Decreto 034 de 2003
Decreto 34 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 034
- Año
- 2003
- Fecha
- 11 de febrero de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 034 DE 2003 (Febrero 11) [Derogado tácitamente por el Decreto Distrital 034 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34947#0) «Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo segundo del Decreto 112 del 28 de febrero de 1994». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., **En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 3o. y 6o.
Parágrafo 3o. del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y artículo 38 numerales 1o. 3o. y 6o. del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad el Decreto 112 de 1994 _«Por el cual se fijan lineamientos para el_ _tránsito de vehículos de carga e industriales, en el área urbana del Distrito Capital» es_ la norma que restringe la circulación de vehículos de carga mayores a 5 toneladas y la actividad de cargue y descargue en el Distrito Capital, en horarios y en áreas especificas.
Que en cumplimiento de la obligación constitucional a cargo del Estado de prestar los servicios públicos en forma permanente, continua, ininterrumpida, eficiente y oportuna se hace necesario adoptar medidas que garanticen la producción, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados.
Que de conformidad con las comunicaciones remitidas por ECOPETROL, para reducir la vulnerabilidad de desabastecimiento de hidrocarburos y sus derivados en el país, se hace necesario tomar medidas de prevención en el transporte de combustibles limpios tales como gasolina motor, acpm y acem.
Que el parágrafo 3 del artículo segundo del Decreto 112 de 1994 únicamente estableció la facultad a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, de expedir permisos especiales e individuales previa justificación del solicitante a los camiones mezcladores de concreto en los horarios y tonelajes diferentes a los establecidos en el citado Decreto, haciéndose necesario ampliar dicha facultad para los vehículos que transporten combustibles limpios, solamente en los casos que se requiera contrarrestar la vulnerabilidad a que se refiere el parágrafo anterior.
Que por lo anterior se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo segundo del Decreto 112 del 1994, el cual incluya entre las excepciones a la restricción de la circulación de vehículos de carga, los del parque automotor de las empresas nacionales debidamente registradas que transporten combustibles limpios durante los horarios, tonelajes y vías de circulación que la Secretaría de Tránsito y Transporte fije para tales fines, con base, en la evaluación de los sustentos técnicos y operativos que justifiquen dicha excepción.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo primero.
- Adicionar un parágrafo al artículo segundo del Decreto 112 del 28 de febrero de 1994 el cual quedará así: «PARÁGRAFO 4: **La Secretaría de Tránsito y Transporte podrá expedir permisos especiales e individuales a los vehículos adscritos a empresas nacionales debidamente registradas ante la autoridad competente, que transporten combustibles limpios durante los horarios, tonelajes y vías de circulación que se fijen para tales fines, previa justificación técnica y operativa por parte de las empresas que prestan este servicio.
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil tres (2003). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ Secretario de Tránsito y Transporte NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2813 de febrero 11 de 2003
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…