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Acuerdo 093 de 2003

Acuerdo 93 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
093
Año
2003
Fecha
9 de junio de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 093 DE 2003 (Junio 26) "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL 6 DE MARZO COMO EL DÍA DEL FOMENTO A LA LECTURA EN BOGOTÁ" EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyectos de Acuerdo 176 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6603) [y 027 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150738)[Acuerdo Distrital 106 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11013#0), [Ver el Decreto Distrital 133 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20002#0) ** A C U E R D A:

Artículo primero.

Día del Fomento de la Lectura. Consagrar el día 6 de marzo como el día del fomento de la lectura en Bogotá, en homenaje al premio Nobel de Literatura, GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ, en el día de su natalicio.

Artículo segundo.

El Alcalde Mayor dispondrá las acciones pertinentes para que, en los actos de la celebración dispuesta en el artículo primero de este acuerdo, se realicen, entre otras, las siguientes actividades:

1. Promoción de conferencias, foros, mesas redondas o charlas, con la participación de autores, lectores, estudiantes, padres y madres de familias y jóvenes.
2. Talleres de lecturas para niños y jóvenes.
3. Promoción de jóvenes escritores a través de concursos literarios sobre distintos géneros (novela, poesía y ensayo)
4. Exhibición y lectura sobre el libro y su proceso de producción.
5. Sensibilización a estudiantes y lectores respecto a los derechos de autor.
6. Concurso Distrital de lemas acerca de la lectura, los libros y los autores.
7. Actividades de fomento a la lectura en todas las bibliotecas públicas distritales.
8. Movilización de jóvenes voluntarios para que durante ese día lean a personas enfermas, ciegas, analfabetas, adultos mayores y otras.
9. Gestionar donaciones de libros para las bibliotecas de los sectores sociales más necesitados.
10. Las demás que las funciones y disponibilidades presupuestales de las entidades participantes lo permita.

Artículo tercero.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C., a los nueve (9) del mes de junio del dos mil tres (2.003). PUBLIQUESE Y CUMPLASE FERNANDO LOPEZ GUTIÉRREZ Presidente Concejo de Bogotá ANTANS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2898 de Junio 26 de 2003. [Ver art. 8, Proyecto de Acuerdo Distrital 176 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6603#8)

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