Decreto 193 de 2003
Decreto 193 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 193
- Año
- 2003
- Fecha
- 26 de junio de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 193 DE 2003 (Junio 26) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38.numeral 4 - del Decreto Ley 1421 de 1993, 241 y 456 del Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.,
CONSIDERANDO:
* Que el señor Luis Carlos Arango Vélez, identificado con la C.C. No. 8.268.605 de Medellín, en calidad de Director Administrativo y Representante Legal de LA CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, según Resolución Nº 1010 del 29 de Diciembre de 1.989 Corporación de Derecho privado sin animo de Lucro, con Personería Jurídica Nº 3286 de 4 de Diciembre de 1.957 del Ministerio de Justicia, presentó mediante radicación No. 1-2002-25308 del 24 de Septiembre de 2002, la solicitud para el estudio, aprobación y adopción del Plan Maestro del Centro Recreativo Colsubsidio - Torca, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial. * Que el arquitecto Yezid Jiménez Quimbaya, identificado con C.C. No. 19.142.522 de Bogotá, en calidad de arquitecto del Centro Recreativo Colsubsidio - Torca, presentó dentro de dicha radicación el informe del Plan Maestro del Centro Recreativo Colsubsidio - Torca, que incluye aspectos generales como localización, predios que abarca el Centro Recreativo, normas vigentes aplicables, afectaciones por normatividad, lineamientos y contenido del Plan, como soporte para su adopción. * Que adicionalmente, en esta misma radicación, se presentaron documentos que demuestran la titularidad del predio a nombre de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO, la asistencia del Señor Luis Carlos Arango Vélez como Director Administrativo y Representante legal de dicha entidad, y la autorización del mismo al arquitecto Yezid Jiménez Qimbaya para desarrollar la propuesta de Plan Maestro del Centro Recreativo en asunto -Certificado de Tradición y Libertad, con número de matricula 50N-639974 fechado el 1 de abril de 2.002-. * Que el artículo 220 del Decreto 619 de 2000 establece la clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones, en cuatro subgrupos, dentro de los cuales se encuentranlos Equipamientos Deportivos y Recreativos** que ".corresponden a las áreas, edificaciones y dotaciones destinados a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales, así como a la exhibición de espectáculos con propósito recreativo. Agrupa entre otros a los estadios, coliseos, polideportivos, clubes deportivos, Clubes campestres deportivos y recreativos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e instalaciones privadas que contemplen el deporte como actividad central.". * Que el Artículo 332 del Decreto 619 de 2000 define que el área de Actividad Dotacional "Es la que designa un suelo como lugar para la localización de los servicios necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y esparcimiento de la población, independientemente de su carácter público o privado. Dentro de ella se identificaron las siguientes zonas:. Equipamientos deportivos y recreativos como zonas para el desarrollo de instalaciones deportivas y recreativas. Incluye clubes campestres.". * Que el artículo 361 del Decreto 619 de 2000 señala que los predios con uso dotacional localizados en zonas con tratamiento de consolidación para sectores urbanos especiales deberán seguir las siguientes normas: "El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) mediante acto de carácter general establecerá los aspectos urbanísticos de implantación, incluyendo los índices de construcción y ocupación, a los cuales deberán sujetarse las intervenciones y la construcción de nuevas edificaciones de uso dotacional. Los retrocesos, empates, voladizos, patios y antejardines se regirán por las normas específicas que regulan el sector, respetando los paramentos definidos por las edificaciones colindantes. Las zonas dotacionales existentes con norma vigente continuarán rigiéndose por esta." * Que el Cuadro Anexo No.2 del Decreto 619 de 2000, señala dentro de los equipamientos recreativos y deportivos de escala metropolitana a los Clubes campestres deportivos y recreativos de mas de cinco hectáreas. * Que el artículo 264 del Decreto 619 de 2000. Plan de Ordenamiento Territorial-, establece que "Las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados se regirán por las mismas normas de los parques metropolitanos, urbanos y zonales. " * Que la Gerencia del Área de Tráfico, Transporte y Vías de este Departamento emitió concepto en relación con los aspectos viales, mediante memorando interno del 14 de febrero de 2003, el cual reza:
"ESTUDIO VIAL PREDIO TORCA El predio Torca, con plano topográfico S 551/1, se encuentra ubicado en el costado sur-occidental de la intersección entre las avenidas Longitudinal de Occidente ( ALO ) y Paseo de Los Libertadores ( Autopista Norte ), vías tipo V-0 de 100.00 metros de ancho, mas 15.00 metros de control ambiental que, como parte del subsistema vial de integración ciudad región, deben garantizar el acceso a las zonas industriales y las centrales de abastos mayoristas, así como al aeropuerto internacional El Dorado.
* Avenida Longitudinal de Occidente (ALO)
Vía tipo V-0 de 100.00 metros de ancho más 10.00 metros de control ambiental en ambos costados de la vía. De acuerdo con el proyecto de diseño atraviesa el predio en su zona central y deja grandes espacios de terreno a lado y lado de la vía. No obstante, de conformidad con el Decreto 619 de 2000, la vía no será construida antes del 2010. En consecuencia, la accesibilidad del predio debe plantearse desde la avenida Paseo de los Libertadores, mediante la generación de una calzada de servicio. Las áreas de reserva, de acuerdo con el artículo 160 del POT, pueden tener usos temporales, previa aprobación del DAPD. El ajuste del trazado de la avenida Longitudinal de Occidente, para desplazarlo 10 metros hacia el occidente es aceptable por cuanto puede plantearse dentro de los linderos del predio, sin requerir áreas adicionales de los predios vecinos. Este ajuste permitirá que el control ambiental de la avenida deje libre las zonas húmedas del club y el centro de convenciones.
* Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte)
Vía tipo V-0 de 100.00 metros de ancho más 15.00 metros de control ambiental, de acuerdo con el Decreto 619 de 2000. Al no existir una vía local, el acceso al predio se debe realizar desde esta avenida, cumpliendo con lo establecido en el numeral 3 del Decreto 619 de 2000. Esto es mediante la generación de una calzada paralela a la avenida Paseo de los Libertadores y de un carril de desaceleración de 5 metros de ancho, tal como se señala en el plano topográfico S 551/1. La salida a la avenida Paseo de los Libertadores debe plantearse con carácter provisional, por cuanto el predio del costado sur aún no se ha desarrollado. En el momento que el proceso de desarrollo se dé, debe garantizar la continuidad de la calzada paralela exigida al predio Torca. Se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 184 del Decreto 619 de 2000, Plan de Ordenamiento Territorial, en cuanto a la prohibición de estacionar vehículos en espacio público y cumplir con lo establecido en el artículo 163 y 185 del Decreto 619 de 2000. Por lo tanto, el acceso y las zonas de maniobra para los vehículos se deben resolver dentro del predio. El plano topográfico S 551/1 se actualizó de conformidad con la normatividad vigente y se puede adquirir copia del mismo en la planoteca de este Departamento."
1.
Que las normas de los parques metropolitanos, urbanos y zonales, se encuentran definidas en los artículos 241, 242, 243 y 244 del Decreto 619 de 2000. 2.
Que específicamente el artículo 241 del Decreto 619 de 2000 establece que "Los parques metropolitanos, urbanos y zonales deberán contar con un Plan Maestro.". 3.
Que no obstante, el Centro Recreativo Colsubsidio - Torca contiene edificaciones destinadas a usos dotacionales, las cuales fueron construidas sin licencia, no se considera necesaria la adopción del Plan de Regularización y Manejo contemplado en el artículo 460 del Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto 904 de 2001, en virtud de que los aspectos urbanísticos que contemplan dichos planes de regularización se encuentran contenidos en el plan maestro adoptado mediante el presente decreto. 4.
Que la anterior precisión es necesaria, teniendo en cuenta que este despacho tiene la facultad de impartir ordenes en cuanto a la adopción de los planes de Regularización y Manejo, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 460 del POT, que establece que dicho proceso puede adelantarse "por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital...". Adicionalmente, acatando los principios de economía, eficacia y celeridad, se estima innecesario exigir el cumplimiento de procedimientos, cuya finalidad se encuentra ampliamente recogida en el presente instrumento normativo. 5.
Que sin perjuicio de lo anterior, con relación a las edificaciones construidas sin licencia, es imperativo el cumplimiento de las disposiciones alusivas al trámite de reconocimiento ante las autoridades competentes". 6.
Que luego del estudio pertinente, este Departamento encontró que con el cumplimiento de las recomendaciones anotadas para el planteamiento propuesto por los interesados, el Plan Maestro del uso en mención es urbanísticamente viable. 7.
Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la adopción del Plan Maestro de la zona verde deportiva y recreativa privada denominada "Centro Recreativo Colsubsidio - Torca".
En mérito de lo anterior, **D E C R E T A
Artículo 1.
- **Se adopta el Plan Maestro de la zona verde deportiva y recreativa privada denominada "Centro Recreativo Colsubsidio. Torca ", con plano topográfico S 551/1, localizado en el costado sur-occidental de la intersección de las avenidas Longitudinal de Occidente ( ALO ) y Paseo de Los Libertadores ( Autopista Norte ), vías tipo V-0 de 100 metros de ancho, mas sus respectivas áreas de control ambiental, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano que hace parte integral del mismo. Las normas específicas para este predio, se establece en el artículo 6º del presente decreto.
Artículo 2.
- CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES, LAS PIEZAS URBANAS Y LA NORMA DE USOS Y TRATAMIENTOS. **2.1. SISTEMAS GENERALES 2.1.1. SISTEMA VIAL: El "Centro Recreativo Colsubsidio. Torca ", está delimitado por el costado oriental con la avenida Paseo de los Libertadores, la cual hace parte de la malla vial arterial. subsistema de integración ciudad-región y corresponde a una vía tipo V-0 de 100 metros; y por el costado norte y occidental con el área reservada para la futura Avenida ALO, vía de la malla vial arterial tipo V-0 de 100.00 metros de ancho. 2.1.2. SISTEMA DE TRANSPORTE: El sistema de transporte que servirá al "Centro Recreativo Colsubsidio. Torca ", es el sistema Transmilenio que operará en las avenidas Paseo de los Libertadores. De igual manera una de las redes principales de ciclorrutas se construirá en la mencionada avenida. 2.1.3. SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y DE SANEAMIENTO BÁSICO: El "Centro Recreativo Colsubsidio. Torca ", aún no cuenta con servicio de Acueducto ni alcantarillado razón por la cual se autoabastece de agua mediante tres pozos profundos. Su red sanitaria está constituida por pozos sépticos dispuestos en las cercanías de las edificaciones principales. 2.1.4. SISTEMA EQUIPAMIENTOS: El "Centro Recreativo Colsubsidio. Torca ", hace parte del Sistema Equipamientos al estar clasificado como un equipamiento deportivo y recreativo privado. 2.1.5. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO: El "Centro Recreativo Colsubsidio. Torca ", al estar reglamentado con las normas de los parques metropolitanos urbanos y zonales, hace parte del Sistema de Espacio Público Construido aunque sea un predio privado. Los elementos que físicamente hacen que el "Centro Recreativo Colsubsidio. Torca ", se integre al mencionado sistema son los andenes, las alamedas perimetrales y el disfrute visual del mismo a través del cerramiento. 2.2. PIEZAS URBANAS El "Centro Recreativo Colsubsidio. Torca ", está localizado en la pieza urbana Ciudad Norte. Dentro de los objetivos de la pieza urbana ciudad norte se encuentra regularizar urbanísticamente los equipamientos existentes para articularlos a la estructura urbana primaria y reducir sus impactos. 2.3. NORMA DE USOS Y TRATAMIENTOS. El "Centro Recreativo Colsubsidio. Torca ", se encuentra dentro del tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, el cual tiene como objetivo asegurar que los usos dotacionales existentes se conserven y recuperen sus condiciones como espacios adecuados a tales usos.
Artículo 3.
- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTION DEL CENTRO RECREATIVO. **El Centro Recreativo Colsubsidio -Torca pertenece a LA CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, la cual es una Corporación de Derecho privado sin animo de Lucro, con Personería Jurídica Nº 3286 de 4 de Diciembre de 1.957 del Ministerio de Justicia. Su duración como persona jurídica es indefinida y su domicilio principal es Bogotá. La Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO, tiene a su cargo, la propiedad, la construcción y el mantenimiento de las áreas que conforma la zona verde deportiva y recreativa privada.
Artículo 4.
- LOCALIZACIÓN, AREAS Y ELEMENTOS. **El Centro Recreativo Colsubsidio - Torca se delimita así: a), Por el Oriente: Con la avenida Paseo de los Libertadores, vía malla vial arterial tipo V-0 de 100.00 metros de ancho. b), Por el Sur: Con los predios Torca 1 y 2. c), Por el Norte y Occidente: Con el área reservada para la futura Avenida ALO, vía malla vial arterial tipo V-0 de 100.00 metros de ancho y con el Club Guaymaral. Por lo anterior, el predio deberá respetar la paramentación y las secciones transversales definidas en las planchas C-43 y C-44 escala 1:2000 del IGAC para la malla vial arterial adyacente al predio. La localización, áreas y forma general de los elementos constitutivos del Centro Recreativo, son los que aparecen en el plano que contiene el Plan Maestro, en escala 1:2000, el cual hace parte integral de este Decreto.
Artículo 5.
DESCRIPCION. **El Centro Recreativo tiene una extensión de 127.889.90 M2 y maneja al interior la siguiente zonificación:
1. Zona de Estacionamientos
2. Zonas de Futbol
3. Zona de Minifutbol
4. Zona de tenis
5. Zona de Lago Recreativo
6. Zona de Deportes bajo cubierta: squash, gimnasio, aeróbicos
7. Zona húmeda: piscina, baños turcos
8. Zona de actividades múltiples (Salón Múltiple)
9. Zona social
10. Zona administrativa
11. Zona de servicios y mantenimiento
Todas las zonas descritas anteriormente, se conectan a través de caminos peatonales y cuentan con vías vehiculares internas y zonas de parqueaderos para cubrir las necesidades del Centro Recreativo. 5.1. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL CENTRO RECREATIVO. Los elementos que conforman el Centro Recreativo Colsubsidio - Torca, son los siguientes: 5.1.1. La zona social:
Que comprende los espacios para la reunión y el desarrollo de eventos sociales. Se cuenta dentro de esta zonificación el salón múltiple, la sede social, salones y comedores entre otros. 5.1.2. La zona deportiva y recreativa:
Que comprende las áreas al aire libre y cubiertas que satisfacen las necesidades de recreación y de deporte del Centro Recreativo, entre las cuales se encuentran las canchas de tenis, piscina, bolos, fútbol, entre otros. 5.1.3. La zona administrativa y de servicios:
Que comprende las áreas de soporte de las zonas social, deportiva y recreativa, para garantizar su correcto funcionamiento, tales como las oficinas de vigilancia, mantenimiento, administración, kioscos, bodegas, depósitos, entre otros. 5.2. CUADRO DE AREAS E INDICES DE OCUPACION | AREAS DEL TERRENO | ---|--- AREA TOTAL DEL LOTE | 127.889.90 M2 AREAS DE CESION | AREA VIAS VEHICULARES PLAN VIAL ARTERIAL | 40.546.92 M2 AREA CESION CONTROL AMBIENTAL | 13.374.45 M2 AREA VIAS VEHICULARES PARALELA | 2.955.06 M2 TOTAL AREAS DE CESION | 56.876.43 M2 | AREA UTIL DEL PREDIO | 71.013.47 M2 AREAS CONSTRUIDAS | AREA PARQUEADEROS | 8.643.00 M2 AREA SOCIAL | 3.229.47 M2 AREA ADMINISTRATIVA | 122.50 M2 AREA DEPORTIVA | 7.527.63 M2 AREA DE SERVICIOS | 77.70 M2 TOTAL AREA CONSTRUIDA | 19.600.30 M2 | INDICES | INDICE DE OCUPACIÓN (%) | 5 ---|--- INDICE DE CONSTRUCCIÓN (%) | 0.276 **
Artículo 6.
- ORDENAMIENTO DEL CENTRO RECREATIVO.
6.1. NORMAS GENERALES.
** 6.1.1. USOS Principal: Dotacional, Equipamiento deportivo y recreativo privado, de escala metropolitana.
Tipo de equipamiento: Centro campestre deportivo y recreativo de más de cinco hectáreas.
Complementarios:
Corresponden a aquellos usos necesarios para el funcionamiento del uso principal, los cuales deberán localizarse al interior del centro recreativo, en edificaciones diseñadas y construidas para el uso especifico. A su vez se deberá garantizar el cupo de estacionamientos adicionales que generen dichos usos.
6.1.2. ACCESIBILIDAD Acceso peatonal Avenida Paseo de los Libertadores Su desarrollo será a nivel del terreno, tratado como zona dura para uso público. Se deberá integrar con el andén, garantizando su continuidad, funcionalidad y el acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 253 del Decreto 619 de 2000, en la cartilla de andenes Decreto 1003 de 2000 "Por el cual se adopta la cartilla de andenes para la ciudad" y en el Decreto 170 de 1999 "Por el cual se adopta el mobiliario urbano para la ciudad".
Acceso Vehicular El acceso y la salida vehicular deberán darse únicamente sobre la Avenida Paseo de los Libertadores (Autopista Norte), con las directrices anotadas en los conceptos emitidos por la Subdirección de Infraestructura de este Departamento, y en concordancia con el PLANO DEL PLAN MAESTRO integrante del presente Decreto y el Decreto 619 de 2.000 en lo pertinente al tema.
** 6.2. NORMAS ARQUITECTONICAS.
** Se establecen las siguientes normas específicas para el Plan Maestro del predio denominado Centro Recreativo Colsubsidio - TORCA:
6.2.1. ÍNDICE DE OCUPACIÓN El índice de ocupación máximo permitido será del 5%, contabilizado sobre el área total del predio.
6.2.2. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN El índice de construcción máximo permitido será del 0.276%, contabilizado sobre el área útil del predio.
6.2. 3. ALTURAS Se permite una altura máxima para las edificaciones en el predio en comento, de tres (3) pisos.
6.2.4. AISLAMIENTOS Los aislamientos contra los linderos de los predios colindantes deberán manejarse en una dimensión de 5.00 metros, de acuerdo con el plano general del PLAN MAESTRO escala 1:2000, el cual hace parte integrante del presente Decreto.
6.2.5. ESTACIONAMIENTOS.
De acuerdo con el esquema de anteproyecto presentado y requerimientos en concordancia con el uso desarrollado, se deben contemplar como mínimo cuatrocientos trece (413) cupos de estacionamientos, ubicados estrictamente en el interior del predio, en la siguiente proporción:
Ochenta y cinco (85) cupos para privados, trescientos diez (310) cupos para visitantes, quince (15) cupos para minusválidos localizados próximo a los ingresos peatonales y dos (3) cupos para cargue y descargue en las condiciones establecidas en el decreto 1108 de 2000.
Se deberá contemplar, al momento de ampliar las instalaciones del centro recreativo, estacionamientos en concordancia con la norma definida en el cuadro anexo No. 4 del Decreto No. 619 de 2000 y del Decreto No. 1108 de 2000.
** 6.3. NORMAS DE ESPACIO PUBLICO.
** 6.3.1. RETROCESOS.
Se debe contemplar un área mínima de retroceso de cinco metros (5.00 metros) contados desde la línea de demarcación hasta la línea de construcción del cerramiento. Esta área mínima debe extenderse a lo largo del perímetro con frente sobre las vías públicas y manejarse como antejardín, tratado con material duro e integrado al andén.
En ningún caso se puede ampliar o construir instalaciones o edificaciones sobre esta área mínima de retroceso.
6.3.2. ANDENES PERIMETRALES.
En concordancia con lo establecido en el artículo 244 del Decreto 619 de 2000 el Centro Recreativo deberá prever y construir los andenes perimetrales de 10.00 metros sobre las vías adyacentes al mismo.
6.3.3 ARBORIZACION.
La arborización se desarrollará fundamentalmente en asociación con las alamedas y los senderos peatonales. La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que fijó el Jardín Botánico José Celestino Mutis, sobre las siembras en el Distrito Capital.
6.3.4. CERRAMIENTOS O CONTROLES.
El cerramiento del Centro Recreativo Colsubsidio - Torcal, deberá adecuarse a las siguientes características establecidas en el artículo 243 del Decreto 619 de 2000:
_ a. Mantener una transparencia del 90%, para garantizar a la ciudadanía el disfrute visual del parque. b. La altura total no podrá ser superior a 2.40 metros Se podrá levantar sobre zócalo de hasta 0.60 metros y a partir de éste se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida hasta completar la altura máxima. c. En ningún caso se permiten cerramientos que subdividan los predios destinados a parque, exceptuando las barandas que delimiten las zonas de juegos.
_ Así mismo deberá respetar lo establecido en el artículo 264 del Decreto 619 de 2000 sobre que:
_
1. No pueden privar a la ciudadanía de su goce y disfrute visual
2. Se debe contemplar un área mínima de retroceso de cinco metros (5 metros) contados desde la línea de demarcación hasta la línea de construcción del cerramiento. Esta área mínima debe extenderse a lo largo del perímetro con frente sobre las vías públicas y manejarse como antejardín, tratado con material duro e integrado al andén.
3. En ningún caso se puede ampliar o construir instalaciones o edificaciones sobre esta área mínima de retroceso.
_**
Parágrafo.
** CARTOGRAFIA Y PLANOS.
Todas las acciones y normas descritas en el presente artículo deberán desarrollarse de acuerdo a la cartografía y planos anexos a este Decreto. **
Artículo 7.
- PROYECTOS.
** Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del Centro Recreativo Colsubsidio Torca, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.
**
Artículo 8.
- CARTOGRAFIA.
La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en el plano del Plan Maestro, en los planos urbanísticos correspondientes y en las planchas 1:2000 del IGAC, según lo dispuesto en el presente Decreto
Artículo 9.
-
ALCANCE.**
El presente Decreto no ampara los cerramientos y construcciones que no estén señalados en el Plan Maestro, ni obras realizadas previamente a la expedición del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios pertenecientes al Centro Recreativo delimitado en los planos que hacen parte del mismo.
**
Artículo 10.
- VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.
** Se define como vigencia del presente Plan la correspondiente al Plan de Ordenamiento Territorial. La primera etapa se encuentra definida inicialmente dentro del período 2003-2004, al término de los cuales el Centro Recreativo se obliga a la formulación de las etapas consecuentes, las cuales podrán ser adoptadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2003.
** ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor.
CARMENZA SALDIAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital Nota: Publicado en el Registro Distrital 2898 de Junio 26 de 2003.
**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…