Decreto 058 de 2003
Decreto 058 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 058
- Año
- 2003
- Fecha
- 10 de marzo de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 058 DE 2003 (Marzo 10)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872) Por el cual se modifican los artículos[primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643#1),[cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643#4)y[quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643#4)del Decreto 660 de 2001[Ver Decreto Distrital 165 de 2021 (medida temporal)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111157) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y en los artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, y
CONSIDERANDO:
Que la Administración Distrital expidió el Decreto 660 de 2001, mediante el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá D.C., Que las sanciones establecidas en el Decreto mencionado deben ser ajustadas a lo establecido en la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Concepto de la Sec. General 038 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38213#0) **
DECRETA:
Artículo primero.
-** [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 51 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12124#1). Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643#1) del Decreto 660 de 2001, el cual quedará así:
_"__ARTÍCULO PRIMERO:_**_Restringir en la ciudad de Bogotá, D.C., la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, de los vehículos particulares que prestan servicio público de pasajeros vinculados a las empresas de transporte periférico a que hace referencia el artículo 39 del Decreto 170 de 2001 y de los vehículos prestadores de transporte terrestre automotor especial tipo automóvil (taxis blancos) contemplados en el Decreto 174 de 2001._ _La restricción establecida en el inciso primero del presente artículo regirá entre las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a sábado. Esta medida no se aplicará en los días festivos establecidos por la Ley."_ __[Ver Decreto Distrital 563 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60138#1).
Artículo segundo.
Modificar el artículo cuarto del Decreto [660 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643#0)de 2001 el cual quedará así: _"__ARTÍCULO CUARTO.- La restricción de circulación establecida mediante el presente Decreto no será aplicable a los siguientes vehículos:_ _a. Vehículos vinculados al transporte masivo de pasajeros bien sean articulados o alimentadores._ _b. Vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros cuyo destino u origen sea el Terminal de Transporte de Bogotá._ _c. _[Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 248 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66359#8).___Vehículos de servicios públicos de transporte terrestre automotor especiales, diferente al tipo automóvil (Taxis Blancos)_ _d. Vehículos de carga.
Parágrafo. -** La Secretaría de Tránsito y Transporte determinará las características del distintivo que deberán llevar los vehículos a que hace referencia el literal b) del presente artículo, el cual deberá ser implementado dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Parágrafo. SEGUNDO** : Prohíbase la expedición de permisos especiales de circulación. Los vehículos exceptuados podrán circular con la simple demostración de las condiciones señaladas en este artículo y en consecuencia no requerirán de la expedición de permiso alguno". [Ver Decreto Distrital 677 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45175#0), [art. 262, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#262)[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#262)
ARTICULO TERCERO: Modificar el artículo quinto del Decreto 660 de 2001 el cual quedará así:_ "ARTÍCULO QUINTO.- Los infractores a lo dispuesto en este Decreto serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes y el vehículo será inmovilizado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre"._[Ver art. 263, Decreto 652 de 2025. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#263)ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, a los 10 días del mes de Marzo del año 2003. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor JAVIER HERNÁNDEZ LOPEZ Secretario de Tránsito y Transporte**
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