Decreto 251 de 2003
Decreto 251 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 251
- Año
- 2003
- Fecha
- 4 de agosto de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 251 DE 2003 (Agosto 4 de 2003) «Por el cual se incorpora un sector de la ciudad al Tratamiento de Renovación Urbana, se expide su reglamentación y se adopta su ficha normativa» EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 38, ordinal 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 364 del Decreto 619 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que con base en lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 29 del Decreto 879 de 1998, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Distrito Capital, mediante Decreto No. 619 del 28 Julio del 2000, el cual tiene fuerza material de Acuerdo Distrital.
Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, reglamentar los Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital.
Que el artículo 364 del POT consagra la posibilidad de incorporar al tratamiento de Renovación Urbana los sectores en los que por efecto de la construcción de la malla vial arterial, entre otras obras, se genere un impacto propicio para el reordenamiento de zonas aledañas, por lo que se hace necesario, a través de la presente reglamentación, asignar dicho tratamiento al sector delimitado en la presente reglamentación, por cuanto con ocasión de la ejecución del Proyecto Vial de la Avenida Pablo VI, se impone el reordenamiento del mencionado sector, tendiente a la consolidación urbanística de las áreas adyacentes a la vía, la generación de espacio público, la integración predial y la cualificación de usos de la zona.
Que el tratamiento de Renovación Urbana, según lo estipulado en el artículo 362 del POT "Es aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo."
Que con ocasión de la apertura vial de la Calle 53 se generan predios que deben ser regulados para propiciar el reordenamiento de la zona y solucionar la problemática de los predios sobrantes no desarrollables.
Que la zona objeto del presente Decreto se constituye en dos sectores normativos de la UPZ No. 100 GALERIAS, que a la fecha no ha sido reglamentada; no obstante, estos sectores ameritan ser reglamentados de manera prioritaria, a causa de los procesos adelantados para la ampliación de la vía por parte del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
Que el artículo 453 del Decreto Distrital 619 de 2000 establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para los sectores de la ciudad.
Que según el mencionado artículo 453 del POT, la estructura de la ficha reglamentaria (también denominada ficha normativa) debe estar conformada por dos bloques de información: uno, relacionado con aspectos tales como usos, estacionamientos, edificabilidad, espacio público y demás normas para el planeamiento de la zona y, el otro, concerniente a la información del sector y a la información gráfica de soporte (planos a escala 1: 5.000).
Que para dar cumplimiento al artículo 381 del Decreto Distrital 619 de 2000, las fichas reglamentarias adoptadas con el presente decreto deben contener además, las normas respecto del manejo de alturas, antejardines, rampas, escaleras en terreno inclinado, las condiciones de empate de estos elementos volumétricos con construcciones permanentes, así como el manejo de cubiertas inclinadas, mansardas y altillos.
Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) publicó el proyecto de Decreto "Por el cual se incorpora un sector de la ciudad al Tratamiento de Renovación Urbana se expide su reglamentación y se adopta su ficha normativa." en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, edición 264 de Marzo 4 de 2003, con el fin de que la comunidad lo conociera y realizara sus observaciones.
Que se efectuó un proceso de participación ciudadana, consistente en tres reuniones los días 13 de Marzo y 7 de Abril en la Dirección Técnica de predios del IDU, Y 23 de Abril en el local comercial Mundo Artesanal ubicado en la calle 53 No.14-49, y la recepción de propuestas e inquietudes de personas interesadas hasta la fecha previa al envío del proyecto de Decreto para firma del Alcalde Mayor de Bogotá.
Que las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el DAPD en el marco de las disposiciones del POT, dándose respuestas puntualizadas a las mismas mediante oficios N° 2-2003-10170 de Mayo 14 de 2003, y 2-2003-11677 de Junio 3 de 2003 del DAPD dirigidos a la comunidad interesada.
Que las precisiones adoptadas se han consignado en el presente Decreto. [Ver el art. 362, Decreto Distrital 619 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#362)[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#128-5)**
DECRETA:
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.
- AMBITO DE APLICACIÓN E INCORPORACION AL TRATAMIENTO DE RENOVACION URBANA** Se incorpora al Tratamiento de Renovación Urbana el área delimitada en los planos anexos a la presente reglamentación, la cual constituye los sectores 1 y 2 de la UPZ 100 GALERIAS.
Artículo 2.
- IDENTIFICACION SECTORES NORMATIVOS 1 Y 2 DE LA UPZ 100 GALERIAS Sectores Normativos Se adoptan como parte integrante del presente Decreto los Planos denominados: "Plano de Usos sectores normativos 1 y 2 UPZ 100 GALERIAS" y "Plano de Edificabilidad sectores normativos 1 y 2 UPZ 100 GALERIAS". Los sectores regulados por las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente decreto, se delimitan en los correspondientes planos escala 1:5000, que hacen parte integral de las mismas. En estos planos, los números romanos designan subsectores de uso y las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad. CAPITULO II NORMAS SOBRE USOS
Artículo 3.
- NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL 1. Normas para dotacionales existentes. 2. Normas para nuevos dotacionales:
Parágrafo 1. Para los efectos del presente artículo se consideran dotacionales permitidos los que desarrollen una actividad dotacional, de escala metropolitana, urbana, zonal o vecinal en establecimientos localizados en predios destinados a tal fin en los planos aprobados de las urbanizaciones, incluidos los denominados institucionales vendibles, y estén listados como principal, complementario o restringido en la ficha reglamentaria de usos anexa al presente Decreto.
Parágrafo 2. En todos los casos los dotacionales quedan sujetos a las disposiciones de las entidades competentes que regulan las ramas de salud, educación, bienestar social, deportivo y recreativo y demás.** CAPÍTULO III. NORMAS SOBRE TRATAMIENTOS
Artículo 4.
- NORMAS GENERALES. 1. Definiciones. 2. Manejo de Alturas para todo tipo de terrenos. a) En todos los puntos sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas la altura planteada no debe superar la máxima altura permitida en pisos habitables, y adicionalmente hasta un piso no habitable. b) Cualquier nivel destinado para usos de vivienda, comercio, servicios empresariales y personales, dotacionales e industriales se denomina habitable y se contabiliza como piso. c) El piso que se destine a estacionamientos - en proporción mínima del 70% de su área cubierta, destinada a este uso -, y a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se denomina no habitable y no cuenta como piso dentro de la altura permitida. d) Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción y se contabilizan como pisos en la altura reglamentaria de cada sector normativo. 3. Voladizo. DIMENSIONES MÁXIMAS | En predios con frente a vías locales | En predios con frente a vías arteriales ---|--- 0.80 metros | 1.50 metros
4. Equipamiento comunal privado.
a. Exigencia.
** Los proyectos comerciales o dotacionales (salvo los proyectos con uso dotacional educativo), con más de 800 M2 de área construida, y los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, deberán prever, con destino a equipamiento comunal privado, las proporciones y destinación que se señalan a continuación, siempre que tales proyectos compartan áreas comunes:
** b. Destinación.
5. Estacionamientos.
** El acceso a los predios debe ser por una vía local adyacente, en caso de que el predio tenga frente sobre vías locales.
**
6. Habitabilidad.
** a. En las viviendas, solamente los baños y las cocinas podrán ventilarse por ductos. Los demás espacios deben ventilarse e iluminarse directamente o por medio de patios. b. El área mínima de la vivienda es resultante de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.
**
7. Patios y empates contra aislamientos colindantes.
** a. El lado mínimo de los patios se regula de la siguiente manera:
\- Entre diferentes unidades de vivienda esta dimensión es la equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación, en ningún caso inferior a 3.00 metros.
\- En una misma vivienda su dimensión es 3.00 metros. b. Los empates, autorizados por la norma, se regulan por la dimensión del aislamiento del predio colindante.
**
Artículo 5.
- NORMAS ESPECIFICAS
** Los sectores normativos, correspondientes a la modalidad de reactivación del Tratamiento de Renovación Urbana, se sujetan a las siguientes pautas de manejo, respecto de los elementos relacionados con el espacio público, las condiciones de edificabilidad y el equipamiento comunal privado:
**
1. Manejo de los elementos relacionados con el espacio público.
2. Edificabilidad.
a. Aislamientos.
Los sectores objeto de la presente reglamentación presentan tipología edificatoria continua, según lo determina la ficha reglamentaria correspondiente.
b. Situaciones especiales de aplicación de aislamientos posteriores.
Parágrafo 1.
Para la aplicación de las normas que regulan los empates volumétricos, se tendrá en cuenta la definición de edificación permanente y las siguientes condiciones:
Parágrafo 2.
En todo el sector normativo se pueden formular planes parciales de Renovación Urbana teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en el Decreto 1141 de 2000 o el que haga sus veces, así como lo establecido en el Decreto 619 de 2000 y la Ley 388 de 1997. Los planes parciales deberán incluir los predios de por lo menos una manzana completa.
Artículo 6.
- NORMAS DE ENGLOBE Y SUBDIVISIÓN DE PREDIOS.
1. Englobes.
a. Estructura predial modificada por ampliación de vías arterias. b. Estructura predial no modificada por ampliación de vías arterias.
2. Subdivisiones.
** En los sectores normativos objeto de la presente reglamentación no se permiten las subdivisiones.
**
Capítulo IV.
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 7.
- OBRAS NUEVAS, ADECUACIONES, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES.
** Las edificaciones amparadas por licencias expedidas con anterioridad a las normas específicas adoptadas por el presente decreto, mantendrán los derechos otorgados por tales licencias, o podrán acogerse a las disposiciones del presente decreto mediante una nueva licencia. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto las intervenciones quedan sujetas a las siguientes condiciones:
Parágrafo 1.
Para uso de vivienda, rigen, en todos los casos, las condiciones de habitabilidad señaladas en el presente decreto.
Parágrafo 2.
Para el cálculo de los cupos de estacionamientos y de equipamiento comunal privado, las intervenciones de modificación, adecuación y ampliación, podrán acogerse a un cálculo global según normas del presente decreto, en el cual se incluyan el total de estacionamientos y equipamientos existentes en el inmueble o inmuebles objeto de licencia.
Artículo 8.
- RESERVAS VIALES.
** El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, definió en detalle las zonas de reserva vial y las señaló en la cartografía oficial.
**
Artículo 9.
- APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA
** De conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto Distrital 619 de 2000 el Area objeto de la presente reglamentación es una zona en donde se aplica el efecto plusvalía por asignación de mayor edificabilidad, en los predios en donde el Acuerdo 6 de 1990, a través de sus Decretos reglamentarios, permitía una altura máxima inferior a cinco (5) pisos.
**
Artículo 11.
- VIGENCIAS Y DEROGATORIAS
** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
** Dado en Bogotá, D.C. a los cuatro (4) días del mes de Agosto de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
CARMENZA SALDIAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO Nota: Publicado en el Registro Distrital 2922 de Agosto 04 de 2003.
**
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