Decreto 232 de 2003
Decreto 232 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 232
- Año
- 2003
- Fecha
- 28 de julio de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 232 DE 2003 (Julio 28) [Modificado por el Decreto Distrital 306 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9618#0), [Modificado por el Decreto Distrital 369 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9871#0) «Por el cual se efectúa una sustitución de Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital y se modifica parcialmente el Decreto 132 de 2003 y sus Decretos modificatorios». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo No. 82 del 26 de marzo de 2003, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2003, el cual fue liquidado según Decreto No. 100 del 10 de abril de 2003;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 132 de 2003 mediante el cual se suspendieron unas apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2003;
Que teniendo en cuenta la suspensión de los recursos del crédito por $42.491 millones, y el monto programado actualmente por dicha fuente, así como la suma autorizada por el CONFIS ($119.995 millones), en su reunión No. 20 de diciembre 26 de 2002, para adquirir compromisos financiados con dicha fuente en tanto se gestionan y contratan los empréstitos respectivos; es procedente levantar la suspensión de algunas apropiaciones presupuestales hasta por la suma de $1.327 millones;
Que en el Presupuesto de Ingresos Tributarios se encuentran programados $910.570 millones de Industria, Comercio y Avisos y $7.513 millones por concepto de Azar y Espectáculos; y de acuerdo con la revisión de las metas se espera un mayor recaudo por concepto del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos y una disminución por Azar y Espectáculos;
Que en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central para la vigencia 2003, se encuentran incorporados $229.000 millones por concepto de Excedentes Financieros y Utilidades de Empresas, y de acuerdo con las proyecciones realizadas se esperan ingresos adicionales por este concepto;
Que teniendo en cuenta los considerandos anteriores y lo señalado en el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, el Gobierno Distrital podrá sustituir rentas e ingresos;
Que el Gobierno Distrital con la presente sustitución no incrementa los montos de apropiación aprobados por el Concejo.
Que dichos recursos permitirán financiar inversiones prioritarias que se encuentran suspendidas en la Secretaría de Hacienda - Despacho y en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU; En virtud de lo anterior,**
DECRETA:
Artículo 1o.
- Sustituir las siguientes Rentas e Ingresos del Presupuesto Anual del Distrito Capital según el siguiente detalle: SUSTITUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL** |
| | DISMINUYE ---|---|--- 2 | INGRESOS | 23.461.820.958 2 1 | INGRESOS CORRIENTES | 3.500.000.000 2 1 1 | TRIBUTARIOS | 3.500.000.000 2 1 1 03 | Azar y Espectáculos | 3.500.000.000 2 4 | RECURSOS DE CAPITAL | 19.961.820.958 2 4 2 | Recursos del Crédito | 19.961.820.958 | | AUMENTA 2 | INGRESOS | 23.461.820.958 2 1 | INGRESOS CORRIENTES | 3.500.000.000 2 1 1 | TRIBUTARIOS | 3.500.000.000 2 1 1 02 | Industria, Comercio y Avisos | 3.500.000.000 2 4 | RECURSOS DE CAPITAL | 19.961.820.958 2 4 5 | Excedentes Financieros y Utilidades Establecimientos Públicos - Empresas | 19.961.820.958 **
Artículo 2o.
-
Levantar la suspensión en las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2003 así:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | ---|---|--- 01 | DESPACHO | 7.989.074.759 3 | GASTOS | 7.989.074.759 3 3 | INVERSIÓN | 7.989.074.759 3 3 1 | DIRECTA | 7.989.074.759 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 7.989.074.759 3 3 1 11 01 | CULTURA CIUDADANA | 1.787.000.000 3 3 1 11 01 03 | Aportar de buena gana | 1.787.000.000 3 3 1 11 01 03 7119 | Fortalecimiento de la Hacienda Pública Distrital - Plan Antievasión | 1.787.000.000 3 3 1 11 07 | GESTIÓN PÚBLICA ADMIRABLE | 6.202.074.759 3 3 1 11 07 33 | Administración a la medida | 6.202.074.759 3 3 1 11 07 33 3031 | Construcción del refuerzo estructural de la torre A del CAD | 4.500.000.000 3 3 1 11 07 33 6018 | Diseño montaje y puesta en marcha del sistema integrado de información | 1.702.074.759 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 17.000.000.000 3 | GASTOS | 17.000.000.000 3 3 | INVERSIÓN | 17.000.000.000 3 3 2 | TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN | 17.000.000.000 3 3 2 01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 17.000.000.000 3 3 2 01 07 | Instituto de Desarrollo Urbano -IDU | 17.000.000.000 | TOTAL LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN | 24.989.074.759**
Parágrafo.
La suspensión levantada en las Transferencias para Inversión en la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto a que se refiere este artículo se reflejará en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la siguiente entidad distrital, así:
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS 204 | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU | 17.000.000.000 ---|---|--- 3 | GASTOS | 17.000.000.000 3 3 | INVERSIÓN | 17.000.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 17.000.000.000 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 17.000.000.000 3 3 1 11 02 | PRODUCTIVIDAD | 17.000.000.000 3 3 1 11 02 10 | Bogotá crece con razón | 17.000.000.000 3 3 1 11 02 10 7193 | Gestión de actuaciones urbanísticas | 17.000.000.000
Artículo 3o.
-
Suspender la siguiente apropiación del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia de 2003 así:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL | | SUSPENSIÓN ---|---|--- 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 3.700.000.000 3 | GASTOS | 3.700.000.000 3 3 | INVERSIÓN | 3.700.000.000 3 3 2 | TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN | 3.700.000.000 3 3 2 01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 3.700.000.000** 3 3 2 01 07 | Instituto de Desarrollo Urbano -IDU | 3.700.000.000
Parágrafo.
La suspensión de las Transferencias para Inversión en la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto a que se refiere este artículo se reflejará en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la siguiente entidad distrital, así: 204 | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU | 3.700.000.000 ---|---|--- 3 | GASTOS | 3.700.000.000 3 3 | INVERSIÓN | 3.700.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 3.700.000.000 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 3.700.000.000 3 3 1 11 02 | PRODUCTIVIDAD | 3.700.000.000 3 3 1 11 02 13 | Unidos para competir y vivir mejor | 3.700.000.000 3 3 1 11 02 13 7260 | Construcción de vías regionales | 3.700.000.000
Artículo 4o.
-
El presente Decreto modifica el Decreto 132 de 2003.
Artículo 5o.
-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil tres (2003).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda Nota: Publicado en el registro Distrital 2917 de Julio 28 de 2003.
**
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