Decreto 057 de 2003
Decreto 57 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 057
- Año
- 2003
- Fecha
- 10 de marzo de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 057 DE 2003 (Marzo 10) [Modificado por el Decreto Distrital 180 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13723#0) "Por el cual se modifican los artículos segundo y tercero del Decreto 007 de 2002" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las señaladas en el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y en los artículo 3 y 6 de la Ley 769 de 2002 –Código Nacional de Tránsito Terrestre y,
CONSIDERANDO:
Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 007 de 2002, mediante el cual se toman medidas para el mejoramiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá D.C., Que mediante sentencia [T-117 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11519#0)de 2003, la Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía Mayor y a la Secretaría de Tránsito y Transporte autorizar la circulación en el horario de restricción de los vehículos particulares utilizados para el transporte de discapacitados;
Que en la mencionada sentencia la Corte Constitucional considera necesario prevenir a la Alcaldía Mayor y a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, para que efectúen los correctivos necesarios a fin de cumplir con el deber de tratar de manera especial a aquellas personas que se encuentren en situaciones similares o más graves, a las en ella plasmadas.
Que de conformidad con lo señalado en sentencia citada, es necesario adoptar las medidas que permitan evitar este tipo de situaciones, bajo la condición de que los vehículos exceptuados de la medida de restricción sólo podrán circular si se utilizan como medio para transportar a las personas discapacitadas.
Que las sanciones establecidas en el Decreto mencionado, deben ser ajustadas a lo establecido en la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Que en mérito de expuesto, [Ver el Decreto Distrital 212 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8568#0) **
DECRETA:
Artículo primero.
- **Modifica el artículo segundo del Decreto 007 de 2002 el cual quedará así:
Artículo segundo.
-** Exceptuar de lo dispuesto en el artículo anterior a los siguientes vehículos:
* Los que conforman la denominada "Caravana Presidencial" * Los vehículos asignados al cuerpo diplomático * Las carrozas fúnebres * Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía Nacional * Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusiva y públicamente a la atención de emergencias * Los vehículos que transporte a discapacitados, únicamente cundo se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el vehículo. Para estos efectos bastará con la presentación del certificado médico correspondiente. * Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan el logo pintado en la carrocería. * Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas autorizadas o propias de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, plenamente identificados como tales * Las motocicletas. * Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3) * Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
Parágrafo. PRIMERO.- **Prohíbase la expedición de permisos especiales de circulación.
Los vehículos exceptuados podrán circular con la simple demostración de las condiciones señaladas en este artículo y en consecuencia no requerirán la expedición de permiso alguno PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los horarios de transporte de carga seguirán regulándose por lo dispuesto en los Decretos 112 de 1994, 1026 de 1996 y 298 de 1998 o por las normas que los modifiquen o sustituyan". [Ver el Concepto de la Sec. General 46 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31108#0)
**
Artículo segundo.
-** Modificar el artículo tercero del Decreto 007 de 2002 el cual quedará así:_ "Artículo Tercero: Los infractores a lo dispuesto en este Decreto serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes y el vehículo será inmovilizado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito".
Artículo tercero.
- El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en Bogotá, D. C. a los 10 días de Marzo de 2002. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN Secretaria de Tránsito y Transporte NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2829 de marzo 10 de 2003
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…