Acuerdo 092 de 2003
Acuerdo 92 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 092
- Año
- 2003
- Fecha
- 7 de junio de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 092 DE 2003(Junio 26)_POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ESCALAS SALARIALES DE LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS, LA PRIMA SECRETARIAL Y RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITALEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 313 numeral 6 de la Constitución Política y 12 numeral 8 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver el Concepto del DASC 332 de 2009.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39680#0), [Decreto Nacional 1498 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126564)**
ACUERDA:
Artículo 1º.
- Campo de aplicación**. El presente acuerdo se aplicará a todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la administración central, Concejo de Bogotá, Contraloría Distrital, Personería Distrital, Veeduría Distrital y Empresas Sociales del Estado del orden Distrital.
Artículo 2º.
- Bonificación por servicios prestados y escala**: Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad del distrito capital. Es equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica mensual, la prima por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior al tope máximo señalado por el gobierno nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior.
Parágrafo. - Cuando un funcionario provenga de otra entidad pública Distrital o del orden nacional, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de la liquidación de dicha bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.
Parágrafo. TRANSITORIO.-** Este reconocimiento produce efectos fiscales, a partir del 1 de septiembre de 2002 para quienes hayan cumplido un año de servicios en el distrito capital.
Artículo 3º.
\- Prima Secretarial y escala. Reconocimiento y pago mensual que se hace a los empleados públicos que desempeñen el cargo de secretario, en el nivel administrativo, es equivalente al 2% de la asignación básica mensual. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Artículo 4º.
- Reconocimiento por coordinación y Escala.-** Los empleados de las entidades a las que se aplica el presente acuerdo, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o ejecutivo.
Parágrafo. -** Para la creación de grupos internos de trabajo se requiere de la viabilidad presupuestal previa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda Distrital y del Concepto técnico previo del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. [Ver el Concepto del D.A.S.C. 1891 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33169#0)
Artículo 5º.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. ** Dado en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de junio de 2003. FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ Presidente ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2898 de Junio 26 de 2003. [Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 47 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8775#0)
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