Directiva 001 de 2004
Directiva 1 de 2004 Departamento Administrativo de Medio Ambiente - DAMA
- Tipo
- Directiva
- Número
- 001
- Año
- 2004
- Fecha
- 11 de octubre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA 001 DE 2004 (Octubre 11) De acuerdo con el concepto con Radicación No. [1.564 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13944#0)del 18 de mayo de 2004 expedido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la Subdirección de Control de Vivienda del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-, es la competente para indexar objetiva y técnicamente las sanciones pecuniarias previstas en el Decreto Ley 2610 de 1979, en cada caso en donde, después de la investigación que adelante, concluya que es preciso imponer la multa. El Decreto Ley [2610 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5314#0)de 1979, establece las siguientes multas: * Artículo 3º, Inciso 3º. Cualquier cambio en los datos presentados para obtener el registro deberá ser comunicado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, a la Superintendencia Bancaria so pena de multa de dos mil pesos ($2.000.oo) M/Cte., a cinco mil pesos ($5.000.oo) M/Cte., que impondrá el Superintendente Bancario a favor del Tesoro Nacional. * Artículo 3º, Parágrafo. Todo aquel que haya solicitado y obtenido su registro ante la Superintendencia Bancaria está en la obligación de remitir en las fechas que señale el Superintendente Bancario el balance cortado a diciembre 31 del año anterior, en los formularios oficiales que para el efecto suministre la Superintendencia Bancaria. La no presentación oportuna del balance será sancionada por el Superintendente Bancario con multas de mil pesos ($1.000.oo) M/Cte, por cada día de retardo a favor del Tesoro Nacional. * Artículo 11, Inciso 1º. El Superintendente Bancario impondrá multas sucesivas de diez mil pesos ($10.000.oo) a quinientos mil pesos ($500.000.oo) M/cte., a favor del Tesoro Nacional a las personas o Entidades que incumplan las órdenes o requerimientos que en uso de las facultades de inspección y vigilancia expida dicho funcionario o los Jefes Seccionales de Vivienda, para que se sujeten a las normas exigidas por las autoridades nacionales, departamentales, metropolitanas, municipales y distritales y/o para que se ajusten a las prescripciones de la Ley 66 de 1968 y a las del presente Decreto. * Artículo 11, Inciso 3º. Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente Bancario en virtud de este Decreto, autorice o ejecute actos violatorios del Estatuto de la Entidad, de alguna Ley o reglamento o cualquier forma relacionada con las actividades a que se refiere el presente Decreto, el Superintendente podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de cincuenta mil pesos M/cte. ($50.000.oo), a favor del Tesoro Nacional. De conformidad con el mencionado concepto, la actualización de los montos se efectúa de acuerdo con la formula aceptada por el Consejo de Estado así: | R | = ---|---
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