Decreto 014 de 2003
Decreto 14 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 014
- Año
- 2003
- Fecha
- 16 de enero de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 014 DE 2003 (Enero 16) [Derogado Tácitamente por el Decreto Distrital 2 de 2004 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11236#0) Por el cual se integra la Junta Técnica de la Plaza de Toros de la Santamaría EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las establecidas en el Acuerdo 4 de 1994
DECRETA:
Artículo primero.
- Designase a las siguientes personas como miembros de la Junta Técnica de la Plaza de Toros de la Santamaría: ASESOR TECNICO | Orlando García-Herreros | (Principal) ---|--- Virgilio Olano | (Suplente) **
INSPECTOR DE PLAZA JEFE DE CALLEJON Fernando Guzmán | (Principal) ---|--- Santiago Dávila | Suplente)
MEDICOS VETERINARIOS Carlos Téllez Luis Fernando Bernal Jaime Ospina INSPECTOR DE BASCULA Jorge Enrique Amaya | (Principal) ---|--- Oscar Chavez | (Suplente)
INSPECTOR DE PUYAS Y BANDERILLAS Eduardo Uribe | (Principal) ---|--- Ricardo Gaitán | (Suplente)
MEDICOS DE LA PLAZA ** Rafael Enrique Riveros | (Coordinador) ---|--- Efraín Leal González Mauricio Gómez.
Miguel Ramírez REPRESENTANTES DE LOS GANADEROS Rafael Moscoso | (Principal) ---|--- Julio Jiménez | (Suplente) **
REPRESENTANTES DE LOS TOREROS Nicolas Nossa | (Principal) ---|--- Alfonso Forero | (Suplente)
CAPELLAN Ariel Gutiérrez
Artículo segundo.
-
La Junta Técnica será presidida por el Secretario de Gobierno de Bogotá, D.C., quien convocará a sus integrantes a las reuniones necesarias para asegurar el normal cumplimiento de sus funciones y designar el Asesor Técnico para cada corrida.
Artículo tercero.
-
Los miembros de la Junta Técnica tienen la obligación de asistir a todos los espectáculos taurinos, bien sean corridas de toros, novilladas o espectáculos seguidos o alternados. La no asistencia a tres (3) sesiones consecutivas, será causal para su reemplazo.
Artículo cuarto.
.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 16 días de Enero de 2003.
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor SORAYA MONTOYA GONZALEZ Secretaria de Gobierno **
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