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Acuerdo 1852 de 2003

Acuerdo 1852 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura

Tipo
Acuerdo
Número
1852
Año
2003
Fecha
4 de junio de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 1852 DE 2003 (Junio 4) “Por el cual se modifican los artículos[26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52526#26),[28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52526#28)y[37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52526#37)del Acuerdo 1518 del 28 de Agosto de 2002 y el artículo 1 del 1605 del 30 de Octubre de 2002.” LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 21 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y Capítulo 2 de la Ley 446 de 1998.

ACUERDA:

Artículo primero.

-** Adicionar el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52526#26) del Acuerdo 1518 de 2002, así:

Parágrafo. Al momento de aceptar el cargo o cuando durante su ejercicio se configure una causal de incompatibilidad, el auxiliar judicial debe manifestarla de inmediato.

Artículo segundo.

-** Modificar el [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52526#28) del Acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así: Cuando no se hubiera integrado la lista para un cargo por materia o especialidad requeridos o faltare, el funcionario judicial que deba efectuar el nombramiento aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo. Se entiende que hay lista cuando este integrada por mas de tres (3) auxiliares de la justicia.

Artículo tercero.

- Modificar el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52526#37-1) del artículo 37 del acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así: 1. Curadores ad litem. En los procesos de mínima cuantía los curadores ad litem recibirán como honorarios, al finalizar su labor, entre dos y veinte (20)salarios mínimos legales diarios vigentes; en los procesos de menor cuantía entre diez y cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes y en los de mayor cuantía entre veinte (20) y trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes. En los procesos o asuntos sin cuantía, de única instancia, los curadores ad litem recibirán entre dos (2) y sesenta (60) salarios mínimos legales diarios vigentes, y en los de dos instancias entre dos y trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes. Cuando haya de señalarse previamente una suma para gastos, se limitará a lo estrictamente necesario. En los procesos de mayor y menor cuantía, si la labor del curador ad litem se redujo a contestar la demanda, el juez podrá fijarle honorarios por debajo de la tarifa aquí establecida. 1.1. Los curadores especiales o ad hoc** recibirán como honorarios entre dos y quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.

Artículo cuarto.

- Modificar el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52526#37-2) del artículo 37 del Acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así: 2. Partidores.** Los honorarios de los partidores oscilarán entre el cero punto uno por ciento (0.1%) y el uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor total de los bienes objeto de la partición, de acuerdo con el avalúo señalado en el inventario aprobado en el proceso, sin que en ningún caso supere el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo quinto.

- Modificar el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52526#37-3) del artículo 37 del Acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así: 3. Liquidadores.** Los honorarios de los liquidadores oscilarán entre el cero punto uno por ciento (0.1%) y el uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor total de los bienes objeto de la liquidación, sin que en ningún caso supere el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se podrá fijar remuneración parcial y sucesiva.

Artículo sexto.

-__ Modificar el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52526#37-6) del artículo 37 del Acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así: 6. Peritos.__ 6.1. Los honorarios que devengarán los peritos avaluadores de bienes serán los siguientes: 6.1.1. Inmuebles urbanos y suburbanos.** Si se trata de inmuebles urbanos y suburbanos, los honorarios máximos se fijarán conforme al Decreto 466 de 2000, esto es, aplicando el porcentaje establecido al valor del salario mínimo legal diario vigente, multiplicando su resultado por el número de metros cuadrados del inmueble, construidos o no, y sumando el resultado del rango anterior al siguiente y así sucesivamente,__ con la reducción que se señala para los estratos socio económicos uno a cuatro, según la tabla que a continuación se establece:

| Número de metros Cuadrados del inmueble construidos o no | Porcentaje que se aplica al valor del salario mínimo legal diario vigente. El resultado se multiplica por el número de metros cuadrados del inmueble. ---|--- De __ 0 a __ 100 | 15% Superior de __ 100 a __ 200 | 13.5% Superior de __ 200 a __ 500 | 12% Superior de __ 500 a __ 1.000 | 10.5% Superior de __ 1.000 a __ 5.000 | 6% Superior de __ 5.000 a 10.000 | 3% Superior a __ 10.000 | 1.5% Parágrafo. Para inmuebles ubicados en estratos socio económicos 1 y 2, se aplicará un descuento del 40% sobre la tarifa asignada; para los estratos 3 y 4 del 30%.

Ejemplos:

Inmueble de __ 250 m2:

Número de metros cuadrados inmueble | Porcentaje SMLDV 2002 ($10.300) | Resultado de aplicar porcentaje | Mt2 por rango | Resultado de multiplicar por mt2 | Mt 2 acumulados por rango | Valor honorarios acumulados ---|---|---|---|---|---|--- De 1 a 100 | 15% | 1,545.00 | 100 | 154,500 | 100 | 154,500 De 101 a 200 | 14% | 1,390.50 | 100 | 139,050 | 200 | 293,550 De 201 a 250 | 12% | 1,236.00 | 50 | 61,800 | 250 | 355,350 | | | | | Total honorarios: | $355.350 Estratos 1 o 2.__ Valor del descuento:

$355.350 x 40%__ = $142.140. Luego, valor de honorarios:

$355.350 – 142.140 = $213.210 Estratos 3 o 4. Valor del descuento:

$355.350 x 30%__ = $106.605.__ Luego, valor de honorarios:

$355.350 – 106.605 = $248.745 Inmueble de 10.500 m2:

Número de metros cuadrados inmueble | Porcentaje SMLDV 2002 ($10.300) | Resultado de aplicar porcentaje | Mt2 por rango | Resultado de multiplicar por mt2 | Mt 2 acumulados por rango | Valor honorarios acumulados ---|---|---|---|---|---|--- De 1 a 100 | 15% | 1,545 | 100 | 154,500 | 100 | 154,500 De 101 a 200 | 13.50% | 1,391 | 100 | 139,050 | 200 | 293,550 De 201 a 500 | 12% | 1,236 | 300 | 370,800 | 500 | 664,350 De 501 a 1000 | 10.50% | 1,082 | 500 | 540,750 | 1,000 | 1,205,100 De 1.001 a 5.000 | 6% | 618 | 4000 | 2,472,000 | 5,000 | 3,677,100 De 5.001 a 10.000 | 3% | 309 | 5000 | 1,545,000 | 10,000 | 5,222,100 Mas de 10.001 | 1.50% | 155 | 500 | 77,250 | 10,500 | 5,299,350 Estratos 1 o 2. Valor del descuento:

$5.299.350 x 40%__ = $2.119.740. Luego, valor de honorarios:

$5.299.350 – 2.119.740 = $3.179.610 Estratos 3 o 4. Valor del descuento:

$5.299.350 x 30%__ = $1.589.805.__ Luego, valor de honorarios:

$5.299.350 – 1.589.805 = $3.709.545 6.1.1.1. Mejoras en inmuebles urbanos y suburbanos. En avalúos de mejoras de inmuebles urbanos y suburbanos, los honorarios se fijarán aplicando el porcentaje al salario mínimo legal diario vigente según el área en metros cuadrados de la mejoras, acumulando según rango, como se señala en la tabla descrita en el numeral anterior.

6.1.2. Inmuebles no urbanos o de mejoras. Si se trata de avalúos de inmuebles no urbanos o de mejoras, los honorarios se fijarán teniendo como base o valor mínimo 0.20 del salario mínimo legal mensual vigente para áreas entre 0 y 50 hectáreas, y el 0.85 para predios o mejoras superiores a 50 hectáreas.

Los valores definidos en el inciso anterior seincrementarán en el porcentaje que resulte de sumar la aplicación de los factores de área, distancia y mejoras, conforme a las siguientes reglas:

Incremento por área.

Hectáreas del inmueble avaluado | Valor SMLMV año 2002 | Porcentaje % | Incremento $ | Honorario parcial $ ---|---|---|---|--- Hasta | 2 | 309,000 | Base 0.20 | 61,800 | 61,800 Mayor de 2 | Hasta 5 | 309,000 | 25% | 15,450 | 77,250 Mayor de 5 | Hasta 10 | 309,000 | 50% | 30,900 | 92,700 Mayor de 10 | Hasta 15 | 309,000 | 95% | 58,710 | 120,510 Mayor de 15 | Hasta 20 | 309,000 | 160% | 98,880 | 160,680 Mayor de 20 | Hasta 50 | 309,000 | 170% | 105.060 | 166.860 Mayor de 50 | Hasta 100 | 309,000 | 0.85 | 262,650 | 262,650 Mayor de 100 | Hasta 200 | 309,000 | 60% | 157,590 | 420,240 Mayor de 200 | Hasta 300 | 309,000 | 110% | 288,915 | 551,565 Mayor de 300 | Hasta 400 | 309,000 | 160% | 420,240 | 682,890 Mayor de 400 | Hasta 500 | 309,000 | 210% | 551,565 | 814,215 Mayor de 500 | Hasta 1000 | 309,000 | 310% | 814,215 | 1,076,865 Mayor de 1000 | Hasta 1500 | 309,000 | 340% | 893,010 | 1,155,660 Más de | 1500 | 309,000 | 370% | 971,805 | 1,234,455

b. Incremento por distancia.

Hasta un 25% de la base o valor mínimo conforme a la distancia, en kilómetros, comprendida entre la sede del despacho judicial competente o comisionado, según el caso, y el lugar de ubicación del inmueble.

c. Incremento por el valor de las mejoras.

c.1. Si el valor de las mejoras del inmueble se encuentra entre el 0%__ y el 25% de su avalúo total, un 5% de la base o valor mínimo definido según su área. c.2. Si el valor de las mejoras del inmueble es superior al 25% hasta el 50% de su avalúo total, un 15% de la base o valor mínimo definido según su área. c.3. Si el valor de las mejoras del inmueble es superior al 50% de su avalúo total, un 25% de la base o valor mínimo definido según su área.

Ejemplos:

Factor | Area Inmuebles | Factor Distancia | Factor Mejoras | | | Total Hono-rarios ---|---|---|---|---|---|--- Hectáreas | Vr. Base | Honorarios | % | Hono- rarios | Vr. Avalúo | Vr. Mejora | % | Hono- rarios | $ Hasta 2 | 61.800 | 61.800 | 7% | 4.326 | 20.000.000 | 4.000.000 (20%) | 5% | 3.090 | 69,216 Hasta 50 | 262.650 | 262.650 | 11% | 28.892 | 10.000.000 | 3.000.000(30%) | 15% | 39.398 | 330,939 Hasta 500 | 262.650 | 814.215 | 25% | 65.663 | 50.000.000 | 26.000.000(52%) | 25% | 65.663 | 945,540 6.1.2.1. Mejoras en inmuebles no urbanos. En avalúos de mejoras de inmuebles no urbanos, los honorarios se fijarán teniendo como base o valor mínimo los equivalentes a 0.20 del salario mínimo legal mensual vigente para áreas de la mejoras entre 0 y 50 hectáreas, y 0.85 para superiores a 50 hectáreas.

Los valores definidos en el inciso anterior se incrementarán en el porcentaje que resulte de sumar la aplicación de los factores de área de las mejoras y distancia, como se indicó en el numeral 6.1.2., en lo pertinente, conforme al siguiente ejemplo:

| Factor área mejoras | | Factor | Distancia | Total Honorarios ---|---|---|---|---|--- Hectáreas | Vr. Base | Honorarios | Incremento | Honorarios | $ Hasta 2 | 61,800 | 61,800 | 7% | 4,326 | 66,126 Hasta 50 | 262,650 | 262,650 | 11% | 28,892 | 291,542 Hasta 500 | 262,650 | 814,215 | 25% | 65,663 | 879,878 Parágrafo. Los peritos avaluadores de bienes inmuebles y de mejoras, para rendir su dictamen, atenderán los parámetros establecidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en formato que diseñará para el efecto.

6.1.3. Bienes muebles. Los honorarios de los peritos avaluadores de bienes muebles se fijarán tomando como base cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes, sumándole el resultado de aplicar el porcentaje establecido al avalúo de los bienes muebles, según la siguiente tabla:

Valor de los bienes muebles | Tarifa por mil ---|--- Hasta __ $__ 5.000.000 | 4.5%o Hasta __ $__ 10.000.000 | 4.00%0 Hasta __ $__ 15.000.000 | 3.75%0 Hasta __ $__ 20.000.000 | 3.50%0 Hasta __ $__ 25.000.000 | 3.00%0 Hasta __ $__ 50.000.000 | 2.75%0 Hasta __ $__ 400.000.000 | 2.25%0 Hasta __ $__ 500.000.000 | 1.75%0 Más de __ $__ 500.000.001 | 0.75%0

Ejemplos:

Base cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes ($51.500 al año 2002)

Valor de los bienes muebles | Porcentaje por mil | Resultado de aplicar el porcentaje al avalúo | Total honorarios base más el resultado de la aplicación del porcentaje ---|---|---|--- Hasta | 5,000,000 | 4.50 | 22,500 | 74,000 Hasta | 10,000,000 | 4.00 | 40,000 | 91,500 Hasta | 15,000,000 | 3.75 | 56,250 | 107,750 Hasta | 20,000,000 | 3.50 | 70,000 | 121,500 Hasta | 25,000,000 | 3.00 | 75,000 | 126,500 Hasta | 50,000,000 | 2.75 | 137,500 | 189,000 Hasta | 400,000,000 | 2.25 | 900,000 | 951,500 Hasta | 500,000,000 | 1.75 | 875,000 | 926,500 Más de 500.000.001 | 1,000,000,000 | 0.75 | 750,000 | 801,500

6.1.4. Avalúos de renta de bienes muebles e inmuebles._

_ Si se trata de avalúos de renta, los honorarios se fijarán, así:

Renta mensual del mueble o inmueble | Tarifa por ciento ---|--- Por los primeros __ $__ 1.000.000 | 6.0% Por los siguientes __ $__ 4.000.000 | 5.0% Por los siguientes __ $__ 5.000.000 | 3.5% Por fracción superior a __ $ 10.000.000 | 1.5% 6.1.5 Límite para la fijación de honorarios. En ningún caso los honorarios de peritos avaluadores podrán superar el equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. En los eventos que refiere el artículo 52 de la ley 794 de 2003, se aplicará la fijación de honorarios de peritos avaluadores y el formato de avalúo de que trata el presente acuerdo.

6.1.6. Honorarios en dictámenes periciales distintos de avalúo. En dictámenes periciales distintos de avalúos, los honorarios se fijarán entre cinco y quinientos salarios mínimos legales diarios vigentes, dentro de los criterios establecidos en el artículo 36 de este Acuerdo.

6.1.7. Interés para recurrir en casación. Los peritos avaluadores designados para estimar el interés para recurrir en casación, devengarán honorarios entre veinticinco y cien salarios mínimos legales diarios vigentes.

Artículo séptimo.

-** Modificar el articulo primero del Acuerdo 1605 de octubre 30 de 2002, el cual quedará así:

Los secuestres que presten el servicio en las cabeceras de distrito judicial y en ciudades de más de doscientos (200.000) mil habitantes deberán constituir pólizas de garantía del cumplimiento de sus funciones a favor del Consejo Superior de la Judicatura por una vigencia de cinco (5) años y un valor asegurado de dos millones de pesos ($2´000.000).

Artículo octavo.

-** El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de Junio de dos mil tres (2003).

GUSTAVO CUELLO IRIARTE

Presidente

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