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Decreto 87 de 2003

Decreto 87 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
87
Año
2003
Fecha
1 de abril de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 87 DE 2003 (Abril 1) [Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 63 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16167#24)**

«Por el cual se modifica el artículo 5o. del Decreto 682 de 2001». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DC En uso de sus atribuciones legales y en particular, de las que le confieren los artículos 20 y 21 de la Ley 489 de 1998, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 21 de 1999, y**

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 5° del Decreto 682 de 2001 quedará así: "Artículo 5º. Denominación y Composición de los Comités Sectoriales. Los Comités Sectoriales de que trata el presente Decreto estarán integrados de la siguiente manera: a) Comité General

* El Secretario General * El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil La Secretaría Técnica será ejercida por el Secretario General. b) Comité de Gobierno * El Secretario de Gobierno Distrital * El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal * El Director del Fondo de Vigilancia y Seguridad Los Alcaldes Locales serán convocados cuando sea pertinente. La Secretaría Técnica será ejercida por el Secretario de Gobierno. c) Comité de Hacienda * El Secretario de Hacienda Distrital * El Director del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital ¿ FAVIDI * El Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB * El Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá ¿ EEB La Secretaría Técnica será ejercida por el Secretario de Hacienda Distrital. d) Comité de Planeación y Competitividad * El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital - DAPD * El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital - DACD La Secretaría Técnica será ejercida por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. e) Comité de Educación * El Secretario de Educación Distrital * El Director del Instituto de Investigación Educativa y Pedagógica - IDEP Sin perjuicio de su autonomía, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas hará parte del Comité para la adopción de políticas. La Secretaría Técnica será ejercida por el Secretario de Educación Distrital. f) Comité de Salud * El Secretario de Salud * El Gerente del Fondo Financiero Distrital de Salud * El Gerente de la Lotería de Bogotá * Los Gerentes de las Empresas Sociales del Distrito La Secretaría Técnica será ejercida por el Secretario de Salud. g) Comité de Bienestar Social * El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS * El Director del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez - IDIPRON La Secretaría Técnica será ejercida por el Director del DABS. h) Comité de Cultura y Deporte * El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo - IDCT * El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD * El Director de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño * El Director de la Orquesta Filarmónica de Bogotá * El Gerente de Canal Capital La Secretaría Técnica será ejercida por el Director del IDCT. i) Comité de Movilidad y Espacio Público * El Secretario de Tránsito y Transporte * El Secretario de Obras Públicas * El Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público * El Director del Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU * El Gerente del Fondo de Educación y Seguridad Vial ¿ FONDATT * El Gerente del Fondo de Ventas Populares * El Gerente de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio ¿Transmilenio S. * El Gerente del Terminal de Transporte La Secretaría Técnica será ejercida por el Director del IDU. j) Comité de Hábitat * El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA * El Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP * El Director del Jardín Botánico "José Celestino Mutis" * El Gerente de la Corporación La Candelaria * El Gerente de la Caja de Vivienda Popular * El Gerente del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias ¿ FOPAE * El Gerente de Metrovivienda * El Gerente de la Empresa de Renovación Urbana * El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB La Secretaría Técnica será ejercida por el Director del DAMA. Artículo 2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá DC, a los 01 de Abril de 2003 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor | LILIANA CABALLERO DURAN Secretaria General | NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital** ---|---

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