Acuerdo 111 de 2003
Acuerdo 111 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 111
- Año
- 2003
- Fecha
- 10 de diciembre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 111 DE 2003 (Diciembre 29) "Por el cual se establece el impuesto a la publicidad exterior visual en el Distrito Capital" EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 14 de la Ley 140 de 1994. [Ver el art. 14, Ley 140 de 1994 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=328#14), [Ver el art. 2, Acuerdo Distrital 01 de 1998 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=582#2), [Ver el Concepto del Consejo de Estado 1498 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11384#0). [Proyecto de Acuerdo 143 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10661)
ACUERDA:
Artículo 1. Autorización legal.** El impuesto a la publicidad exterior visual esta autorizado por la Ley 140 de 1994.
Artículo 2º.
Campo de aplicación. El presente acuerdo, establece el impuesto de Publicidad Exterior Visual en el territorio del Distrito Capital. Se entiende por Publicidad Exterior Visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehículares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
Artículo 3.
Hecho Generador.** El Hecho Generador del impuesto a la publicidad exterior visual está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.
Artículo 4.
Causación.** El impuesto a la publicidad exterior visual se causa al momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual el DAMA otorga el registro de la valla, con vigencia de un año.
Artículo 5.
Sujeto Activo.** El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo del impuesto a la publicidad exterior visual, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
Artículo 6.
Sujeto Pasivo.** Son sujetos pasivos del impuesto a la publicidad exterior visual, las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho propietarias de las vallas. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario de la estructura en la que se anuncia, el propietario del establecimiento, el propietario del inmueble o vehículo, o la agencia de publicidad.
Artículo 7.
Base gravable y tarifa. Las tarifas del impuesto a la publicidad exterior visual, por cada valla, serán las siguientes: | Tamaño de las vallas** |
Tarifa** ---|--- Vallas de más de 8 m2 hasta 24 m2 | 5 smmv por año Vallas de más de 24 m2 | 5 smmv por año Vallas de propiedad de constructores de mas de 8 M2 | 5 smmv por año Vallas en vehículos automotores con dimensión superiores a 8 m2 | 5 smmv por año Mientras la estructura de la valla siga instalada se causará el impuesto.
Artículo 8.
Pago del impuesto a la publicidad exterior visual.** Los sujetos pasivos del impuesto a la publicidad exterior visual deberán cancelar el impuesto, dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del registro por parte del Departamento Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en los formularios que para el efecto adopte la Dirección Distrital de Impuestos.
Artículo 9.
Régimen sancionatorio. El régimen sancionatorio para el impuesto de publicidad exterior visual será el aplicable al impuesto de industria y comercio. La Administración Tributaria Distrital determinará el impuesto correspondiente y la sanción por no declarar en el acto administrativo de la liquidación de aforo. La Sanción por no declarar será del 3% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin exceder el 200% del valor del impuesto.
Artículo 10.
Control.** El Departamento Administrativo de Medio Ambiente DAMA, deberá remitir mensualmente a la Secretaría de Hacienda Distrital la información relativa a los registros autorizados para la colocación de vallas.
Artículo 11.
Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, quedan sometidas a la normatividad vigente en materia de publicidad exterior visual.
Artículo 12.
Vigencia y derogatorias.** El presente acuerdo rige a partir del primero de enero de 2004.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, **
Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de 2003.
FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ Presidente | CLARA INES PARRA ROJAS Secretaria General ( E ) ---|--- Concejo de Bogotá, D.C. | Concejo de Bogotá, D.C.
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3016 de diciembre 29 de 2003
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