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Decreto 247 de 2003

Decreto 247 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
247
Año
2003
Fecha
4 de agosto de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 247 DE 2003 (Agosto 04) "Por el cual se reglamenta la elección de los Jueces de Paz y de los Jueces de Reconsideración en Bogotá, D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y 089 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 247 de la Constitución Política establece que "La Ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular".

Que la Ley 497 de 1999, por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento, en su artículo 11 dispone que el Concejo Municipal convocará a elecciones de Jueces de Paz y Jueces de Reconsideración, los cuales serán elegidos mediante voto popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la correspondiente circunscripción, y determinará para el efecto las circunscripciones electorales necesarias.

Que en el Acuerdo No. 038 de 2001 expedido por el Concejo de la ciudad, por medio del cual se convoca a la elección de los Jueces de Paz definió en Círculos y Distritos de Paz las circunscripciones electorales para el efecto, debiendo elegirse un Juez de Paz por cada círculo y dos Jueces de Reconsideración en cada Distrito.

Que el Decreto No. 023 del 2002 estableció la conformación de los Círculos y los Distritos de Paz en Bogotá D.C. para un total de 110 círculos y 11 Distritos.

Que la Resolución No. 2543 expedida por el Consejo Nacional Electoral reglamentó el proceso de votación para la elección de los Jueces de Paz y los Jueces de Reconsideración, en cuyo parágrafo del art. 1º dispone que el Alcalde y el Registrador del respectivo Municipio o Distrito, de acuerdo con las necesidades, dispondrán el número de votantes por mesa, el número de puestos y de mesas de votación en cada circunscripción electoral.

Que en Bogotá D.C. se realizará la elección de Jueces de Paz y Jueces de Reconsideración en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley, y de acuerdo con sus planes y programas, por lo que se hace necesario para el efecto reglamentar dicho proceso.

Que en mérito de lo anterior, [Ver el Decreto Distrital 348 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9946#0)

DECRETA:

Artículo 1º.

[Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 280 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9385#1). DE LA FECHA DE ELECCIÓN. Se establece como fecha para la elección de Jueces de Paz y de Jueces de Reconsideración en Bogotá D.C., el 14 de septiembre de 2003, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.

Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 497 de 1999, la fecha prevista en el presente artículo podrá modificarse cuando las circunstancias así lo exijan.

Artículo 2º.

DE LOS PUESTOS DE VOTACIÓN. En cada círculo de paz se instalará un (1) puesto de votación para estas elecciones con excepción de los siguientes círculos: | CIRCULO | DISTRITO | Número de puestos ---|---|--- 1 | 4 | 2 9 | 7 | 2 2 | 6 | 2 5 | 11 | 2 10 | 11 | 3

Los puestos de votación que regirán las circunscripciones electorales en el Decreto 023 de 2002, acordados con la Registraduría Distrital del Estado Civil, serán:

DISTRITO DE PAZ DE SUBA –1- --- No. | CIRCULO | NOMBRE DEL PUESTO | DIRECCIÓN 1 | 1 | Colegio Distrital Nueva Zelandia | Calle 178 No. 48 A-01 2 | 2 | C.E.D. San Cipriano | Calle 166 Bis No. 52 A-43 3 | 3 | Salón comunal Casablanca | Transversal 66 No. 142 A-51 4 | 4 | C.E.D. Simón Bolívar | Carrera 91 No. 143-63 5 | 5 | C.E.D. La Gaitana | Diagonal 132 A No. 114-43 6 | 6 | C.E.D. Prado Veraniego | Carrera 37 No. 130-65 7 | 7 | C.E.D. Ciudad Jardín | Calle 129 No. 53 A-45 8 | 8 | C.E.D. Gerardo Paredes | Diagonal 125 B No. 94 A-65 9 | 9 | Plazoleta Barrio Alhambra -Carulla | Transversal 33C No. 114 A-28 10 | 10 | Espacio Público -Panadería | Avenida 68 No. 100-57 DISTRITO DE PAZ DE USAQUEN –2- No. | CIRCULO | NOMBRE DEL PUESTO | DIRECCIÓN 11 | 1 | I.E.D. Torca | Carera 7 Km. 12 Vereda Torca 12 | 2 | Escuela Piloto de Aplicación | Carrera 29 No. 182 A-45 13 | 3 | COL Servitá | Calle 165 carrera 7 14 | 4 | Colegio Toberín | Calle 166 No. 34-11 15 | 5 | COL Servitá | Calle 165 carrera 7 16 | 6 | Colegio Rochester | Calle 151 No. 30-70 17 | 7 | Colegio Pureza de María | Carrera 7 No. 147 -02 18 | 8 | Instituto Pedagógico Nacional | Calle 127 No. 12 A-20 19 | 9 | Alcaldía Local | Carrera 5 No. 119-33 20 | 10 | Unicentro | Avenida 15 No. 123-30 DISTRITO DE PAZ DE ENGATIVA–3- No. | CIRCULO | NOMBRE DEL PUESTO | DIRECCIÓN 21 | 1 | Colegio Colsubsidio | Calle 86 No. 110-55 22 | 2 | Concentración Escolar Miguel Antonio Caro | Transversal 92 A No.81-01 23 | 3 | Colegio Minuto de Dios | Transversal 74 No. 82B –05 24 | 4 | Escuela República de Chile | Carrera 63 No. 69-20 25 | 5 | Concentración Escolar Garcés Navas | Carrera 107B No. 72C-31 26 | 6 | Concentración Escolar Antonio Nariño | Carrera 77 A No. 67-17 27 | 7 | Colegio San Luis Mariano | Calle 63 No. 116 C -15 28 | 8 | Concentración Escolar Antonio Villavicencio | Calle 65 A No. 112 A-39 29 | 9 | Salón Comunal Alamos Norte | Carrera 104 No. 71B-97 30 | 10 | Concentración Escolar Robert Kennedy | Av. Boyacá No. 63 A-79 DISTRITO DE PAZ DE CHAPINERO-BARRIOS UNIDOS Y TEUSAQUILLO –4- No. | CIRCULO | NOMBRE DEL PUESTO | DIRECCIÓN 31 | 1 | Espacio Público-Olímpica | Carera 7 No. 82-82 32 | 1 | Colegio San Luis La Sureña | Calle 98 carrera 10 oeste 33 | 2 | Plazoleta carrera 15 con calle 85-Carulla | Calle 85 No. 15-23 34 | 3 | Parque Lourdes | Carrera 13 calle 63 35 | 4 | Plazoleta Centro Comercial | Carrera 30 No. 94-21 36 | 5 | Seminario San Felipe Neri | Carrera 29 No. 70 A-50 37 | 6 | Colegio Distrital Tomás Carrasquilla | Calle 74 A No. 50 -40 38 | 7 | Colegio de la Contraloría | Calle 57B No. 37-34 39 | 8 | Colegio Manuela Beltrán | Carrera 15 No. 57-56 40 | 9 | Parque Quinta Paredes | Diagonal 22 B carrera 44C 41 | 10 | Colegio Americano | Carrera 22 No. 45-51 CIRCULO DE PAZ DE FONTIBÓN Y PUENTE ARANDA –5- No. | CIRCULO | NOMBRE DEL PUESTO | DIRECCIÓN 42 | 1 | Colegio Agustiniano Ciudad Salitre | Calle 34 No. 69B-01 43 | 2 | Defensa Civil | Carrera 69 No. 22-11 44 | 3 | C.E.D. Santa Cecilia | Calle 43 No. 81-10 45 | 4 | Colegio República de Costa Rica | Carrera 101 No. 35-42 46 | 5 | Salón Comunal La Perla | Carrera 122 A No. 25-24/28 47 | 6 | Salón Comunal Moravia | Calle 17 No. 111-64 48 | 7 | Concentración Escolar José Joaquín Casas | Carrera 56 No. 15-41 49 | 8 | Concentración Escolar El Jazmín | Calle 2 No. 44-13 50 | 9 | C.E.D. José Manuel Restrepo | Calle 2 Bis No. 56 A-67 51 | 10 | C.E.D. Santa Rita | Carrera 41 No. 34-45 sur DISTRITO DE SANTA FE-LA CANDELARIA-LOS MARTIRES Y SAN CRISTÓBAL–6- No. | CIRCULO | NOMBRE DEL PUESTO | DIRECCIÓN 52 | 1 | Externado Camilo Torres | Carrera 7 No. 33 -64 53 | 2 | Concentración Escolar República de Argentina | Calle 20 Bis No. 4-68 54 | 2 | Colegio Nuestra Señora del Rosario | Calle 2 No. 6-43 55 | 3 | Centro Comunitario Lourdes | Carrera 2 calle 3 56 | 4 | C.E.D. La Concordia | Calle 14 No. 1B-24 57 | 5 | Estación de la Sabana | Calle 13 Carrera 18 58 | 6 | C.E.D. Santa Ana Sur | Calle 10 A sur No. 3 A-61 59 | 7 | C.E.D. 20 de Julio | Carrera 7 A No. 24 –01 sur 60 | 8 | C.E.D. Manuelita Sáenz | Carrera 3 Este No. 18-76 sur 61 | 9 | Centro Comunitario La Victoria | Diagonal 37 sur carrera 2 Este 62 | 10 | C.E.D. Los Libertadores | Carrera 11 C este No. 57 A-12 sur DISTRITO DE PAZ DE KENNEDY –7- No. | CIRCULO | NOMBRE DEL PUESTO | DIRECCIÓN 63 | 1 | Biblioteca El Tintal | Avenida Ciudad de Cali No. 6B-49 64 | 2 | I.E.D. Nueva Castilla | Carrera 78 No. 8ª -43 65 | 3 | Salón comunal Marsella | Carrera 69 No. 8-28 sur 66 | 4 | I.E.D. Rodrigo Triana Sede B | Carrera 103ª No. 39-12 sur 67 | 5 | Salón Comunal El Saucedal | Carrera 95 No. 37-02 sur 68 | 6 | C.E.D. El Japón | Calle 40 sur No. 77-53 69 | 7 | Colegio Superior Americano | Transversal 71 C No. 3ª -21 70 | 8 | C.E.D. Gran Britalia | Calle 47 A No. 92-99 Sur 71 | 9 | C.E.D. Villa Rica | Transversal 77B No. 49ª -05 sur 72 | 9 | C.E.D. Francisco Miranda | Diagonal 41 sur No. 72ª -34 73 | 10 | Colegio Distrital Alfonso López | Transversal 62B No. 39-57 sur DISTRITO DE PAZ DE TUNJUELITO-ANTONIO NARIÑO-RAFAEL URIBE –8- No. | CIRCULO | NOMBRE DEL PUESTO | DIRECCIÓN 74 | 1 | I.E.D. Venecia | Carrera 55 No. 49 –25 sur 75 | 2 | I.E.D. Rufino José Cuervo | Carrera 11B No. 52-53 sur 76 | 3 | Colegio Gustavo Restrepo | Calle 28 sur No. 14-51 77 | 4 | C.E.D. Reino de Holanda Sede B | Diagonal 47 No. 12F-30 78 | 5 | C.E.D. Bravo Páez | Carrera 27 No. 37-49 sur 79 | 6 | C.E.D. El Socorro Sur | Calle 50 B No. 15-30 80 | 7 | C.E.D. Marruecos | Calle 49D Bis No. 5X –02 sur 81 | 8 | C.E.D. San Agustín sur | Calle 49 C sur No. 5-09 82 | 9 | C.E.D. Guillermo León V | Carrera 22 No. 16-03 sur 83 | 10 | Normal Distrital María Montesori | Calle 10 sur No. 13-27 DISTRITO DE PAZ DE BOSA–9- No. | CIRCULO | NOMBRE DEL PUESTO | DIRECCIÓN 84 | 1 | Salón comunal Santafé de Bosa | Carrera 113ª No. 56-09 sur 85 | 2 | C.E.D. El Porvenir | Calle 51 sur No. 104B bis-08 86 | 3 | C.E.D. Brasilia | Calle 52ª sur No. 100 B-45 87 | 4 | C.E.D. Bosanova | Calle 59 No. 100-08 sur 88 | 5 | C.E.D. Villas del Progreso | Carrera 103ª No. 72ª -20 sur 89 | 6 | C.E.D. San Bernardino | Carrera 100C No. 79-95 sur 90 | 7 | C.E.D. Carlos Albán Holguín | Calle 73B No. 84 –22 sur 91 | 8 | C.E.D. Pablo VI | Calle 71 Bis sur No. 78ª -21 92 | 9 | C.E.D. Luis López de Mesa | Calle 64ª No. 78C-99 sur 93 | 10 | C.E.D. Rodrigo de Bastidas | Calle 56ª sur No. 73-56 DISTRITO DE PAZ DE CIUDAD BOLIVAR–10- No. | CIRCULO | NOMBRE DEL PUESTO | DIRECCIÓN 94 | 1 | C.E.D. La Estancia | Calle 59 A No. 75 B-75 sur 95 | 2 | Universidad Distrital | Transversal 70B No. 73A-35 sur 96 | 3 | I.E.D. Arborizadora Baja | Calle 59 I No. 44 A-02 sur 97 | 4 | COL Ciudad Bolívar | Calle 70 sur No. 34-05 98 | 5 | I.E.D. San Francisco | Calle 67 sur No. 20D-28 99 | 6 | C.E.D. Rural Pasquilla | Km. 5 vía Olarte 100 | 7 | C.E.D. Estrella Sur | Calle 73 No. 18 B-95 sur 101 | 8 | C.E.D. León de Greiff | Carrera 17 B No. 68-16 sur 102 | 9 | C.E.D. Naciones Unidas | Carrera 18B No. 77-16 sur 103 | 10 | C.E.D. Rural Mochuelo | Carretera a Pasquilla DISTRITO DE PAZ DE USME Y SUMAPAZ–11- No. | CIRCULO | NOMBRE DEL PUESTO | DIRECCIÓN 104 | 1 | C.E.D. Fabio Lozano Simonelli | Carrera 4 Este No. 65-31 sur 105 | 2 | C.E.D. Santa Marta | Carrera 28 No. 85B-46 sur este 106 | 3 | C.E.D. Santa Librada | Calle 75 A sur No. 1B-45 este 107 | 4 | C.E.D. Almirante Padilla | Calle 76 A sur No. 1D-59 este 108 | 5 | C.E.D. Provincia de Quebec | Calle 74 C sur No. 14-40 este 109 | 5 | C.E.D. Fé y Alegría Juan José | Carrera 17 este No. 87 B-39 sur 110 | 6 | C.E.D. Monteblanco | Calle 95 sur No. 49-99 este 111 | 7 | C.E.D. Villa Hermosa | Calle 97 sur No. 6F-08 Este 112 | 8 | C.E.D. Usminia | Transversal 49C Este No. 103 A-69 sur 113 | 9 | C.E.D. Francisco Antonio Zea | Carrera 4 No. 4-50 sur 114 | 10 | Nazareth | Nazareth 115 | 10 | San Juan | San Juan 116 | 10 | Betania | Betania
Parágrafo.

El número de mesas por puesto y el número de votantes por mesa, será acordado con la Registraduría Distrital del Estado Civil.

Artículo 3º.

REQUISITOS PARA CANDIDATOS.

** Los candidatos a Jueces de Paz o Jueces de Reconsideración deben:

-Ser Mayores de edad.

-Ser ciudadanos en ejercicio -Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos -Haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un (1) año antes de la elección.

**

Artículo 4º.

POSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.

Las inscripciones de candidatos a Jueces de Paz y a Jueces de Reconsideración se harán en las Personerías Locales en el formulario previsto para el efecto en el cual se deberán declarar, bajo la gravedad del juramento, que el tiempo de residencia en el Círculo o Distrito de Paz por el que aspira a ser Juez de Paz o Juez de Reconsideración, no será inferior a un (1) año antes de la elección, que cumple los requisitos para ser elegido y que no se encuentra en el régimen de inhabilidades, impedimentos o incompatibilidades de que trata la Ley 497 de 1999.

Parágrafo. PRIMERO

: La inscripción de candidatos a Jueces de Paz y a Jueces de Reconsideración será hasta el 9 de agosto de 2003, con excepción de los días 6 y 7 de agosto de 2003, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. en jornada continua y los sábados, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Parágrafo. SEGUNDO:

Los inscriptores serán funcionarios designados por la Personería Distrital.

Artículo 5º.

DE QUIENES PUEDEN POSTULAR CANDIDATOS.

Podrán postular candidatos a Jueces de Paz y a Jueces de Reconsideración, las organizaciones comunitarias con personería jurídica y los grupos organizados de vecinos en la respectiva circunscripción electoral. Se entiende por grupos organizados de vecinos a dos (2) personas o más, residentes en la circunscripción correspondiente.

Artículo 6º.

DE LOS ELECTORES

. Podrán votar en las elecciones de Jueces de Paz y de Jueces de Reconsideración, los ciudadanos que aparezcan en el último censo electoral que se haya conformado inmediatamente antes de estas elecciones conforme a las disposiciones del Código Electoral.

Artículo 7º.

DEL SORTEO DEL NUMERO DEL TARJETON.

El sorteo del número del tarjetón se realizará en las sedes de las Personerías Locales, designadas por el Personero Distrital para tal efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes al cierre de las fechas de las inscripciones.

Artículo 8º.

DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

. Las campañas serán autónomas por parte de los postulantes como de sus candidatos y se ceñirán a lo dispuesto en el Código de Policía de Bogotá D.C. en especial a lo estipulado en el Libro Primero Título IV artículo 4, numeral 14 y del Libro Segundo en los artículos 10, 82 y 86 y demás normas legales.

Parágrafo.

Las campañas se podrán realizar desde el momento de la inscripción del candidato hasta dos días antes de la elección.

Artículo 9º.

DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN.

** El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Serán nombrados por la Registraduría Distrital para cada mesa dos (2) jurados de votación principales y un (1) suplente de la lista del cuerpo de profesores que la Secretaría de Educación remita al Departamento Administrativo de Acción Comunal para tal efecto. La notificación de tal nombramiento la hará la Secretaría de Educación.

Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen serán objeto de las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el Código Electoral y sus normas reglamentarias.

Parágrafo.

Los jurados de votación tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.

Artículo 10º.

DE LA COLABORACIÓN Y APOYO AL PROCESO ELECTORAL

. Las alcaldías locales, las entidades de la Administración Distrital y sus dependencias en las localidades, brindarán el apoyo necesario para la divulgación de la figura de Jueces de Paz y Jueces de Reconsideración para el óptimo desarrollo de la jornada electoral.

Artículo 11.

DE LA COMISIÓN ESCRUTADORA.

La comisión escrutadora declarará la elección de los Jueces de Paz y de los Jueces de Reconsideración por cada circunscripción a quienes obtengan el mayor número de votos.

Artículo 12.

DE LA DECLARATORIA DE ELECCIÓN Y LA EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES.

Dentro de los tres (3) días siguientes a la declaratoria de la elección, se hará expedición a los Jueces de Paz y a los Jueces de Reconsideración de las respectivas credenciales.

ARTICUO 13. DE LA POSESION.

Los Jueces de Paz y los Jueces de Reconsideración tomarán posesión ante el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., dentro de los treinta (30) días siguientes a la declaratoria de elección.

Artículo 14.

SEGUIMIENTO A LOS JUECES DE PAZ.

Los Departamentos Administrativos de Acción Comunal y Bienestar Social, las Secretarías de Gobierno y Educación, la Personería Distrital y demás entidades que el Alcalde Mayor considere pertinentes, conformarán un comité interinstitucional que acompañará el desarrollo la justicia de paz en Bogotá D.C. La secretaría técnica de este comité será ejercida por la Secretaría de Gobierno.

Artículo 15.

VIGENCIA.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C. a los 4 días de Agosto de 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor.

CLEMENCIA ESCALLON GARTNER Directora Departamento Administrativo de Acción Comunal NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2922 de agosto 4 de 2003 **

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