Decreto 230 de 2003
Decreto 230 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 230
- Año
- 2003
- Fecha
- 25 de julio de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 230 DE 2003 (Julio 25) [Derogado por el art.17, Decreto Distrital 255 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53386#17) Por el cual se asignan funciones para la ejecución del programa de reasentemiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable en Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 3o., 4o. y 6o. del artículo 38 y el inciso 3o. del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o. de la Ley 2a. de 1991 dispone que: «A partir de la vigencia de la presente Ley, los Alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia levantarán y mantendrán actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda...». Así mismo, el mencionado artículo establece que «...los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia con la colaboración de las entidades a las que se refiere el Decreto 919 de 1989, adelantarán programas de reubicación de los habitantes o procederán a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas.» Que el artículo 56 de la Ley 9 de 1989 establece que «Se podrán adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenación voluntaria directa o mediante expropiación, en los términos de la presente Ley.» Que el artículo 13 de la Ley 388 de 1997 en el componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, dispone que se deben tener mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia de transformación de estas zonas para evitar su nueva ocupación.
Que el artículo 121 de la Ley 388 de 1997 reza textualmente: «las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos, serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado...» Que el Decreto 619 de 2000 «Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, Distrito Capital», dentro de los programas estructurantes establece en el artículo 275 el Programa de Vivienda de Interés Social y en el artículo 286 el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios. Así mismo, en el artículo 292 define el Subprograma de Reasentamiento por Alto Riesgo no Mitigable y por obra pública.
Que el artículo 82 del Decreto 619 de 2000, define las zonas prioritarias sujetas a análisis de riesgo en el D.C., para lo cual la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) complementará progresivamente los estudios para mantener actualizada la información que permita definir y adelantar acciones para la mitigación de riesgo en zonas identificadas de Riesgo de Remoción en Masa.
Que los estudios de riesgo permitirán actualizar la información sobre familias en alto riesgo no mitigable, por fenómenos de remoción de masa e inundación que son objeto del programa de reasentamientos y que están definidos en el Mapa de Zonas de Protección Actual por Riesgo.
Que el artículo 292 del Decreto 619 de 2000, establece que el objetivo del programa de reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación.
Que desde el año 1996 se ha implementado en Bogotá, D.C., el programa de reubicación de familias localizadas en alto riesgo no mitigable, previsto en la Leyes 9 de 1989, 2 de 1991 y 388 de 1997, así como en el Decreto 619 de 2000 y, desde entonces, se han coordinado entre el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y la Caja de la Vivienda Popular las actividades principales del proceso, es decir, la identificación y priorización de las familias en alto riesgo no mitigable, la adquisición de los predios en riesgo y la asistencia técnica para la adquisición de la nueva alternativa habitacional.
Que la Caja de la Vivienda Popular es la entidad coordinadora del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 124 de 2002 del cual hace parte el subprograma de reasentamiento.
Que la Caja de la Vivienda Popular ha implementado una metodología de acompañamiento integral a las familias del programa de reasentamiento para dar celeridad a los procesos y oportunidad a las familias en la consecución de un hábitat más adecuado.
Que la Caja de Vivienda Popular es la entidad encargada de otorgar el Valor Único de Reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 094 de abril de 2003, instrumento económico que posibilita el reasentamiento de las familias de estratos 1 y 2 que habitan predios ubicados en áreas declaradas como de alto riesgo no mitigable.
Que en la actualidad el programa está siendo ejecutado coordinadamente a través de Convenios Interadministrativos por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y la Caja de Vivienda Popular, ejecutándose por parte del citado Fondo actividades tales como: emisión de los conceptos técnicos de riego, inventarios de viviendas y censos de familias, así como la adquisición de los predios en riesgo mediante enajenación voluntaria directa al tenor de lo dispuesto en la Leyes 9a. de 1989 y 388 de 1997 y demás normas concordantes. Por su parte la Caja de Vivienda Popular presta acompañamiento social y asesoría técnica a las familias que van a ser reubicadas, así como la asignación y otorgamiento del reconocimiento por vulnerabilidad económica conforme a lo dispuesto en el Decreto 094 de 2003.
Que en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones administrativas se hace necesario determinar las funciones del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y de la Caja de Vivienda Popular para la ejecución del programa de reasentamiento.
Que por lo anterior, Ver los Decretos Distritales [124](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4729#0) de 2002, [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7591#0) de 2003 y [511](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40936#0) de 2010. **
DECRETA:
Artículo 1o.
- **Corresponde al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias elaborar estudios, emitir los conceptos y diagnósticos técnicos mediante los cuales se recomiende el reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable, así corno establecer el nivel de prioridad del reasentamiento de acuerdo con las condiciones de riesgo de cada familia.
Parágrafo. La Caja de la Vivienda Popular incluirá en el programa de reasentamientos a las familias que recomiende el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y mantendrá actualizado el censo de familias y la prioridad de los procesos.
Artículo 2o.
- **La Caja de la Vivienda Popular llevará a cabo el proceso de reasentamiento de las familias en alto riesgo no mitigable el cual contempla: * La adquisición de la vivienda en riesgo y/o los derechos sobre las edificaciones a demoler. * La asesoría y acompañamiento integral para la adquisición de la nueva alternativa habitacional. * La asignación y otorgamiento del Valor Único de Reconocimiento, cuando a éste hubiere lugar. * Coordinar con las entidades competentes el destino y uso de los predios desalojados por alto riesgo no mitigable. * Coordinar con los Alcaldes Locales y autoridades competentes, que dichos predios desalojados en desarrollo del proceso de reasentamientos no sean ocupados, hasta su nueva destinación de uso.
Artículo 3o.
- **Los convenios interadministrativos celebrados entre el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias y la Caja de Vivienda Popular, cuyo objeto es el desarrollo del mencionado programa, continuarán ejecutándose en las condiciones establecidas hasta su liquidación.
Parágrafo. TRANSITORIO: **A partir de la expedición del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2003, se efectuará el empalme entre el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá y la Caja de Vivienda Popular. Durante este término y con el fin de evitar la paralización del servicio, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias continuará prestando el apoyo necesario para la realización de las actividades que se requieran para el normal desarrollo del programa de reasentamiento.
Artículo 4o.
- **Cuando de acuerdo con el concepto técnico emitido por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, se requiera la evacuación de las familias en alto riesgo no mitigable, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias dispondrá de los mecanismos necesarios para el traslado inmediato y provisional de las familias hasta por un mes, término perentorio a partir del cual la Caja de la Vivienda Popular asumirá el traslado provisional de la familia hasta su reasentamiento definitivo.
Artículo 5o.
- **Los predios adquiridos en desarrollo del proceso de reasentarniento de familias en alto riesgo no mitigable deberán ser incorporados en coordinación con la Defensoría del Espacio Público, como suelo de protección y espacio público en los términos definidos en los artículos 84 y 90 del Plan de Ordenamiento Territorial y en el artículo 66 de la Ley 9a. de 1989. Los gastos en que se incurra por concepto de este trámite, serán asumidos por la Defensoría del Espacio Público.
Artículo 6o.
- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil tres (2003). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor LILIANA CABALLERO DURÁN Secretaria General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 230 de julio 25 de 2003.
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