Decreto 157 de 2003
Decreto 157 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 157
- Año
- 2003
- Fecha
- 29 de mayo de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 157 DE 2003 (Mayo 29) [Derogado por el art. 39, Decreto Distrital 546 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#39) Por el cual se conforma la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus atribuciones legales y, en particular, de las que le confieren los artículos 38 numerales 3 y 6 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo urbanístico de la Ciudad requiere la gestión eficiente del suelo por parte de las distintas entidades del Distrito Capital y, por tanto, se constituye en un tema de carácter prioritario que amerita una concertación integral de políticas para la planeación, adquisición y manejo del suelo, que se traduzcan en beneficios para los programas y proyectos de la ciudad, así como en una gestión eficaz de los recursos públicos.
Que la evolución y la consolidación del manejo adecuado de los distintos instrumentos que la ley concibe para el desarrollo urbano de la ciudad y la gestión del suelo se constituye en la mejor herramienta en la ejecución de estas actividades.
Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 le otorga facultades al Gobierno para crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas actividades y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más entidades del sector central o descentralizado, sin perjuicio de las funciones específicas en cada uno de ellas.
Que por lo anterior, se hace necesario crear una Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo, conformada por las entidades distritales que de manera permanente adquieren predios para el desarrollo de sus proyectos.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo primero.
Creación.** Créase, en el Distrito Capital, la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo, cuya finalidad principal es la coordinación, orientación y estudio permanente de políticas, métodos e instrumentos de gestión de suelo para la ejecución de actividades del desarrollo urbano que impliquen la intervención de predios por parte de las entidades distritales del orden central y descentralizado.
Parágrafo. Entiéndase por gestión del suelo, además de la adquisición o intervención de predios, la implementación y el desarrollo de los instrumentos establecidos en las normas urbanas, tales como la Ley 9 de 1989, La Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y las demás normas que regulen la materia.
Artículo segundo.
Conformación. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo estará integrada por los representantes de las siguientes entidades:
1. El Secretario de Hacienda o su delegado
2. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.
3. El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital o su delegado.
4. El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA Distrital o su delegado.
5. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- o su delegado.
6. El Director del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte –IDRD- o su delegado.
7. El Gerente de Metrovivienda o su delegado
8. El Director El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB - ESP o su delegado.
9. El Subsecretario de Control de Vivienda de la Secretaría General.
10. El Coordinador del Programa de Renovación Urbana o su delegado.
Parágrafo. PRIMERO.** También asistirán a la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo, en calidad de invitados, los funcionarios de las entidades que deban adquirir predios para el desarrollo de un programa, proyecto u obra específica, mientras la misma se lleve a cabo.
Artículo tercero.
Objetivos.** Son objetivos fundamentales de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo: 1. Facilitar la comunicación interinstitucional y el intercambio de información relevante, velando por la cooperación efectiva de las entidades dentro del desarrollo de sus competencias en torno a la finalidad principal de gestionar suelo para el Distrito Capital. 2. Propender por la unificación de criterios en torno a la gestión de suelo con miras a la solución de los inconvenientes estructurales y procedimentales que presenta la aplicación de la normatividad en la materia, así como a la prevención de riesgos jurídicos y contractuales. 3. Servir de promotor para la formación y divulgación de los instrumentos de gestión de suelo entre quienes de cualquier manera se encuentren vinculados a su implementación, desarrollo, ejecución o tutela.
Artículo cuarto.
Funciones**. En desarrollo de los objetivos previstos en el artículo tercero del presente Decreto, serán funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo las siguientes: 1. Viabilizar los instrumentos de gestión del suelo e innovar en su aplicación, mediante la presentación de propuestas metodológicas de reglamentación que los hagan eficaces dentro del marco de la cooperación interinstitucional. 2. Prestar apoyo a las entidades que adquieren suelo para el Distrito Capital, en cuanto a la información de precios, áreas adquiridas y estadísticas de adquisición por vía administrativa y judicial. 3. efectuar un diagnóstico permanente de los inconvenientes, riesgos y contingencias que se presentan en torno a la adquisición, intervención o gestión del suelo y proponer acciones para solucionar, corregir, mitigar o prevenir situaciones que dificulten el desarrollo de programas o proyectos del Distrito. 4. Trabajar en la búsqueda de soluciones frente a los inconvenientes estructurales y procedimentales que se presenten por la adquisición o intervención del suelo por parte del Distrito. 5. Establecer criterios para la selección objetiva de los predios a adquirir o intervenir cuando exista la opción de seleccionarlos. 6. Apoyar y coordinar ña ejecución de acciones tendientes a la solución efectiva de los inconvenientes que surjan en la adquisición e intervención de suelo. En este sentido propiciará, entre otros la suscripción de convenios interadministrativos, cuando lo considere necesario e impulsará las reformas legales y reglamentarias a que haya lugar para el cumplimiento de los objetivos legales en materia de gestión de suelo. 7. Presentar propuestas de acción interadministrativa a entidades de todos los órdenes, con el fin de garantizar su colaboración efectiva en el logro de los objetivos de la comisión intersectorial. 8. Efectuar las recomendaciones que considere pertinentes en torno a los estudios y diseños de los futuros proyectos urbanos que emprenda el Distrito Capital, a fin de anticipar y planificar adecuadamente la gestión de suelo que sea requerida para propender por el desarrollo organizado del territorio distrital y obtener mejores resultados en la aplicación de recursos públicos.
Parágrafo. PRIMERO.** Para el logro del objetivo de que trata el numeral segundo del presente artículo, la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo implementará, entre otros mecanismos, bases de datos con la información suministrada por las entidades integrantes, acerca de los siguientes temas y asuntos: 1. Tiempos, vicisitudes y resultados de los procesos judiciales instaurados por las entidades Distritales en desarrollo de la gestión de suelo, para analizar de forma permanente la tendencia jurisprudencial sobre el tema. 2. Proyectos y programas, tiempos, valores y demás factores incidentes en los procesos de Gestión de suelo, con el fin de monitorear precios y procedimientos, favoreciendo el equilibrio de la gestión en torno al principio administrativo de economía. Las entidades Distritales deberán establecer los mecanismos para reportar la información a que se refiere el presente Decreto, de manera periódica e ininterrumpida, con las condiciones técnicas que establezca la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo para lo cual contará con el apoyo de la Comisión Distrital de Sistemas.
Parágrafo. SEGUNDO**. Como promotor en la formación y divulgación de los mecanismos de gestión de suelo, la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo deberá promover escenarios de capacitación para los diferentes intervinientes en el proceso de gestión de suelo, así como foros y mesas de trabajo con los gremios avaluadores, el sector académico, las entidades distritales y la comunidad en general.
Parágrafo. TERCERO.** Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, las entidades integrantes de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo establecerán los criterios técnicos y de periodicidad para el reporte de la información, para lo cual contará con el apoyo de la Comisión Distrital de Sistemas.
Artículo quinto.
Reuniones**. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, convocada por la correspondiente Secretaría técnica y dejará constancia de las mismas a través de actas suscritas por sus miembros.
Artículo sexto.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectoral para la Gestión del Suelo será ejercida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien para el cumplimiento de esta función se contará con el apoyo de las demás entidades miembros del Comité. ARTICULO SEPTIEMO. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá,. D.C a los veintinueve días del mes de mayo de 2003 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor CARMENZA SALDIAS BARRENECHE Director Departamento administrativo de Planeación Distrital Nota: Publicado en el Registro Distrital 2880 de Mayo 29 de 2003.
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