Acuerdo 098 de 2003
Acuerdo 98 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 098
- Año
- 2003
- Fecha
- 31 de octubre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 098 DE 2003 (Noviembre 20) "Por el cual se establecen modificaciones en la Tarifa del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros para las actividades de Edición y Publicación de Libros". EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12, numerales 1, 3 y el artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993. [Ver el art. 3, literal c), Acuerdo Distrital 65 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5156#3-c), [Ver el Concepto de la Sec. de Hacienda 1181 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34729#0)
ACUERDA:
Artículo 1.** Tarifa del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros para la actividad industrial de edición y publicación de libros: Para la actividad industrial de edición y publicación de libros, la tarifa aplicable será del 4,14 por mil.
Parágrafo Primero. A efectos de dar aplicación a esta tarifa los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que ejerzan la actividad industrial de edición y publicación de libros en Bogotá, deberán dar aplicación a los siguientes numerales: 1. Donar en el transcurso del año calendario, tres (3) ejemplares de cada nueva publicación de carácter científico o cultural que edite o publique durante el respectivo año, a la Secretaría de Educación Distrital, con destino a la Red de Bibliotecas Públicas, y 2.
Que sobre el valor de venta de libros o textos escolares que compre el Distrito Capital con destino a la Secretaría de Educación Distrital, sus establecimientos educativos oficiales o la Red de Bibliotecas Públicas, el contribuyente del impuesto de industria y comercio que edite o publique libros conceda como mínimo los siguientes descuentos:
1. Textos escolares: 18%.
2. Obras de referencia: 40%.
3. Obras de interés general: 25%.
Se entenderá que todo libro que no sea texto escolar ni obra de referencia será de interés general.**
Parágrafo Segundo. Si no se cumple con lo establecido en el parágrafo primero, el contribuyente del impuesto de industria y comercio que ejerza la actividad industrial de edición y publicación de libros tributará a la tarifa del 8 por mil. Cuando el contribuyente no efectúe ventas de libros al Distrito Capital con destino a la Secretaría de Educación Distrital, sus establecimientos educativos oficiales o la Red de Bibliotecas Públicas, bastará con efectuar las donaciones a que hace referencia el numeral 1º del parágrafo uno del presente artículo.
Parágrafo tercero. Al finalizar cada año la Secretaria de Educación Distrital enviará a la Administración Tributaria Distrital un listado de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que ejerzan la actividad industrial de edición y publicación de libros que han dado cumplimiento a los requisitos de procedibilidad para aplicar la tarifa del 4.14 por mil. Artículo 2. Periodo de aplicación. Los contribuyentes que tienen periodos de declaración bimestral del impuesto, podrán hacer uso de las tarifas establecidas en el artículo anterior durante los seis bimestres gravables de cada año calendario si durante cualquier época del año cumplen con las condiciones establecidas en el parágrafo primero del artículo anterior. Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2003. | ** FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ
---
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…