entidades públicas y privadas interesadas en el tema. Además, promover su difusión, de manera que sean conocidos por el mayor núcleo de población posible a nivel local y realizar el seguimiento de dichos Acuerdos.
8. Dictar su propio reglamento y determinar dentro de él la creación, designación y funcionamiento de la Secretaría Técnica del Comité Local de Control Social de Parques de la localidad.
Artículo 7º.
Calidades.- Las personas elegidas como representantes de los diferentes sectores, organizaciones o asociaciones deberán estar vinculadas a la respectiva localidad, conocer la localidad y, en lo posible, tener experiencia en los asuntos del sector o en las actividades de la localidad.
Artículo 8º.
Coordinación y promoción de los Comités Locales de Control Social.-** Corresponde al IDRD:
1. En coordinación con las demás Entidades Distritales competentes la promoción, el impulso y la asesoría permanente para la conformación y funcionamiento de los Comités Locales de Control Social.
2. Realizar una convocatoria abierta a través de los medios de comunicación y en reuniones con representantes de los diferentes sectores definidos en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6824#10) del Acuerdo Distrital 78 de 2002, con el fin de promover la constitución de los Comités Locales de Control Social.
3. Dar a conocer en las localidades, a través del coordinador que designe y su equipo, los objetivos, misión, proceso de conformación y funciones de los Comités Locales de Control Social.
4. Realizar, en coordinación con la Veeduría Distrital, la capacitación de los miembros de los Comités para que puedan ejercer adecuadamente sus funciones.
5. Vincularse a los Comités, de manera activa, en procura de la concertación y aprobación de Acuerdos Ciudadanos Locales.
6. Procurar, en coordinación con la Subsecretaria de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor, la armonización de los Acuerdos Ciudadanos Locales en el marco de los Encuentros Ciudadanos.
El Equipo interdisciplinario con que cuenta el IDRD para la presencia institucional en las localidades trabajará de manera coordinada con los Comités Locales de Control Social.
Artículo 9º.
Acuerdos Ciudadanos Locales.-** Se entiende por Acuerdos Ciudadanos Locales aquellas instancias de participación ciudadana que buscan la concertación entre las autoridades locales, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la comunidad a través de las cuales se establecen responsabilidades conjuntas en los órdenes social, administrativo, técnico, de infraestructura y medioambiental en procura de la racionalización de los recursos y la sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques.
Artículo 10º.
Representatividad Local.- Los Comités de Control Social creados por medio del Acuerdo [078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6824) del año 2002 cumplirán las funciones aquí determinadas con relación a los parques zonales y vecinales ubicados en la localidad en la que han sido designados como representantes de las asociaciones, organizaciones o sectores señalados en el artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6824#10) del Acuerdo 078. Además, cuando en una localidad se encuentre ubicado un parque metropolitano, el Comité conformado con sujeción a la reglamentación prevista en este Decreto cumplirá las funciones respecto del parque en cuestión. Cuando el área de un parque
metropolitano ocupe espacio de dos (2) o más localidades, cumplirá las funciones de veeduría ciudadana asignadas por el Acuerdo [078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6824) de 2002 el Comité en cuya localidad se encuentre el área más extensa del parque metropolitano.
Artículo 11º.
Vigencia y derogatoria.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado a los 25 días del mes de agosto de 2003 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ SORAYA MONTOYA GONZALEZ Secretaria de Gobierno
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