Decreto 250 de 2003
Decreto 250 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 250
- Año
- 2003
- Fecha
- 4 de agosto de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 250 DE 2003 (Agosto 01) [Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 203 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16915#20) "Por el cual se adiciona el Decreto 854 de 2001" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39, 40, y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 9º de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá es el representante legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital;
Que el artículo 15 del Decreto 854 de 2001 delegó en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan, realicen o en que incurran o participen a partir del 1º de enero de 2002;
Que el artículo 17 del Decreto 854 de noviembre de 2001 determina que los funcionarios en quienes se efectúan las delegaciones quedan investidos de las facultades de notificarse, actuar conciliar judicial y extrajudicialmente, designar y sustituir apoderados especiales dentro de los términos de la ley, interponer recursos, presentar memoriales, atender requerimientos administrativos y demás actuaciones en vía gubernativa, judicial y extrajudicial necesarias para una adecuada y eficaz representación de los intereses del Distrito.
Que el artículo 35 de la Ley 640 de enero 5 de 2001, establece que en los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civiles, contencioso administrativas, laboral y de familia, de conformidad con lo previsto en la ley para cada una de estas áreas.
Que así mismo, el parágrafo segundo del artículo primero de la citada ley señala que las partes deberán asistir a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado. Con todo, en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no este en el circuito judicial del lugar que se va a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar, aún sin la asistencia de su representación.
Que por lo anterior y para que se puedan efectuar las audiencias de conciliación extrajudiciales se requiere de la presencia del representante legal de a entidad pública que es parte en estos procesos judiciales, lo que no es posible, teniendo en cuenta las múltiples funciones del Alcalde Mayor de Bogotá y de la Secretaría de Educación Distrital, razón por la cual se hace necesario delegar la representación legal del Distrito Capital para estos efectos en funcionarios del nivel Directivo y Asesor de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.
Que en mérito de lo anterior,**
DECRETA:
Artículo primero.
Adiciónese el parágrafo cuarto al artículo 15 del Decreto 854 de 2001, el cual quedará así:
Parágrafo. CUARTO.** La representación legal del Distrito Capital, en las audiencias de conciliación extrajudicial que se realicen con ocasión de actos, hechos, omisiones u operaciones que la Secretaría de Educación del Distrito Capital expida, realice o en que incurra o participe y que se exijan como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción civil, contencioso administrativa y laboral será ejercida en forma individual por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, por el Director Administrativo y por el Director Financiero de la citada Secretaría.
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C. a los 4 días de Agosto de 2003. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…