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Decreto 099 de 2003

Decreto 99 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
099
Año
2003
Fecha
10 de abril de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 099 DE 2003 (Abril 10) "Por el cual se modifica el Decreto No. 547 de 2002" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Acuerdo 24 de 1995 y el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto No. 539 del 30 de diciembre de 2002 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2003, el cual fue liquidado según Decreto No. 540 del 30 de diciembre de 2002;

Que por la prioridad del Gobierno Distrital de ejecutar durante la presente vigencia fiscal la totalidad del préstamo gestionado con la Corporación Andina de Fomento - CAF y por efecto del diferencial entre las tasas de cambio presupuestadas y las proyectadas se modificó la fuente de financiación de algunas apropiaciones presupuestales amparadas en recursos del Banco Mundial, por los de la Corporación Andina de Fomento -CAF;

Que por lo expuesto en el considerando anterior, se hace necesario levantar la suspensión en el IDU por veinticuatro mil novecientos cuarenta y cinco millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintidos pesos ($24.945.285.422), para permitir la ejecución de los proyectos financiados con recursos del crédito gestionado y contratado con la Corporación Andina de Fomento - CAF, de estos recursos $22.462.841.511 corresponden al crédito y $2.482.443.911 a la contrapartida respectiva;

Que de acuerdo con lo enunciado, se modifica el monto de la suspensión establecida mediante Decreto 547 de 2002; En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

- Levantar la suspensión en la siguiente apropiación del Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Distrito Capital, teniendo en cuenta la modificación en las fuentes de financiación de algunas apropiaciones de Inversión del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, correspondiente a la vigencia fiscal del 2003 así: | 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | ---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 24.945.285.422 3 | GASTOS | 24.945.285.422 3 3 | INVERSIÓN | 24.945.285.422 3 3 2 | TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN | 24.945.285.422 3 3 2 01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 24.945.285.422 3 3 2 01 07 | Instituto de Desarrollo Urbano -IDU | 24.945.285.422

Parágrafo 1°. - El monto correspondiente a la suspensión levantada en el artículo 1º del presente Decreto se reflejará en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la siguiente entidad distrital así: 204 | INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU | 24.945.285.422
---|---|--- 3 | GASTOS | 24.945.285.422 3 3 | INVERSIÓN | 24.945.285.422 3 3 1 | DIRECTA | 24.945.285.422 3 3 1 11 | BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado | 24.945.285.422 3 3 1 11 02 | PRODUCTIVIDAD | 24.945.285.422 3 3 1 11 02 11 | Movilidad inteligente | 24.945.285.422 3 3 1 11 02 11 7041 | Infraestructura para el transporte público | 24.945.285.422 TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA | 24.945.285.422
Parágrafo 2°. -

Del monto de la suspensión levantada al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, reflejada en el parágrafo 1º, $2.482.443.911 deberán garantizar la contrapartida de los recursos del Crédito contratado con la Corporación Andina de Fomento - CAF.

Artículo 2°.

-

El presente Decreto rige a partir del de de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de abril de dos mil tres (2003).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Secretario de Hacienda (E)

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2851 de Abril 10 de 2003.

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