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Acuerdo 108 de 2003

Acuerdo 108 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
108
Año
2003
Fecha
10 de diciembre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 108 DE 2003 (Diciembre 29) "por el cual se reglamenta la declaración de interés cultural de algunas celebraciones en las Localidades de Bogotá D.C. y se dictan normas tendientes a preservarlas y conservarlas" EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. Con base en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12, Numerales 1, 10 y 13[Ver Proyectos de Acuerdo 063](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9262) [y 096 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9379) A C U E R D A:

Artículo primero.

- OBJETO**. El presente acuerdo busca fomentar, promover y fortalecer las diferentes manifestaciones culturales de las localidades como patrimonio de éstas y promover el turismo, como impulso a la productividad local.

Artículo segundo.

-** Establézcase y declárese de interés cultural en cada una de las diferentes localidades del Distrito Capital, las festividades y celebraciones que recojan las distintas manifestaciones artísticas y culturales de sus habitantes, de acuerdo con las políticas locales establecidas en las normas legales vigentes.

Artículo tercero.

-** Las Juntas Administradoras Locales a través de los Consejos Locales de Cultura y Turismo determinarán y definirán aquellas festividades locales que representen el sentido de pertenencia local y contengan sus símbolos tradicionales.

Artículo cuarto.

-** Una vez definidas las festividades en su localidad, las Juntas Administradoras Locales y los Consejos Locales de Cultura, podrán incluirlas dentro de los respectivos Planes de Desarrollo Local o presupuestos.

Artículo quinto.

-** Vincúlese de manera activa, al cumplimiento del presente acuerdo, a todas las autoridades locales que tienen que ver con la difusión y puesta en marcha de actividades culturales y turísticas en el Distrito Capital, y comunidad en general, especialmente a los menores, a los jóvenes, los adultos mayores y estudiantes de establecimientos educativos públicos y privados distritales.

Artículo sexto.

-

La Administración Distrital tomará las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo septimo.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2003. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ Presidente CLARA INES PARRA ROJAS Secretaria General ( E ) ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3016 de Diciembre 29 de 2003.

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