Decreto 238 de 2003
Decreto 238 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 238
- Año
- 2003
- Fecha
- 1 de agosto de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 238 DE 2003 (Agosto 01)[Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 511 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11054#6) _Por el cual se toman medidas para garantizar la seguridad de los habitantes del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 35 y 38 del Decreto 1421 de 1993, y CONSIDERANDO Que el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., en el artículo 35 señala como jefe de gobierno y primera autoridad de policía en la ciudad al Alcalde Mayor, y el artículo 38 dispone que _"corresponde al Alcalde conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado..."_ Que por tal motivo se requiere adoptar medidas especiales, para la conservación del orden público y la seguridad en la ciudad de Bogotá. [Ver el Decreto Distrital 495 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6630#0)
DECRETA:
Artículo primero.
-** Restringir de manera general en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, el transporte de escombros, desde el 1º hasta el 11 de agosto de 2003, entre las 6:00 p.m. y las 5:00 a.m. Y de manera particular desde el día sábado 2 de agosto a las 6:00 p.m. hasta el lunes 11 a las 6:00 a.m. en las localidades de Santa Fe y Candelaria.
Parágrafo. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente.
Artículo segundo.
-** Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, la circulación de motocicletas con parrilleros (pasajero), el transporte de cilindros de gas, trasteos y vehículos de tracción animal, entre las 6:00 p.m. y las 5:00 a.m..
Artículo tercero.
-** Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores, serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Códigos de Nacional de Policía, Tránsito y Distrital de Policía.
Artículo cuarto.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de agosto del año 2003. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ Secretaria de Gobierno JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ Secretario de Tránsito y Transporte (E.)
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