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Acuerdo 089 de 2003

Acuerdo 89 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
089
Año
2003
Fecha
9 de junio de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 089 DE 2003 (Junio 26) "POR EL CUAL SE ADOPTAN MECANISMOS PARA ADELANTAR LAS ENCUESTAS DEL SISBEN EN EL TERRITORIO DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". El Concejo de Bogotá D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, particularmente las establecidas en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1.993, [Ver el Decreto Nacional 1192 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39339#0) ** A C U E R D A:

Artículo 1º.

\- Objeto: El presente Acuerdo establece las reglas generales para la conformación de la base de datos de potenciales beneficiarios para programas sociales del SISBEN en el Distrito Capital, como un instrumento de focalización individual de los subsidios para el gasto social en el Distrito Capital.

Artículo 2º.

- Garantías:** Las entidades Distritales y las personas Naturales o Jurídicas que apliquen la encuesta SISBEN en el territorio del Distrito Capital, garantizarán la calidad y la oportunidad de la información registrada.

Artículo 3º.

- Capacitación:** Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior, las entidades encargadas de la administración del SISBEN garantizarán que se proporcionen las capacitaciones e instrucciones necesarias, a las personas naturales o jurídicas que se encarguen de la aplicación de las encuestas, con base en los parámetros y metodología que determine el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Comité Técnico de Administración Distrital. [Ver el Decreto Distrital 83 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23219#0)

Artículo 4º.

- Encuestas: **Las Entidades Distritales y las Instituciones de Educación Superior que celebren convenios con aquellos para la aplicación de la encuesta SISBEN, determinarán los demás aspectos necesarios para garantizar el desarrollo de las mismas en el Distrito Capital.

Artículo 5º.

- Servicio Social:** De conformidad con los

contratos o convenios que se celebren con las Instituciones de Educación Superior para la realización de encuestas, estas pueden equivaler al servicio social obligatorio requerido para optar al titulo universitario respectivo, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la respectiva institución. **

Artículo 6º.

\- Vigencia y Derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** Dado en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil tres (2003). PUBLIQUESE Y CUMPLASE FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ Presidente Concejo de Bogotá D.C. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá D.C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2898 de Junio 26 de 2003.

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