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Acuerdo 112 de 2003

Acuerdo 112 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
112
Año
2003
Fecha
29 de diciembre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 112 DE 2003 (Diciembre 29) "Por el cual se modifican los Acuerdos No. 08 de 1998 y No. 041 del 2001, y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995[Ver Proyectos de Acuerdo 123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10497) [y 135 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10666)

ACUERDA:

Artículo primero.

Amplíese en CIEN MILLONES DE DÓLARES (US$100.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, la autorización conferida al Distrito Capital mediante los Acuerdos Nos. 8 de 1998 y 41 de 2001. Este cupo puede ser utilizado para celebrar operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas a las anteriores, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital, y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia. [Cupo ampliado por el Acuerdo Distrital 134 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15548#0)

Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el presente Acuerdo, las operaciones de manejo de la deuda no afectarán el cupo de endeudamiento.

Artículo segundo.

Corresponde a la Secretaría de Hacienda Distrital controlar la capacidad de pago del Distrito Capital, sin exceder lo contemplado por la Ley 358 de 1997. Si por efecto de riesgo cambiario se llegare a exceder los topes de dicha ley, el Alcalde Mayor procederá a suspender transitoriamente el saldo disponible del cupo de endeudamiento, con miras a no sobrepasar los topes establecidos para el control del endeudamiento. La Secretaría de Hacienda Distrital remitirá al Concejo Distrital un informe trimestral sobre el estado de la deuda del Distrito y sus Entidades Descentralizadas, sobre la utilización del cupo, la ejecución de las inversiones realizadas y la evolución de los indicadores de endeudamiento.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes diciembre de año 2003. | FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ |

CLARA INES PARRA ROJAS ---|--- Presidente | Secretaria General Adhoc.**

Concejo de Bogotá | Concejo de Bogotá ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor del Distrito Capital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3016 de diciembre 29 de 2003

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