Acuerdo 002 de 2003
Acuerdo 2 de 2003 Instituto Distrital de Cultura y Turismo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 002
- Año
- 2003
- Fecha
- 5 de junio de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO 002 DE 2003 (Junio 5) "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 004 de 2002 y se dictan otras disposiciones" LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en los artículos 290 del Código de Régimen Político Municipal (Decreto 1333 de 1986) y 5º, numeral 6 del Acuerdo 2 de 1978 del Concejo Distrital de Bogotá y demás disposiciones complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo es un establecimiento público del orden distrital creado por el Acuerdo 2 de 1978 del Concejo Distrital de Bogotá, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo mediante el Acuerdo 004 de 2002 estableció las escalas salariales de las distintas categorías de empleos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo y en su Artículo 9º, determinó el reconocimiento y pago de la prima servicios.
Que el Acuerdo 25 de 1990, expedido por el Concejo de Bogotá, estableció el reconocimiento de la Prima de Servicios a los empleados y trabajadores de la Administración Central y los factores para su liquidación.
Que es conveniente armonizar con la Administración Central el reconocimiento y pago de la Prima de Servicios para los empleados del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil emitió concepto favorable a la modificación del Acuerdo 004 de 2002, Artículo Noveno, mediante comunicación 00721 de marzo 11 de 2003.
Que la Secretaría de Hacienda emitió concepto favorable a la modificación del Acuerdo 004 de 2002, Artículo Noveno, mediante comunicación 2003EE19456 de marzo 11 de 2003.
ACUERDA:
Artículo primero.
- **Modificar el Artículo Noveno del Acuerdo 004 de 2002, así: PRIMA DE SERVICIOS: Los empleados del Instituto Distrital de Cultura y Turismo tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a treinta y siete (37) días de remuneración, que se liquidará sobre los siguientes factores: a) Asignación básica b) Gastos de representación c) Prima de antigüedad d) Prima técnica e) Auxilio de transporte f) Subsidio de alimentación g) Trabajo suplementario, recargo nocturno y trabajo en días de descanso obligatorio. h) Bonificación por servicios prestados i) Prima de vacaciones Para liquidar la prima de servicios, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año.
Parágrafo. -** Cuando a 30 de junio de cada año, el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima en forma proporcional siempre que hubiere prestado sus servicios al Instituto por un término mínimo de seis (6) meses. También tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de esta prima, cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios por un término mínimo de seis (6) meses; en este evento se tendrá en cuenta la cuantía de los factores de salario causados a la fecha del retiro. No obstante lo dispuesto en el presente parágrafo, cuando el empleado provenga de la administración central del Distrito o de uno de sus organismos descentralizados, el tiempo laborado en ellos se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la prima de servicios, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad, si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurren más de quince (15) días hábiles.
Artículo segundo.
- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en lo referente al Artículo Noveno, del Acuerdo 004 de 2002. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de Junio del año 2003 ANGELA MARIA ROBLEDO GOMEZ PRESIDENTE LUIS FERNANDO PARRA PARIS SECRETARIO NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2892 de Junio 17 de 2003.
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