Acuerdo 091 de 2003
Acuerdo 91 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 091
- Año
- 2003
- Fecha
- 6 de junio de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 091 DE 2003 (Junio 26) _Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 numerales 1 y 10 del Decreto Ley 1421 de 1993. [Ver Proyecto de Acuerdo 008 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7362) [Ver la Ley 823 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8787#0), [Ver la Ley 1257 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054#0), [Ver el Decreto Distrital 166 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39454#0), [Ver Acuerdo Local 002 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129477).
ACUERDA:
Artículo 1.
En el presente Acuerdo se establece y se ordena la formulación y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades, a fin de fomentar una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural.
ARTÍCULO 2. Definición**. El Plan de Igualdad de Oportunidades, es un instrumento que facilita el diseño de las políticas públicas del distrito capital dentro del marco de la equidad de género, así mismo; es un conjunto de acciones de igualdad interrelacionadas, orientadas a reducir y combatir la desigualdad existente entre hombres y mujeres en los ámbitos mencionados en el articulo anterior.
Artículo 3.
Objetivos. El Plan de Igualdad de Oportunidades, tiene los siguientes objetivos, que serán los lineamientos básicos para la ejecución de cada una de las disposiciones de este Acuerdo, así como de cada una de las acciones que se emprendan en todos los ámbitos del Distrito Capital:
1. Propiciar el sentido de responsabilidad en igualdad de condiciones entre las mujeres y los hombres, a fin de fortalecer la presencia en mayor y mejor proporción de mujeres en los campos laboral, educativo y político.
2. Propender por combatir toda forma de violencia intrafamiliar y sexual fortaleciendo los vínculos familiares a través del respeto, la tolerancia, la comprensión, el dialogo y demás acciones que contribuyan a la unión familiar.
3. Fomentar, estimular y apoyar toda investigación que se realice en el Distrito Capital, acerca de la importancia de establecer políticas y acciones que tengan como fundamento la igualdad de oportunidades, de forma tal que la sociedad en general se sensibilice al respecto.
4. Fomentar y promover la inclusión y existencia del plan de igualdad de oportunidades, en forma masiva, en todas las actividades, normas y disposiciones que se desarrollen en el Distrito Capital, en especial como prioridad de los planes de desarrollo local y distrital.
5. Fomentar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres del Distrito Capital, en el interior de cada una de las entidades distritales, promoviendo así mismo que las empresas, instituciones y organizaciones de carácter público y privado que presten servicios a la comunidad, desarrollen acciones en este sentido.
6. Generar procesos de capacitación y formación de los funcionarios públicos
sobre la importancia de las acciones en torno a la igualdad de oportunidades.
7. Promover y hacer efectivos los derechos fundamentales (económicos, sociales, civiles, políticos y culturales) de las mujeres, garantizando el desarrollo de una cultura de equidad de género.
8. Incrementar y fortalecer la presencia de la mujer en todos los ámbitos de participación política, de forma tal que pueda intervenir en la toma de decisiones de alto nivel en el Distrito Capital.
9. Promover y fortalecer la participación de la mujer en igualdad de oportunidades con el hombre en el campo económico del distrito.
10. Atender y apoyar en términos de equidad de género a la población vulnerable del Distrito Capital, en especial la población desplazada que llega a la ciudad, así como aquella que vive en la zonas periféricas y rurales del distrito capital.
11. Promover el acceso de mujeres y hombres, en igualdad de condiciones, a la educación técnica, tecnológica y profesional, sin distinción alguna, de forma tal que tengan las herramientas necesarias para generar empresa y empleo, así como ingresos para el sustento familiar.
12. Brindar las herramientas necesarias para que las personas jefas de hogar y en especial los hogares con jefatura femenina, tengan acceso fácil, rápido y oportuno a la formación y capacitación educativa y laboral, buscando darles prioridad en las diferentes acciones que se emprendan en el Distrito Capital, con el fin de mejorar su estabilidad económica y beneficiar a su grupo familiar.
13. Ampliar y fortalecer la capacidad institucional, así como, la coordinación y concertación interinstitucional que desarrolle las políticas de igualdad de oportunidades en el distrito capital.
14. Crear los mecanismos necesarios para que las entidades, instituciones, empresas y organizaciones de carácter público y privado del distrito capital, organizaciones no gubernamentales y la ciudadanía en general puedan ejercer el seguimiento, control y veeduría de cada uno de los compromisos que a nivel distrital se asuman con respecto a la promoción de la igualdad de oportunidades.
15. Establecer los mecanismos necesarios para mejorar el acceso, participación y atención en los servicios de salud integral y seguridad social del distrito capital en igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 4.
Líneas de acción.** El plan de igualdad de oportunidades, define a título enunciativo las siguientes líneas de acción: 1. Cooperación, desarrollo y fortalecimiento institucional e interinstitucional. A través de la capacitación de los funcionarios/as del distrito y empleados/as del sector privado, en torno a la igualdad de oportunidades; el fomento al intercambio interinstitucional de iniciativas, programas y proyectos y el apoyo e impulso a los convenios de cooperación en los ámbitos local, distrital, nacional e internacional. 2. Promoción y fomento del desarrollo integral a través de la
formación, participación, inclusión e integración de las mujeres, en igualdad de oportunidades, en el desarrollo económico, social, educativo y cultural del Distrito Capital. Mediante acciones dirigidas a buscar la eliminación de la discriminación laboral de las mujeres, el cuestionamiento y cambio de los modelos sexistas predominantes en el sistema educativo y el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional en favor de los derechos y desarrollo integral de las mujeres. 3. Promoción de la participación política y ciudadana de las mujeres en la toma de decisiones, cargos de dirección y de representación en el marco de la equidad de género. Fomentando la participación igualitaria de la mujer en el ámbito político y fortaleciendo su acceso a los espacios de participación y dirección empresarial. ___4._ Fortalecimiento de los derechos relacionados con la vida e integridad de las mujeres y los hombres, en particular su derecho al acceso a la atención en salud y a los sistemas de seguridad social en igualdad de oportunidades. Promoviendo e impulsando la atención en salud de forma permanente y el desarrollo de talleres de prevención.___5._ Afianzamiento y fomento de los valores familiares y la no violencia de género. A través del fortalecimiento de la unidad e integridad familiar; generación de programas y estrategias que brinden atención a las necesidades de las personas con incapacidad física, mental o sensorial y la adecuada divulgación de los derechos constitucionales y legales de la mujer. 6. Protección especial en situaciones de mayor vulnerabilidad, riesgo o peligro. Se brindará protección especial a las mujeres jefas de hogar, a las mujeres desplazadas, a las niñas y mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar y sexual y de cualquier forma de explotación.
ARTÍCULO 5. Formulación, ejecución y seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades.** Será responsabilidad del Consejo Distrital de Política Social y de los Consejos Locales garantizar la formulación, ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de las políticas y disposiciones que se establecen en este Acuerdo, para lo cual asumirá las siguientes funciones:
1. Asignar responsabilidades a cada una de las entidades distritales y a las instituciones, empresas, organizaciones y sectores de carácter público y privado que desempeñen funciones públicas, y a las personas naturales o jurídicas que se vinculen para la formulación y ejecución de las políticas de igualdad de oportunidades en el Distrito Capital. 2. Diseñar las estrategias necesarias para impulsar las disposiciones y políticas sobre la igualdad de oportunidades establecidas en el presente Acuerdo, en todos los ámbitos y para beneficio de todo el Distrito Capital. 3. Apoyar, asesorar y brindar las condiciones necesarias para que las entidades distritales, las instituciones, empresas, organizaciones, y sectores de carácter público y privado, así como las personas naturales o jurídicas que se comprometan con el Plan de Igualdad de Oportunidades, puedan desarrollar sus obligaciones de forma efectiva, eficiente y con criterio de participación, integración, respeto, tolerancia y convivencia entre las mujeres y los hombres del Distrito Capital. 4. Ejercer el seguimiento y control para el cumplimiento de cada una de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, de forma tal que la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres sea uno de los principales ejes de acción en el Distrito. 5. Diseñar indicadores de gestión, avance y evaluación de cada una de las líneas de acción y demás disposiciones contempladas en el presente Acuerdo, los cuales serán publicados en el Sistema Distrital de Información –SDI- y en las páginas web de las entidades distritales e instituciones, empresas, Organizaciones y sectores de carácter público, que tienen responsabilidad en la presente iniciativa.
Parágrafo 1. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social será la encargada de liderar, dirigir y coordinar las políticas, programas y proyectos establecidos por la Administración Distrital para la mujer, en el marco de la equidad de género y del Plan de Igualdad de Oportunidades.
Parágrafo 2. También hará parte en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas adoptadas en el presente Acuerdo, la representante de las mujeres en el Consejo Territorial de Planeación y una representante del movimiento social de mujeres.
ARTÍCULO 6. Informe. El Consejo Distrital de Política Social rendirá informes semestrales** al Concejo de Bogotá D.C., a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo, los que contendrán los indicadores de gestión, avance y evaluación de las líneas de acción y demás disposiciones contenidas en el Plan de Igualdad de Oportunidades.
Artículo 7.
Divulgación.** El presente Acuerdo será divulgado, de forma tal que los ciudadanos y ciudadanas conozcan sus disposiciones y políticas.
Artículo 8.
Concertación.** El desarrollo y ejecución de las líneas de acción y demás estrategias descritas en el presente Acuerdo serán concertadas con las organizaciones de la sociedad civil y en particular, con los grupos de mujeres organizados y al momento de su ejecución contarán con la participación de las mismas organizaciones.
Artículo 9.
La Veeduría Distrital será la instancia garante del desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Artículo 10.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los seis días del mes de junio de dos mil tres (2003). FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ Presidente. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá D.C NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2898 de Junio 26 de 2003.
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