Decreto 126 de 2003
Decreto 126 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 126
- Año
- 2003
- Fecha
- 23 de abril de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 126 DE 2003 (Abril 23) Por el cual se declara la Emergencia Ambiental en la Ronda del Río Tunjuelo y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C. En uso de las facultades que le confieren los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, los artículos 35 y 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 15 del Acuerdo 019 de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución principal del Alcalde Mayor de Bogotá, en su condición de primera autoridad de policía en la ciudad, de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el artículo 38.1 del Decreto Ley 1421 de 1993 determina como atribución del Alcalde Mayor, hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo, en tanto que el numeral 18 ibídem, lo faculta para dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales en los casos de emergencia e informar al Concejo sobre su contenido y alcances.
Que el numeral 3° del artículo 15 del Acuerdo Distrital 019 de 1996, establece que cuando en toda la ciudad o en área de ella, ocurra un evento de carácter ambiental que de manera evidente amenace la vida humana, el Alcalde Mayor declarará el Estado de Emergencia o Alerta Roja, hasta por un plazo de tres meses, prorrogable, previa autorización del Concejo Distrital, por un termino igual. Dentro de este Estado de Emergencia el Alcalde Mayor está facultado para tomar todas las medidas presupuestales, contractuales, policivas y administrativas que requiera para conjurar la situación de acuerdo con las leyes respectivas.
Que el artículo 2° del Decreto Nacional 948 de 1995 define como contaminación atmosférica, el fenómeno de acumulación o de concentración de contaminantes en el aire, por causa de fenómenos físicos, o sustancias, o elementos en estado sólido, líquido o gaseoso, causantes de efectos adversos en el medio ambiente, en los recursos naturales renovables y en la salud humana que, solos o en combinación, o como productos de reacción, se emiten al aire como resultado de actividades humanas, de causas naturales, o de una combinación de éstas. También define como sustancia de olor ofensivo, aquella que por sus propiedades organolépticas, composición y tiempo de exposición puede causar olores desagradables.
Que de conformidad con los Decretos Distritales 673 de 1995 y 308 de 2001, expedidos en desarrollo de los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, el DAMA es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, y una de sus funciones es ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire.
Que el Decreto Distrital 619 de 2000, al definir la Estructura Ecológica Principal, en el artículo 8 indica que esta es la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación y que ella tiene como base la estructura ecológica, geomorfológica y biológica original y existente en el territorio. Los cerros, el valle aluvial del río Bogotá y la planicie son parte de esta estructura basal. La finalidad de la estructura ecológica principal es la conservación y recuperación de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora.
Que el artículo 9° del mismo Decreto, al señalar los Objetivos de la Estructura Ecológica Principal, establece, entre otros, el de asegurar la preservación y restauración de la biodiversidad a nivel de especies, ecosistemas y paisajes y el de sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.
Que dentro de la Estructura Ecológica Principal, artículo 10 del mencionado Decreto, se integran los cerros, el valle aluvial del río Bogotá y sus afluentes, los humedales, la planicie, así como el sistema hídrico que comprende las principales áreas de recarga del acuífero; las Rondas de nacimientos y quebradas; las Rondas de ríos y canales; los humedales y sus rondas.
Que el Artículo 73 del Decreto 619 de 2000 estipula que son medidas no estructurales para mitigar el riesgo de inundación, entre otras, los planes de emergencia y contingencia.
Que el Río Tunjuelo, que forma parte de los Ecosistemas Nativos, fue afectado entre el 31 de mayo y el 10 de junio de 2002 por tres grandes eventos de inundación en su cuenca media y baja.
Que como parte de las acciones llevadas a cabo por la Administración Distrital, frente a los efectos de esa temporada invernal en la cuenca del río Tunjuelo, sector de las gravilleras, se hizo una distribución de tareas entre diferentes entidades distritales tendientes al manejo de la situación de emergencia.
Que a partir del 29 de julio de 2002, el Alcalde Mayor conformó un Comité Técnico integrado por el DAMA, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. EAAB-, el Instituto de Desarrollo Urbano. IDU-, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. DAPD-, la Dirección para la Prevención y Atención de Emergencias. DPAE-, la Secretaria Distrital de Salud, las empresas mineras y un grupo de expertos asesores, para el manejo y atención de la emergencia originada por tales eventos.
Que el represamiento y apozamiento de las aguas contaminadas y en descomposición, estimadas en doce millones de metros cúbicos (12.000.000 m3), dejadas por esas inundaciones en las áreas degradadas y afectadas del ecosistema de la parte media del río Tunjuelo, ha generado contaminación ambiental en toda su área de influencia, siendo necesario controlar los olores ofensivos que afectan intensamente a la población residente en el sector y que, además de generar posiblemente enfermedades, degrada las condiciones de habitabilidad de las áreas vecinas y ha desembocado en alteraciones a la salud de la población, situación que obliga a que esas aguas sean tratadas biológicamente y drenadas inmediatamente, para salvaguardar tanto el derecho a un ambiente sano, como a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida.
Que el manejo de la situación planteada a corto plazo esta determinada por cuatro actividades: 1) La construcción de las obras del proyecto de regulación hidráulica de Cantarrana, 2) El manejo de los riesgos existentes con el objeto de dar protección a los barrios, a la infraestructura estatal y a la propiedad privada y pública, 3) La evacuación y el drenaje de las lagunas, y 4) La mitigación de los efectos ambientales derivados de la inundación, conforme lo evaluado por el Comité Interinstitucional integrado para el efecto.
Que considerando lo señalado por el artículo 8° del Decreto Ley 2811 de 1974, en la zona de la parte media del río Tunjuelo concurren los siguientes factores que deterioran el ambiente: la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables; las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; la sedimentación en los cursos y depósitos de agua; la introducción y propagación de enfermedades y de plagas; la alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales; y la concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.
Que para adelantar las actividades mencionadas, y en atención a la situación causada hoy día en la zona media del Río Tunjuelo, se hace necesario declarar la Emergencia Ambiental de que trata el numeral 3 del artículo 15 del Acuerdo 019 de 1996. En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1.
- **Declarar el Estado de Emergencia Ambiental o Alerta Roja previsto en el artículo 15, numeral 3, del Acuerdo 019 de 1996 en el área de influencia correspondiente a la parte media del Río Tunjuelo, para atender el represamiento y apozamiento de las aguas contaminadas y en descomposición, estimadas en doce millones de metros cúbicos (12.000.000 m3), generadas por inundaciones pasadas y recientes en las áreas degradadas y afectadas de ese ecosistema.
Artículo 2.
-** La Emergencia Ambiental aquí declarada deberá ser atendida dentro del plazo inicial de tres (3) meses, conforme lo determinado en el Acuerdo 019 de 1996 y, dentro del mismo, se iniciará y continuará la ejecución de las actividades prioritarias determinadas por el Comité Interinstitucional de que trata la parte motiva, en torno a: 1) La construcción de las obras del proyecto de regulación hidráulica de Cantarrana, 2) El manejo de los riesgos existentes con el objeto de dar protección a los barrios, a la infraestructura estatal y a la propiedad privada y pública, 3) La evacuación y el drenaje de las lagunas, y 4) La mitigación de los efectos ambientales derivados de la inundación.
Artículo 3.
La coordinación de todas las actividades interinstitucionales que se adelanten para atender la Emergencia Ambiental declarada, así como del Programa de Recuperación del Río Tunjuelo por la emergencia invernal ocurrida en el año 2002, están a cargo del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente Subdirección de Planeación y Desarrollo.
Artículo 4.
Sobre las medidas adoptadas para atender la Emergencia Ambiental, se informará al Concejo Distrital según lo previsto en el Acuerdo 019 de 1996. Además, se difundirá el contenido del presente Decreto entre la comunidad residente en el área de influencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 93 del Decreto 948 de 1995.
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir de su expedición. **Dado en Bogotá D.C. a los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor JULIA MIRANDA LONDOÑO Directora DAMA NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2858 del 23 de Abril de 2003
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