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Acuerdo 2118 de 2003

Acuerdo 2118 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura

Tipo
Acuerdo
Número
2118
Año
2003
Fecha
8 de octubre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 2118 DE 2003 (Octubre 8) "Por el cual se complementa el Acuerdo[2029](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11250#0) de 2003, relacionado con medidas tendientes a descongestionar los juzgados civiles de Bogotá, Circuito Judicial del mismo nombre, Distrito Judicial de Bogotá". LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y en aplicación del Acuerdo No. 738 de 2000, [Ver la Sentencia de la Corte Constitucional T-1171 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11621#0),[Ver el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura 2316 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13429#0) ,[Ver el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura 2348 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13428#0)

ACUERDA:

Artículo primero.

-** El programa de descongestión para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, se realizará con la transformación, de manera transitoria y en esa especialidad, de los siguientes Juzgados Penales Municipales con sede en Bogotá: Catorce, Veinticuatro, Veinticinco, Sesenta, Ochenta, Ochenta y Uno, Ochenta y Dos, Ochenta y Seis, Ochenta y Ocho.

Artículo segundo.

- **Los juzgados transformados adelantarán las prácticas de pruebas y las diligencias de embargo y secuestro que les sean solicitadas por los juzgados civiles de Bogotá y por despachos comisorios.

Artículo tercero.

- **Los juzgados penales municipales de descongestión para los juzgados civiles de Bogotá, conocerán además de las acciones de tutela que les sean repartidas a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Artículo cuarto.

-** El Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los juzgados civiles y de familia con sede en Bogotá, realizará el reparto diario a los jueces de descongestión, de los asuntos que les fueron asignados por los Artículos Segundo y Tercero del presente Acuerdo, teniendo en cuenta criterios que contribuyan a hacer eficaz la medida de descongestión, como la antigüedad de los procesos.

Artículo quinto.

- **Los juzgados penales municipales, transformados transitoriamente para la descongestión de los juzgados civiles de Bogotá, seguirán remitiendo directamente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los procesos que por competencia correspondan a estos despachos judiciales y continuarán fungiendo como juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para los casos de que trata el parágrafo transitorio del Artículo79 del Código de Procedimiento Penal.

Parágrafo. PRIMERO.- **Los juzgados penales municipales transformados transitoriamente, una vez se produzca el reparto de los procesos que se encontraban a su cargo y diferentes a los que trata el presente Artículo, con la colaboración del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los juzgados penales con sede en Bogotá, darán cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos 1676 de 2002 y 1857 de 2003, sobre conversión de depósitos judiciales.

Parágrafo. SEGUNDO.- En relación con los procesos con preso, proferirán las respectivas comunicaciones para el juzgado penal municipal que corresponda por reparto y, el que lo recibe hará lo propio al correspondiente establecimiento carcelario.(SIC)

Artículo séptimo.

- **Los juzgados civiles de Bogotá remitirán directamente al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los juzgados civiles y de familia, los despachos comisorios sobre práctica de diligencias de embargo y secuestro, al igual que los despachos comisorios que para los mismos efectos les hayan sido enviados por los diferentes juzgados del país, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Cuarto del presente Acuerdo.

Parágrafo. -** Para la práctica de pruebas los juzgados transformados transitoriamente fijarán fecha y hora, que se hará conocer a los interesados a través de los despachos objeto de descongestión y las audiencias se celebrarán, en lo posible, en la misma sede de estos últimos.

Artículo octavo.

- **Desde la vigencia del presente Acuerdo y hasta el primero de marzo de 2004, los juzgados civiles de Bogotá se abstendrán de remitir despachos comisorios a las inspecciones de policía de esta ciudad y solo los entregarán al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los juzgados civiles y de familia con sede en Bogotá, para que haga el reparto a los juzgados de descongestión.

Artículo noveno.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura; deroga el Acuerdo [2050](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11249#0) de 2003, adiciona y modifica, en lo pertinente, el Acuerdo 2029 de 2003. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). GUSTAVO CUELLO IRIARTE Presidente

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