Decreto 048 de 2003
Decreto 48 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 048
- Año
- 2003
- Fecha
- 3 de marzo de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 048 DE 2003 (Marzo 3) Por el cual se adopta el Plan Maestro del Parque Sucre. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38 - numeral 4 - del Decreto Ley 1421 de 1993, 241 -parágrafo 2- y 456 del Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., y,
CONSIDERANDO:
I.
Que en el artículo 231 del Decreto 619 del 28 de julio de 2000, que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, y en el plano No. 18 del mismo correspondiente al Sistema de Espacios Públicos construidos, Parques y Espacios Peatonales, el Parque Sucre o Hippies está clasificado como parque de escala Zonal, PZ64. II.
Que el artículo 241 del Decreto 619 de 2000 dispuso la obligatoriedad de los Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales, definiendo su contenido y los lineamientos a seguir para su formulación. III.
Que el parágrafo 2 del artículo 241 del Decreto 619 de 2000 previó que no se podrá realizar intervención alguna en los parques metropolitanos, urbanos y zonales hasta tanto se apruebe, mediante Decreto, el respectivo plan maestro. IV.
Que entre los Proyectos del Sistema de Espacio Público Construido a desarrollar entre los años 2000 a 2004, artículo 422 del Decreto 619 de 2000, se encuentra el parque Sucre o Hippies. V.
Que el parque Sucre o Hippies está localizado en el área funcional Ciudad Central de la pieza urbana Centro Metropolitano, y que dentro de los objetivos de ordenamiento de la pieza en mención, señalados en el artículo 118 del Decreto 619 del 28 de julio de 2000 se encuentra el: «Mejorar la calidad ambiental del área y destacar sus elementos naturales como componentes fundamentales de su paisaje urbano mediante el mejoramiento del espacio público y el aumento y recuperación del espacio libre.» VI.
Que el proyecto del parque Sucre o Hippies formulado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), se ajusta a las condiciones señaladas en la Circular No. 2 del 18 de mayo de 2001 «LINEAMIENTOS DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CORRESPONDIENTES A LOS PARQUES METROPOLITANOS, URBANOS Y ZONALES», expedida por la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la cual señala que _«los parques metropolitanos, urbanos y zonales que por sus dimensiones no pueden ajustarse a las condiciones de ocupación establecidas por el artículo 242 del Decreto 619 de 2000, deberán someterse al régimen de parques vecinales, sin que por ello pierdan la categoría de metropolitanos, urbanos y zonales.»_ VII.
Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte preparó el proyecto de plan maestro para el Parque Sucre o Hippies, cuya evaluación adelantó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y en virtud de dicha evaluación, se concluyó que era conveniente la adopción del plan maestro respectivo. VIII.
Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, mediante oficios de referencia 1-2000-38130 y 1-2001-17854, solicitó que se adoptara mediante Decreto el proyecto del Parque Sucre o Hippies. IX.
Que el Parque, Sucre o Hippies fue incorporado en la cartografía del Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante el plano topográfico CH 32/1-01. X.
Que el Parque Sucre o Hippies hace parte del Sistema de Parques del Distrito Capital, respondiendo a las prioridades de la Administración Distrital, establecidas en el «Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Bogotá, D.C.», Decreto 440 de 2001, el cual tiene como proyecto prioritario la ampliación y mejoramiento del espacio público construido: Diseño construcción y mejoramiento de parques metropolitanos, zonales y de barrio. XI.
Que el Departamento Técnico del Medio Ambiente (DAMA) por medio de la Resolución 0203 del 3 de mayo de 1999, exigió el cumplimiento de un Plan de Manejo Ambiental, para el Parque Sucre o Hippies. XII.
Que por medio de la Resolución No. 0513 del 17 de noviembre de 2000 se expidió licencia de intervención del espacio público para la localización de un CAI en el Parque Sucre o Hippies. XIII.
Que por conveniencia urbanística y con fundamento en la norma citada en el considerando anterior, se mantiene el Centro de Atención Inmediata CAI, que se encontraba construido en el Parque Sucre o Hippies, conservando el uso dotacional existente. En mérito de lo anterior, [Ver el art. 231, numeral 2, PZ 64, Decreto Distrital 619 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#1)
DECRETA:
Artículo 1.
-ADOPCIÓN DEL PLAN MAESTRO **Se adopta el Plan Maestro del Parque Sucre o Hippies, de acuerdo con lo expuesto en el presente Decreto y lo señalado en el plano oficial que hace parte integral del mismo.
Artículo 2.
- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE **En consonancia con lo dispuesto en los artículos 2 del Acuerdo 4 de 1978, 2 del Decreto 759 de 1998 y el numeral 1 del artículo 267 del Decreto Distrital 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), será el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, directamente o a través de terceros, el encargado de garantizar la construcción, administración, mantenimiento y destinación pública del Parque Sucre o Hippies.
Artículo 3.
- LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. **El Parque Sucre o Hippies se localiza entre las Carreras 7a. y 9a. y las calles 59A y 60, de la localidad de Chapinero. La localización, áreas y forma general de los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general, en escala 1:200, el cual hace parte integral de este Decreto.
Artículo 4.
- DESCRIPCIÓN. **El Parque Sucre o Hippies con una extensión de 7.145.78 M2, es una plaza-parque que presenta un desnivel natural que favorece la creación de un espacio donde se pueden realizar diversos eventos. Contiene una zona verde arborizada contra la Calle 60 que la protege del tráfico. La plaza-parque se conecta con la Carrera Séptima al eliminar parte de la Carrera 8a.
Artículo 5.
- ORDENAMIENTO DEL PARQUE, NORMAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNlCAS. Son elementos de ordenamiento del Parque Sucre o Hippies los siguientes: 5.1. USO PRINCIPAL Parque zonal de recreación pasiva. 5.2. USO COMPATIBLE Centro de Atención Inmediata CAI 5.3. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN | ZONAS DE RECREACIÓN PASIVA | TOTAL | ZONAS DURAS | ZONAS VERDES ---|---|---|--- ANDENES | 3.146.87 | 0.00 | 3.146.87 PLAZA | 3.248.17 | 0.00 | 3.248.17 ZONA VERDE | 0.00 | 723.37 | 723.37 CENTRO DE ATENCIÓN INMEDIATA (CAI) | 27.37 | 0.00 | 27.37 | 90% | 10% | 100% TOTAL | 6.422.35 | 723.37 | 7.145.78
5.4. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL PARQUE Los elementos que conforman el Parque Sucre o Hipppies, son los siguientes:
5.4.1. ANDENES: Los andenes que conforman el Parque Sucre o Hippies son los de la Calle 60, Carrera 7a. y Carrera 9a.
5.4.2. PLAZA: Conformada por el paramento de los edificios al sur, una zona verde arborizada al norte, la Carrera 9a. al Occidente y la Carrera 7a. al Oriente. La Calle 59A se incorporó a la plaza, pero se mantiene la circulación y el acceso vehicular restringido a las edificaciones del costado sur de la misma. Se restringe dicha circulación y el acceso de vehículos la plaza, por medio de bolardos.
5.4.3. ZONA VERDE ARBORIZADA: Está localizada en el costado norte del parque contra la Calle 60.
5.4.4. CAI: Está localizado en la esquina nor-occidental del parque y su localización fue aprobada mediante la Resolución No. 0513 del 17 de noviembre de 2000.
5.4.5. CICLORUTA: El proyecto de la cicloruta Norte- Centro-Sur no afecta el Parque Sucre o Hippies.
5.5. ARBORIZACIÓN.
Se mantiene la arborización existente siempre y cuando los árboles estén en buen estado fitosanitario y se complementa con la siembra de otras especies. La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que fijó el Jardín Botánico José Celestino Mutis, sobre las siembras en el Distrito Capital.
5.6. CERRAMIENTOS O CONTROLES.
No se proyectarán cerramientos en el Parque Sucre o Hippies.
**
Artículo 6.
- PROYECTOS
** Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del Parque Sucre o Hippies, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.
**
Artículo 7.
-
La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos correspondientes y en las planchas 1:2000 del IGAC, según lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 8.
-
El presente Decreto no ampara los cerramientos y construcciones que no estén señalados en el Plan Maestro, ni obras realizadas previamente a la expedición del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital pertenecientes al parque delimitado en los planos que hacen parte del mismo.
Artículo 9.
-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil tres (2003).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital Nota: Publicado en el Registro Distrital 2825 de Marzo 03 de 2003.
**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…