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Acuerdo 098 de 2003

Acuerdo 98 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
098
Año
2003
Fecha
31 de octubre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 098 DE 2003 (Noviembre 20) "Por el cual se establecen modificaciones en la Tarifa del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros para las actividades de Edición y Publicación de Libros". EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12, numerales 1, 3 y el artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993. [Ver el art. 3, literal c), Acuerdo Distrital 65 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5156#3-c), [Ver el Concepto de la Sec. de Hacienda 1181 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34729#0)

ACUERDA:

Artículo 1.** Tarifa del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros para la actividad industrial de edición y publicación de libros: Para la actividad industrial de edición y publicación de libros, la tarifa aplicable será del 4,14 por mil.

Parágrafo Primero. A efectos de dar aplicación a esta tarifa los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que ejerzan la actividad industrial de edición y publicación de libros en Bogotá, deberán dar aplicación a los siguientes numerales: 1. Donar en el transcurso del año calendario, tres (3) ejemplares de cada nueva publicación de carácter científico o cultural que edite o publique durante el respectivo año, a la Secretaría de Educación Distrital, con destino a la Red de Bibliotecas Públicas, y 2.

Que sobre el valor de venta de libros o textos escolares que compre el Distrito Capital con destino a la Secretaría de Educación Distrital, sus establecimientos educativos oficiales o la Red de Bibliotecas Públicas, el contribuyente del impuesto de industria y comercio que edite o publique libros conceda como mínimo los siguientes descuentos:

1. Textos escolares: 18%.
2. Obras de referencia: 40%.
3. Obras de interés general: 25%.

Se entenderá que todo libro que no sea texto escolar ni obra de referencia será de interés general.**

Parágrafo Segundo. Si no se cumple con lo establecido en el parágrafo primero, el contribuyente del impuesto de industria y comercio que ejerza la actividad industrial de edición y publicación de libros tributará a la tarifa del 8 por mil. Cuando el contribuyente no efectúe ventas de libros al Distrito Capital con destino a la Secretaría de Educación Distrital, sus establecimientos educativos oficiales o la Red de Bibliotecas Públicas, bastará con efectuar las donaciones a que hace referencia el numeral 1º del parágrafo uno del presente artículo.

Parágrafo tercero. Al finalizar cada año la Secretaria de Educación Distrital enviará a la Administración Tributaria Distrital un listado de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que ejerzan la actividad industrial de edición y publicación de libros que han dado cumplimiento a los requisitos de procedibilidad para aplicar la tarifa del 4.14 por mil. Artículo 2. Periodo de aplicación. Los contribuyentes que tienen periodos de declaración bimestral del impuesto, podrán hacer uso de las tarifas establecidas en el artículo anterior durante los seis bimestres gravables de cada año calendario si durante cualquier época del año cumplen con las condiciones establecidas en el parágrafo primero del artículo anterior. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2003. | ** FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ
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