Decreto 148 de 2003
Decreto 148 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 148
- Año
- 2003
- Fecha
- 16 de mayo de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 148 DE 2003 (Mayo 16)[Derogado y compilado por el art. 519, Decreto Único Sectorial 645 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#519) _Por el cual se asigna una función a la Lotería de Bogotá_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o. de la Ley 643 de 2001 define el monopolio rentístico como _«la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos»_ y su artículo 2o. le otorga la titularidad de las rentas de ese monopolio a los departamentos, el Distrito Capital y los municipios;
Que el artículo 31 de la disposición mencionada define a los juegos promocionales como _«modalidades de juegos de suerte y azar organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente»_ y, más adelante, señala que _«La Empresa Territorial para la Salud (ETESA) originada en la asociación de los departamentos y el Distrito Capital, explotará los juegos promocionales en el ámbito nacional y autorizará su realización. Los juegos promocionales del nivel departamental y municipal serán explotados y autorizados por la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD)»;_ Que el inciso 2o. del artículo 2o. del Decreto 493 de 2001, reglamentario de la Ley 643 de 2001, expresa que _«cuando el juego sea de carácter departamental, distrital o municipal, la autorización deberá solicitarse a la Sociedad de Capital Público Departamental SCPD, en cuya jurisdicción vaya a operar el juego»;_ Que la Lotería de Bogotá, Empresa Industrial y Comercial del Distrito, tiene la capacidad jurídica y cuenta con la infraestructura necesaria para atender, al interior del Distrito Capital, las funciones relacionadas con la autorización y expedición de conceptos requeridos para la realización de juegos promocionales estipuladas en la Ley 643 de 2001 y en el Decreto 493 de 2001;
Que por lo anterior, se hace necesario asignar a la Lotería de Bogotá la función de autorizar a los particulares el desarrollo de los juegos promocionales en el Distrito Capital, así como de expedir el concepto al que se refiere el artículo 11 del Decreto 493 de 2001;
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo primero.
-** Asígnese a la Lotería de Bogotá las funciones relacionadas con la autorización y expedición de los conceptos requeridos para la realización de los juegos promocionales en el Distrito Capital, señaladas en la Ley [643 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#31) y en el Decreto [493 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6088#11). [Ver el Concepto de la Sec. General 16 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39739#0)
Artículo segundo.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ Secretaria de Gobierno Nota: Publicado en el Registro Distrital 2871 de Mayo 16 de 2003.
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