Decreto 010 de 2003
Decreto 10 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 010
- Año
- 2003
- Fecha
- 14 de enero de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 010 DE 2003 (Enero 14) "Por el cual se corrige el Decreto No.[533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6607#0)del 30 de diciembre de 2002 mediante el cual se estableció el modelo de gestión tarifario para el servicio público colectivo de pasajeros y mixto". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el literal c)del artículo 1° del Decreto 80 de 1987, el artículo30 de la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660de 1998 y la Resolución Nacional No. 4350 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 533 del 30 de diciembre de 2002,se estableció el modelo de gestión tarifario para el servicio público colectivo de pasajeros y mixto y se derogó el Decreto 586 del 19 de julio de 2000.
Que en el referido Decreto, se presentó un error de tipo mecanográfico en la transcripción del algoritmo presentado en el numeral 1° del artículo primero, mediante el cual se define la tarifa técnica, al omitir el Ri (recorridos diarios), en el denominador del referido algoritmo.
Que igualmente se incurrió en error al transcribir el modelo de vehículo presentado para los grupos 1.1 y 3.1., señalados en el artículo segundo del Decreto mencionado, toda vez que corresponden a los modelos que se utilizaban como referencia antes del Decreto 179 de2001 que determinó que estos grupos tarifarios correspondieran a bus modelo 96 y anteriores para el grupo1.1. y a bus modelo 97 y posteriores para el grupo 3.1.
Que es facultad del Gobierno Distrital, corregir, aclarar y adicionar los actos administrativos por él expedidos, cuando se presente error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- **Corregir el artículo primero numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6607#1.1) del Decreto 533 del 30 de diciembre de 2002,el cual quedará así: 1. La tarifa técnica para los vehículos de transporte público colectivo urbano, debe ser la resultante de la aplicación del siguiente algoritmo: | T=_(CFi + CVi + CCi) --- (CEixOCPixIRixRixDi)
CFi = Costos Fijos mensuales CVi = Costos Variables mensuales CCi = Costos de capital mensual CEi = Capacidad efectiva del vehículo OCPi = Porcentaje de ocupación óptimo IRi = Índice de Rotación de Demanda Ri = Recorridos diarios Di = Días al mes **
Artículo segundo.
-
** [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 259 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9177#1). Corregir el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6607#2) del Decreto 533 del 30 de diciembre de 2002, el cual quedará así:_
Artículo segundo.
_.- Las tarifas para el servicio de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixtos en Bogotá D.C., serán las siguientes: TARIFAS DE TRANSPORTE | TARIFAS DEL 2002 EN ADELANTE ---|--- GRUPO TARIFA | CLASE VEHÍCULO | NIVEL DE SERVICIO | TARIFA DIURNA | TARIFA NOCTURNA 1.1. | BUS MODELOS 96 Y ANT. | CORRIENTE | $700 | $750 2.1 | BUSETA MODELOS 92 Y ANTE. | EJECUTIVA | $800 | $850 3.1 | BUS MODELOS 97 Y POST. | CORRIENTE | $800 | $850 3.2 | BUSETA MODELOS 93 Y POSTE. | EJECUTIVA | $800 | $850 4.1 | BUS | EJECUTIVO | $900 | $950 4.2 | BUS | SUPER EJECUTIVO | $900 | $950 4.3 | MICROBÚS | COLECTIVO | $900 | $950
Parágrafo.
Los vehículos clase buseta que tienen permiso para prestar servicio público en el terminal de transporte, podrán cobrar la siguiente tarifa: Diurna: $400 y Nocturna: $450.
Artículo tercero.
-
Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 533 del 30 de diciembre de 2002,se mantendrán vigentes.
Artículo cuarto.
-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil tres (2003).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ Secretario de Tránsito y Transporte NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2737 de Enero 14 de 2003.
**
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