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Decreto 014 de 2003

Decreto 14 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
014
Año
2003
Fecha
16 de enero de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 014 DE 2003 (Enero 16) [Derogado Tácitamente por el Decreto Distrital 2 de 2004 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11236#0) Por el cual se integra la Junta Técnica de la Plaza de Toros de la Santamaría EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las establecidas en el Acuerdo 4 de 1994

DECRETA:

Artículo primero.

- Designase a las siguientes personas como miembros de la Junta Técnica de la Plaza de Toros de la Santamaría: ASESOR TECNICO | Orlando García-Herreros | (Principal) ---|--- Virgilio Olano | (Suplente) **

INSPECTOR DE PLAZA JEFE DE CALLEJON Fernando Guzmán | (Principal) ---|--- Santiago Dávila | Suplente)

MEDICOS VETERINARIOS Carlos Téllez Luis Fernando Bernal Jaime Ospina INSPECTOR DE BASCULA Jorge Enrique Amaya | (Principal) ---|--- Oscar Chavez | (Suplente)

INSPECTOR DE PUYAS Y BANDERILLAS Eduardo Uribe | (Principal) ---|--- Ricardo Gaitán | (Suplente)

MEDICOS DE LA PLAZA ** Rafael Enrique Riveros | (Coordinador) ---|--- Efraín Leal González Mauricio Gómez.

Miguel Ramírez REPRESENTANTES DE LOS GANADEROS Rafael Moscoso | (Principal) ---|--- Julio Jiménez | (Suplente) **

REPRESENTANTES DE LOS TOREROS Nicolas Nossa | (Principal) ---|--- Alfonso Forero | (Suplente)

CAPELLAN Ariel Gutiérrez

Artículo segundo.

-

La Junta Técnica será presidida por el Secretario de Gobierno de Bogotá, D.C., quien convocará a sus integrantes a las reuniones necesarias para asegurar el normal cumplimiento de sus funciones y designar el Asesor Técnico para cada corrida.

Artículo tercero.

-

Los miembros de la Junta Técnica tienen la obligación de asistir a todos los espectáculos taurinos, bien sean corridas de toros, novilladas o espectáculos seguidos o alternados. La no asistencia a tres (3) sesiones consecutivas, será causal para su reemplazo.

Artículo cuarto.

.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 16 días de Enero de 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor SORAYA MONTOYA GONZALEZ Secretaria de Gobierno **

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